Los autónomos de Murcia ya pueden solicitar las ayudas anunciadas el pasado mes por el Gobierno regional para cubrir las cotizaciones durante los dos primeros meses de baja, siendo esta una demanda histórica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
El Ejecutivo autonómico ya avanzó que se trataría de ayudas directas por valor de 700 euros, de las que se podrían beneficiar los más de 106.000 trabajadores por cuenta propia del territorio. Para ello, ha destinado un presupuesto de 1 millones de euros, ampliable hasta otro millón.
La nueva orden que regula las ayudas, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), fija que el plazo de solicitud se mantendrá abierto desde el 8 de mayo hasta el próximo 31 de julio de 2026.
- Las ayudas cubrirán las bajas producidas desde el 1 de enero de 2026
- Una subvención de 350 euros al mes
- Las ayudas se otorgarán por orden de solicitud
Las ayudas cubrirán las bajas de los autónomos producidas desde el 1 de enero de 2026
Como apunta la normativa, las subvenciones cubrirán las cotizaciones de los dos primeros meses de las bajas producidas desde el 1 de enero de 2026 y que hayan abonado las cuotas correspondientes durante ese tiempo.
Estos trabajadores por cuenta propia tendrán que estar dados de alta como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Además, estar empadronados en un municipio de la Región de Murcia, disponer de centro de trabajo en dicha región y no tener deudas pendientes o en período ejecutivo de pago con Hacienda, la Seguridad Social o la Administración de la Región de Murcia.

Una subvención de 350 euros al mes
La cuantía de la ayuda alcanza un máximo de 350 euros para cada mes de baja, que son los que debe costear el autónomo de su propio bolsillo, hasta que se encarga la mutua.
Con estas cuantías se busca que los trabajadores por cuenta propia puedan solicitar la incapacidad temporal si se encuentran afectados por una enfermedad con mayor tranquilidad, dado que para muchos no es posible hacer frente a todos los costes y contratar a un sustituto o, incluso, supone poner en riesgo la supervivencia de su negocio.
Asimismo, la concesión de la ayuda está condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Por ello, será necesario presentar la solicitud tras el alta médica, en caso de incapacidades temporales inferiores a dos meses, o pasados ya los dos primeros meses sin haber obtenido el alta médica, una vez abonada la cuota de autónomo.
Las ayudas se otorgarán por orden de solicitud
Las subvenciones se concederán por orden de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la CARM, siempre que los expedientes estén completos y a partir de la fecha y hora de presentación, aunque en concurrencia no competitiva.
Por último, el procedimiento de solicitud se ha simplificado para facilitar la tramitación de las subvenciones. En ese sentido, el tiempo de ejecución será de seis meses desde el envío de la solicitud. Durante este tiempo, el autónomo tendrá que mantener la actividad.





