La Seguridad Social ha confirmado en su web oficial que los autónomos -y demás cotizantes- que se jubilen a partir de enero de 2027 tendrán que haber cotizado 37 años para obtener el 100% de la base reguladora de su pensión. La cifra supone medio año más que el periodo que permite alcanzar actualmente ese porcentaje y completa otro de los cambios previstos en la reforma progresiva de las pensiones.

Esta modificación afecta al porcentaje de pensión que corresponde por los años cotizados y no debe confundirse con la edad ordinaria a la que puede jubilarse un trabajador. Son dos requisitos diferentes. En 2027, un autónomo necesitará 37 años cotizados para que el porcentaje llegue al 100%, pero tendrá que acreditar 38 años y seis meses si quiere jubilarse a los 65 años. Si no alcanza ese segundo periodo, su edad ordinaria de jubilación será de 67 años.

La diferencia es importante porque un autónomo puede tener 37 años cotizados y cobrar el 100% de su base reguladora, pero no por ello podrá jubilarse automáticamente a los 65 años. Para acceder a esa edad seguirá necesitando 38 años y seis meses. 

Los autónomos ya necesitarán 37 años cotizados para cobrar el 100% de la pensión a partir de enero

La Seguridad Social establece a partir de 2027 una nueva escala para calcular qué porcentaje de la base reguladora corresponde al trabajador en función de los años que haya cotizado.

El sistema parte de un mínimo de 15 años cotizados, que da derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, el porcentaje aumenta progresivamente con cada mes adicional de cotización. En 2027 cambia la fórmula respecto a la vigente durante 2026: se aplicará un 0,19% por cada mes adicional entre los meses 1 y 248 y un 0,18% por los meses que superen ese umbral.

Tabla de años de cotización requeridos para cobrar el 100% de la base reguladora.
Tabla de años de cotización requeridos para cobrar el 100% de la base reguladora.

Con esta nueva escala, el trabajador necesita llegar a 37 años de cotización para alcanzar el 100%. En términos prácticos, esto significa que un autónomo con una carrera de cotización inferior a ese periodo tendrá un porcentaje inferior al 100% de su base reguladora, salvo las particularidades previstas para quienes accedan a la pensión con una edad superior a la ordinaria.

El cambio continúa la evolución de los requisitos que se han ido endureciendo durante los últimos años. La Seguridad Social ha aumentado progresivamente el periodo de cotización necesario para alcanzar el porcentaje máximo de la pensión.

Los 37 años determinan el porcentaje, no la edad a la que puede jubilarse

Esta es la diferencia que deben tener en cuenta los autónomos.

Los años cotizados cumplen dos funciones distintas dentro del sistema. Por un lado, sirven para determinar qué porcentaje de la base reguladora se convierte finalmente en pensión. Por otro, condicionan la edad ordinaria de jubilación.

En el primer caso, el objetivo en 2027 será alcanzar 37 años para llegar al 100%. En el segundo, el umbral será de 38 años y seis meses para poder jubilarse a los 65 años.

Por tanto, un autónomo que llegue a los 65 años en 2027 con 37 años cotizados podrá tener derecho al 100% de su base reguladora, pero no podrá jubilarse todavía a esa edad por la vía ordinaria. Al no alcanzar los 38 años y seis meses que exige la ley para mantener la jubilación a los 65 años, tendrá que esperar hasta los 67 años.

También aumenta la edad necesaria para cobrar la pensión al completo

La segunda modificación que entra plenamente en aplicación en 2027 afecta a la edad ordinaria de jubilación.

La reforma establece que, desde ese año, la edad ordinaria será de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y seis meses cotizados. Para quienes tengan menos de ese periodo, la edad ordinaria subirá hasta los 67 años.

El cambio culmina el calendario progresivo iniciado hace años para elevar tanto la edad de jubilación como el periodo de cotización necesario para acceder a los 65 años.

En 2026 todavía se puede acceder a la jubilación a los 65 años con 38 años y tres meses o más cotizados. Quienes no lleguen a ese periodo deben esperar hasta los 66 años y 10 meses. A partir de enero de 2027, el umbral pasa a 38 años y seis meses y la segunda edad queda fijada en 67 años.

Un autónomo puede tener el 100% de la pensión y tener que esperar hasta los 67 años

Esta es probablemente la situación que más puede confundir a los trabajadores por cuenta propia.

Imaginemos un autónomo que llegue a los 65 años en 2027 y haya acumulado 37 años cotizados. Con ese periodo alcanzará el 100% de la base reguladora según la nueva escala de cálculo. Pero no podrá jubilarse ordinariamente a los 65 años porque no llega a los 38 años y seis meses exigidos para mantener esa edad.

Si decide jubilarse cuando cumpla la edad ordinaria que le corresponde, podrá hacerlo a los 67 años y conservar el porcentaje del 100% que le corresponde por sus años cotizados, siempre que cumpla el resto de requisitos para acceder a la pensión.

La situación sería diferente para otro autónomo que llegue a los 65 años con 38 años y seis meses o más cotizados. En ese caso sí cumpliría el requisito de cotización para jubilarse a los 65 años. Además, superaría los 37 años necesarios para que el porcentaje de la base reguladora alcance el 100%.