1. Hacienda no podrá negar las pruebas y sancionar a los autónomos sin justificación
  2. Cuándo puede un autónomo pedir pruebas en una sanción y qué debe esperar de Hacienda
  3. En qué expedientes es más habitual que Hacienda ignore las pruebas
  4. Qué debe hacer un autónomo si Hacienda no admite su prueba
  5. ¿Pueden los trabajadores por cuenta propia recurrir una sanción firme?
  6. Si se anula la sanción, Hacienda no puede volver a sanciona

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que obliga a Hacienda a valorar las pruebas o justificantes que aporten los autónomos o empresarios antes de imponerles una sanción. En la práctica, muchas de las multas de la Agencia Tributaria se imponen de forma casi automática, sin esperar ni valorar la respuesta del contribuyente, apuntaron distintos expertos a este diario.

Según los expertos fiscalistas, no basta con que Hacienda niegue la prueba de forma genérica o se remita a trámites anteriores. Esta forma de proceder por parte de la Agencia Tributaria ha sido cuestionada varias veces por el Tribunal Supremo.

Tal y como publicó este diario en junio, el Alto Tribunal ya frenó el criterio sancionador habitual y estableció que Hacienda debe demostrar de forma individualizada en cada caso la culpa, negligencia o dolo antes de sancionar a los autónomos. Ahora, el Supremo ha dado un paso más y ha emitido una sentencia donde aclara que ignorar las pruebas propuestas por los contribuyentes o inadmitirlas sin motivación vulnera el derecho de defensa y la presunción de inocencia.

De hecho, la sanción, en estos casos, podría ser anulada de pleno derecho. Según explicó José María Mollinedo, abogado fiscalista y socio de Tax Litigation, esta nueva sentencia consolida una línea jurisprudencial que protege a los autónomos y pequeños negocios frente al automatismo sancionador y refuerza la presunción de inocencia en los expedientes tributarios.

Hacienda no podrá negar las pruebas y sancionar a los autónomos sin justificación

Según explicó Salcedo, el valor de la sentencia radica sobre todo en que “el contribuyente podrá invocarla para recordar que las pruebas no pueden negarse sin justificación”. Una garantía que, según explicó, aporta seguridad jurídica y limita la discrecionalidad de la Administración en expedientes donde antes las solicitudes de prueba podían quedar sin respuesta.

A partir de ahora, la Agencia Tributaria deberá analizar y motivar de forma expresa cualquier rechazo de pruebas antes de imponer una multa. Si un autónomo aporta documentación, explicaciones o solicitudes de prueba, la Administración deberá pronunciarse y justificar por qué no las admite. El silencio administrativo sobre esa cuestión lesiona los derechos fundamentales del contribuyente.

La sentencia del Tribunal Supremo STS 5229/2025, de 24 de noviembre de 2025, fija un criterio claro: una sanción tributaria es nula de pleno derecho si la Administración no se pronuncia de manera expresa sobre las pruebas de descargo que solicite el contribuyente. El fallo declara que el órgano competente -en este caso, Hacienda- debe justificar por qué rechaza una prueba, y no puede limitarse a ignorarla.

En este caso concreto, se impuso una sanción de 275.966 euros por la expedición de facturas falsas y el contribuyente solicitó varias pruebas para acreditar la realidad de los servicios facturados. La Administración no motivó la denegación de esas pruebas en el procedimiento sancionador, lo que vulneró los derechos a utilizar medios de prueba pertinentes para la defensa y a la presunción de inocencia recogidos en el artículo 24.2 de la Constitución.

Cuándo puede un autónomo pedir pruebas en una sanción y qué debe esperar de Hacienda

El Supremo deja claro que, en un procedimiento sancionador, el autónomo tiene derecho a pedir pruebas para defenderse y que la Administración debe admitirlas o justificar por qué las rechaza.

En el caso analizado, Hacienda impuso directamente una sanción de 275.966 euros por la expedición de facturas falsas tras un requerimiento de información previo que no era un procedimiento de comprobación. Con la propuesta de sanción, el contribuyente solicitó varias pruebas -requerimientos a clientes, incorporación de documentación de otros expedientes, comparecencia personal y verificación de rutas de trabajo- pero no se le permitió practicarlas ni se explicó la negativa.

Según José María Salcedo, este detalle es fundamental, porque aunque la Inspección alegó que “ya pudo aportar todo en el requerimiento inicial”, ese requerimiento era otro trámite distinto, no el procedimiento sancionador en sí. Por eso, la Administración estaba obligada a valorar la prueba en el expediente sancionador. Al no hacerlo, el Supremo aprecia vulneración del derecho de defensa y de la presunción de inocencia

La sentencia fija doctrina y establece que si un autónomo recibe una sanción sin liquidación previa, o si no pudo aportar pruebas antes, podrá solicitarlas cuando recurre la sanción.

En  este caso, Hacienda no podrá denegarlas sin motivación. Y si se inadmiten sin explicación, la sanción es nula de pleno derecho, porque se ha adoptado sin valorar pruebas que podían cambiar el resultado.

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Los autónomos podrán invocar esta sentencia cuando Hacienda ignore sus pruebas.

¿En qué casos suele ignorar Hacienda las pruebas de los autónomos?

Según José María Salcedo, los casos más sensibles de reclamar con esta sentencia serían las sanciones iniciadas directamente por Hacienda, sin que exista antes una comprobación o liquidación. En estas situaciones, el autónomo no ha tenido ocasión de aportar documentación y “era más necesario aportar pruebas”.

También puede ocurrir en sanciones por obstrucción o por no atender requerimientos, donde el contribuyente defiende que sí respondió y necesita demostrarlo. “Si tú aportas prueba para decir que sí contestaste, y te la deniegan sin motivar, es lo mismo”, advirtió.

En cambio, cuando la sanción viene después de una liquidación, “ya has aportado todo” y el debate suele centrarse en la culpabilidad, no en los hechos.

Salcedo lo explicó de la siguiente manera: “La mayoría de sanciones vienen después de una liquidación. Por ejemplo, si a un autónomo le cuestionan gastos, aportará pruebas para defenderlos. Si no sirven, le liquidan y luego sancionan. Cuando llega la sanción ya no se plantea este tema, porque las pruebas se aportaron antes.”

¿Qué debe hacer un autónomo si Hacienda no admite su prueba?

Si al recurrir una sanción el autónomo pide pruebas y la Agencia Tributaria las rechaza, la Administración debe explicar el motivo por escrito. No basta con decir que no, ni con remitirse a trámites anteriores. La sentencia deja claro que una denegación sin motivación vulnera el derecho de defensa y puede hacer que la sanción quede anulada.

Según el experto consultado, el contribuyente podrá apoyarse en el fallo para exigir una respuesta fundamentada. “No se me puede negar la prueba sin motivación”, aseveró. Esto implica que, si Hacienda no razona por qué considera la prueba inútil o irrelevante, existe base jurídica para impugnar la sanción.

¿Pueden los trabajadores por cuenta propia recurrir una sanción firme?

Según explicó el abogado, si la sanción ya es firme, el margen de maniobra es reducido. No basta con alegar que no se valoraron las pruebas, el trabajador por cuenta propia tendría que acudir a un procedimiento de nulidad de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales, amparándose en el artículo 24 de la Constitución.

El abogado advirtió de que es una vía excepcional y “es complejo, pero sería el único camino”. En estos casos, resulta imprescindible acreditar que la denegación de prueba sin motivación afectó directamente al derecho de defensa.

Si se anula la sanción, Hacienda no puede volver a sancionar

Cuando una sanción se declara nula porque no se valoraron las pruebas o no se motivó su rechazo, la Administración no puede iniciar un nuevo expediente por los mismos hechos. El principio non bis in idem impide sancionar dos veces por la misma conducta.

Tal y como explicó José María Salcedo, “no se puede sancionar dos veces por lo mismo”, de modo que una vez anulada la sanción, el procedimiento queda cerrado para Hacienda. «El doble tiro es para las liquidaciones, la sanción no se puede volver a dictar», concluyó.