- La clave no es haber cobrado la ayuda, sino el motivo por el que se despide
- Estos despidos sí podrán seguir haciéndolos las pymes aunque hayan recibido las ayudas
- Saltarse la prohibición puede salir muy caro: habrá que devolver la ayuda y readmitir al trabajador
Un error al despedir a un trabajador este verano podría salir muy caro a miles de autónomos y pequeñas empresas: además de tener que readmitir al empleado, podrían verse obligados a devolver íntegramente las ayudas públicas que hayan recibido por la crisis en Oriente Medio. Y es que, aunque muchos negocios podían pensar que esta limitación había terminado el 30 de junio, el Gobierno la ha prorrogado hasta el próximo 30 de septiembre.
El Real Decreto Ley 18/2026 mantiene la prohibición de despedir por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor derivadas de esta crisis para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma. Además, extiende esa protección a los trabajadores fijos-discontinuos, impidiendo que estas causas justifiquen el fin del periodo de actividad o la falta de llamamiento.
Sin embargo, esto no significa que las empresas tengan prohibido cualquier despido. Como explicó Jaime Silva, socio del Área Laboral de Garrigues, la limitación no es absoluta y, por tanto, sigue habiendo extinciones de contratos que pueden realizarse de forma legal. La diferencia entre unas y otras será determinante para evitar perder las ayudas y afrontar un despido nulo.
La clave no es haber cobrado la ayuda, sino el motivo por el que se despide
Aunque el Gobierno ha prorrogado la limitación hasta el 30 de septiembre, no todas las empresas que hayan recibido estas ayudas tienen prohibido despedir en cualquier circunstancia. Lo determinante no es únicamente ser beneficiaria de las ayudas directas previstas en el Real Decreto Ley 18/2026, sino la causa en la que se fundamente la extinción del contrato.
En este sentido, Jaime Silva recordó que la prohibición «no es absoluta». Según explicó, «solo afecta a las empresas beneficiarias de las ayudas directas de la norma y únicamente respecto de despidos por fuerza mayor o causas ETOP [económicas, técnicas, organizativas o productivas] derivadas de la crisis en Oriente Medio, hasta el 30 de septiembre de 2026″.
En consecuencia, durante este periodo las empresas que hayan percibido estas ayudas no podrán justificar un despido alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del conflicto, ni tampoco una situación de fuerza mayor relacionada con esta crisis.
El objetivo de la medida es impedir que las ayudas públicas destinadas a sostener la actividad se utilicen, al mismo tiempo, para respaldar ajustes de plantilla motivados por esas mismas circunstancias.
Los fijos-discontinuos también quedan protegidos frente a estas causas
La prórroga también incorpora una protección específica para los trabajadores fijos-discontinuos. En estos casos, las empresas beneficiarias de las ayudas tampoco podrán utilizar las causas vinculadas a la crisis en Oriente Medio para justificar el fin del periodo de actividad, ni la falta de llamamiento hasta el 30 de septiembre.
De este modo, el Gobierno extiende la limitación más allá del despido en sentido estricto y evita que las empresas recurran a la interrupción de la actividad o al no llamamiento de estos trabajadores cuando la razón real sea el impacto económico derivado del conflicto.
Estos despidos sí podrán seguir haciéndolos las pymes aunque hayan recibido las ayudas
Una de las principales dudas que plantea la prórroga es si las empresas beneficiarias de estas ayudas tienen completamente prohibido extinguir contratos hasta el 30 de septiembre. La respuesta es no. La limitación solo impide los despidos que se fundamenten en causas de fuerza mayor o en causas ETOP derivadas de la crisis en Oriente Medio, pero no bloquea cualquier otra decisión laboral.

En este sentido, Jaime Silva señaló que siguen existiendo supuestos en los que una empresa puede extinguir la relación laboral sin incumplir el Real Decreto Ley 18/2026.
Entre ellos figuran, por ejemplo:
- Los despidos disciplinarios, cuando exista un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Los despidos objetivos o colectivos por causas ETOP ajenas a la crisis en Oriente Medio, como podría ocurrir por la pérdida de un cliente importante, un proceso de digitalización o una reorganización empresarial que no tenga relación con el conflicto.
- La finalización de contratos temporales cuando expire correctamente el plazo pactado o concluya la obra o servicio que justificó su celebración.
Como resumió el abogado de Garrigues, «existen despidos permitidos incluso para beneficiarias de ayudas», siempre que la causa que los motive sea distinta de las expresamente vetadas por la norma.
La clave, por tanto, no está tanto en el tipo de despido como en la verdadera causa que lo justifica. Si la empresa intenta amparar la extinción en las dificultades económicas o productivas derivadas de la crisis en Oriente Medio, seguirá sin poder hacerlo mientras esté vigente la prohibición. Si, por el contrario, la decisión responde a motivos completamente distintos y puede acreditarlos, el Real Decreto-ley no impide que lleve a cabo la extinción del contrato.
Saltarse la prohibición puede salir muy caro: habrá que devolver la ayuda y readmitir al trabajador
Como explicó a este medio el experto consultado, la consecuencia de incumplir esta limitación va mucho más allá de perder la subvención. El Real Decreto Ley 18/2026 establece un doble castigo para las empresas beneficiarias que despidan vulnerando la prohibición:
- Reintegrar íntegramente la ayuda directa recibida.
- El despido será declarado nulo, lo que obliga a readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.
Según añadió Jaime Silva, ambas consecuencias son «acumulativas e imperativas», de modo que una empresa no puede evitar una de ellas asumiendo únicamente la otra.
Además, el abogado subrayó que la norma no deja margen para modular la sanción económica. «Respecto del reintegro de la ayuda, la norma no prevé graduación, proporcionalidad ni excepciones», afirmó. Es decir, si la empresa incumple la prohibición, deberá devolver la ayuda recibida con independencia de su importe o de las circunstancias concretas del despido.
A esta consecuencia se suma el efecto laboral de la nulidad, que implica la reincorporación obligatoria del trabajador a su puesto y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva.
De este modo, la norma endurece notablemente las consecuencias para las empresas que intenten justificar un despido en las causas expresamente vetadas mientras sigan beneficiándose de estas ayudas públicas.





