Ya es oficial. La Unión Europea ha publicado el nuevo Reglamento (UE) 2026/382 por el que se suprime la denominada franquicia aduanera que permitía, hasta ahora, importar productos de escaso valor o precio procedentes de países de fuera del territorio intracomunitario sin pagar aranceles.

Los autónomos y pequeños negocios, así como el resto de particulares que reciban pedidos por valor de 150 euros o menos de países de fuera de la UE tendrán que abonar una tasa por estos envíos a partir del próximo mes de julio.

Con este cambio normativo, desaparece la exención de derechos de importación. Una medida que, según las fuentes expertas consultadas, se introdujo inicialmente para evitar mayores cargas administrativas a empresas, particulares y aduanas.

Ahora se suprime debido al gran impacto del comercio electrónico en el mercado europeo. La finalidad es «equilibrar la competencia extranjera» frente al territorio europeo, según explicó a este medio Rodanthi Tzortzaki, especializada en Derecho Mercantil internacional en Navas&Cusí Abogados.

  1. ¿Cómo afectará la nueva tasa a autónomos que importen productos de bajo valor?
  2. ¿Cuánto tendrán que pagar las pymes por recibir estos pedidos de bajo valor?
  3. La tasa afectará sólo a los productos que entren a través de dos canales
  4. La medida afecta sólo a productos importados de países de fuera de la UE

¿Cómo afectará la nueva tasa a autónomos que importen productos de bajo valor?

Como detalló Tzortzaki, la supresión de la franquicia supondrá “sin duda” un coste añadido para particulares y pequeños negocios, que también tendrán que pagar un arancel aunque se trate de pedidos por importe igual o inferior a 150 euros. 

Desde los negocios que compran materiales y pequeños suministros de piezas, a aquellos que adquieren objetos, regalos, decoración, embalajes, o, sencillamente, cualquier artículo que puedan necesitar para su actividad o uso personal, tendrán que abonar una tasa desde el 1 de julio de 2026.

“Desde una perspectiva estructural, se persigue conseguir una distorsión competitiva. Es decir, lo que se entiende es que el legislador europeo quiso corregir la ventaja competitiva que tenían las empresas extracomunitarias frente a empresas establecidas en el mercado interior”. 

Como valoró la abogada, además, la reforma confirma una tendencia clara del Derecho aduanero europeo, hacia la eliminación de umbrales para avanzar a un sistema basado en datos electrónicos y en el control integral de las importaciones. 

Asimismo, la medida puede suponer para los pequeños negocios tener que revisar y realizar cambios en su planificación y gestión del aprovisionamiento, para tratar de amortiguar el posible impacto en sus costes. “Para autónomos y pymes que compran regularmente en terceros países, será necesario revisar la estructura de costes y, en su caso, valorar estrategias de aprovisionamiento alternativas dentro de la Unión”. 

La nueva tasa sí beneficiará a algunas pymes que compiten con productos extranjeros

Como contrapunto, aunque la nueva medida encarece la importación directa de pequeños pedidos, la experta también valoró que el cambio pueda contribuir también a contrapesar o balancear las condiciones de competencia, siendo beneficioso más adelante para determinados negocios españoles y europeos. 

Para quienes compiten con productos importados de bajo valor, la medida puede suponer un entorno competitivo más equilibrado. “La medida se ha tomado tomando en consideración el aumento de volumen de importaciones de escaso valor tras el explosivo crecimiento del comercio electrónico. Lo que desfavorece sin duda el comercio europeo interior, que no puede, por ejemplo, competir con los bajos precios chinos”. 

Según explicó Tzortzaki, más que una simple subida de tasas, la medida consiste en un ajuste estructural del régimen aduanero aplicable al comercio electrónico internacional de bajos precios, con implicaciones tanto fiscales como competitivas.

¿Cuánto tendrán que pagar las pymes por recibir estos pedidos de bajo valor?

Por el momento, como avanzó la abogada, no es posible fijar una cifra uniforme. Sin embargo, hasta que se establezca la cuota arancelaria definitiva, la UE implementará un período transitorio desde el 1 de julio de 2026 hasta el 1 de julio de 2028. 

Durante este tiempo, se aplicará una tasa temporal de tres euros por artículo, que se aplicará a aquellas mercancías contenidas en envíos con valor intrínseco total igual o inferior a 150 euros.

Como apuntó Tzortzaki, este derecho de aduana fijo de tres euros es una solución simplificada y temporal. Finalizado el período transitorio, se aplicará el arancel aduanero común conforme a las reglas ordinarias del Derecho Aduanero de la UE, con el que se establecerá un importe según la clasificación arancelaria del producto, entre otros factores.

“El importe dependerá de la clasificación arancelaria concreta del producto, de su origen y, en su caso, de la existencia de acuerdos preferenciales o medidas comerciales específicas. Por tanto, el coste variará en función del tipo de mercancía, y se aplicará el sistema TARIC [Tarifa Integrada Comunitaria] ordinario en el derecho aduanero europeo”.

Igualmente, esta tasa transitoria por artículo podría seguir aplicándose más allá de la fecha límite si la Comisión Europea presenta la correspondiente propuesta de prórroga. 

Los autónomos tendrán que pagar tasas de 3 euros por artículo en pedidos de bajo precio fuera de la UE
Los autónomos tendrán que pagar tasas de 3 euros por artículo en pedidos de bajo precio fuera de la UE.

La tasa afectará sólo a los productos que entren a través de dos canales

El derecho de aduana de tres euros no se aplica a cualquier paquete de hasta 150 euros, sino, primordialmente, a los envíos típicos del comercio electrónico que llegan de fuera de la UE por dos canales muy concretos. 

El primero es para las compras que se gestionan a través de la Ventanilla Única de Importación (IOSS). Este sistema es el que permite que el IVA se cobre y se declare de forma centralizada desde el propio momento de la compra, como sucede cuando el consumidor paga en la web y ya viene el impuesto integrado.

El segundo canal, por otro lado, es el de los envíos postales, los pedidos que entran por la red postal por esos circuitos. “Lo hacen así porque, durante la transición, la UE necesita una regla sencilla para manejar el enorme volumen de paquetes pequeños. Es decir, en lugar de calcular un arancel distinto para cada producto en cada envío, aplica un importe fijo de tres euros por artículo en esos circuitos «estandarizados» y fáciles de controlar (IOSS y postal)”. 

En cambio, si un vendedor o plataforma no usa IOSS y envía por fuera de ese sistema, no entraría en la regla simplificada y se le aplicarían las reglas normales de aduana, que varían según el tipo de producto.

A su vez, esta reforma completa los cambios iniciados en 2021, con los que se suprimió primero la exención del IVA para envíos de hasta 22 euros, mediante la Directiva 2017/2455, que también implementó el régimen de la Ventanilla Única o IOSS. Con este cambio, no se implementaron aranceles, pero se obligó a tributar IVA por todas las importaciones, incluidas las de bajo precio.

La medida afecta sólo a productos importados de países fuera de la UE

Como aclaró la experta, no afecta en ningún caso al comercio intracomunitario, ya que dentro de la Unión Europea no existen derechos de importación entre Estados miembros.

Sin embargo, el Reglamento sí que prevé una evaluación por posibles desviaciones. Como ejemplo, que haya compradores que intenten evitar la tasa fija estructurando las operaciones de compra-venta fuera del circuito IOSS. 

“Si se constatara un desvío significativo, la Comisión podría proponer extender la medida transitoria a todos los envíos [fuera y dentro del circuito IOSS] de hasta 150 euros procedentes de terceros países. El objetivo es evitar que la transición genere incentivos para el arbitraje regulatorio”.