- Qué empresas tienen que rehacer nóminas tras la orden de cotización de 2026
- Seguridad Social regularizará enero y febrero sin recargos
- Los autónomos deberán adaptar las nóminas de marzo para evitar errores y recargos
- Qué margen hay para regularizar sin recargo y cómo se ajustarán las diferencias
- Qué deben hacer ahora mismo los autónomos y pymes para no cometer errores
La publicación a finales de marzo de la Orden de Cotización 2026 ha provocado un efecto inmediato en miles de negocios: revisar lo ya cotizado y, en muchos casos, rehacer nóminas en cuestión de días, justo en pleno cierre mensual. La actualización de bases y tipos con efectos retroactivos desde enero ha obligado a rehacer cálculos que muchas empresas ya daban por cerrados.
Aunque la Seguridad Social regularizará de oficio las diferencias correspondientes a enero y febrero, marzo queda fuera de este ajuste automático. Esto traslada la carga directamente a autónomos con empleados y pymes, que deberán recalcular sus nóminas y volver a presentar los seguros sociales si no se ajustan a las nuevas bases y tipos.
“No todas las empresas tendrán que rehacer nóminas, pero sí aquellas cuyas bases de cotización estén por debajo de las publicadas o no hayan aplicado correctamente los tipos”, explicó Rocío Colás, abogada de UB Consultores. En estos casos, además, podrían generarse diferencias en las cuotas ya abonadas, aunque “la Seguridad Social lo regularizará de oficio y sin recargo” para los dos primeros meses del año.
El foco se sitúa ahora en marzo. “Las empresas deben recalcular las nóminas de marzo y enviar correctamente los seguros sociales”, advirtió Colás, ya que no hacerlo en plazo puede implicar la aplicación de recargos.
Qué empresas tienen que rehacer nóminas tras la orden de cotización de 2026
La entrada en vigor de la Orden de Cotización 2026 no implica automáticamente que todas las empresas tengan que rehacer sus nóminas. La obligación depende de un criterio muy concreto: si las bases de cotización aplicadas o los tipos utilizados hasta ahora no se ajustan a los nuevos valores fijados por la normativa.
En la práctica, deberán revisar y recalcular sus nóminas aquellas empresas cuyas cotizaciones hayan quedado por debajo de las nuevas bases o que no hayan aplicado correctamente los tipos establecidos en la orden, especialmente si ya habían cerrado las nóminas antes de su publicación.
“No todas las empresas tendrán que rehacer nóminas, pero sí aquellas cuyas bases de cotización estén por debajo de las publicadas o no hayan aplicado correctamente los tipos”, explicó Rocío Colás.
Nuevas bases y tipos de cotización
De forma resumida, la orden fija los siguientes elementos que obligan a revisar cotizaciones:
Base máxima de cotización:
- Hasta 5.101,20 euros mensuales.
Bases mínimas (referencia general):
- Desde 1.424,40 euros/mes en la mayoría de grupos del Régimen General.
Tipos de cotización principales:
Contingencias comunes: 28,30%.
- 23,60% empresa.
- 4,70% trabajador.
Desempleo:
- 7,05% contratos indefinidos.
- 8,30% temporales.
Otros elementos relevantes:
- Tipos por contingencias profesionales según tarifa de primas.
- Cotizaciones adicionales (MEI y solidaridad) sobre determinados tramos.
Estos valores, con efectos desde el 1 de enero de 2026, son los que deben haberse aplicado correctamente en las nóminas ya calculadas.
Por el contrario, las empresas que ya estuvieran cotizando conforme a estas bases y tipos no tendrán que realizar ningún ajuste. En estos casos, las nóminas y cotizaciones presentadas seguirán siendo válidas.
Seguridad Social regularizará enero y febrero sin recargos
Uno de los aspectos que más dudas ha generado tras la publicación de la orden es qué ocurre con las cotizaciones ya presentadas en los primeros meses del año. En este punto, la Seguridad Social ha optado por un criterio claro: las liquidaciones de enero y febrero se revisarán automáticamente, sin necesidad de actuación por parte de las empresas.
Esto significa que, si las bases o tipos aplicados en esos meses no se ajustaban a los nuevos valores, será la propia Tesorería General de la Seguridad Social la que recalculará las diferencias y notificará el resultado. Tal y como recoge el Boletín de Noticias RED, estas regularizaciones se realizarán de oficio sobre las liquidaciones ya presentadas.

En línea con este criterio, Rocío Colás explicó que, en caso de existir diferencias en las cuotas ya abonadas, “la Seguridad Social lo regularizará de oficio y sin recargo” para estos primeros meses del año.
Además, la normativa prevé que, si tras la regularización resultan cantidades pendientes de ingreso, podrán abonarse sin recargos dentro del plazo que establezca la propia Seguridad Social tras comunicar la actualización de las liquidaciones .
Por este motivo, desde la propia Administración se insiste en que no deben presentarse liquidaciones complementarias por iniciativa propia, ya que esto podría generar duplicidades o errores en el proceso de ajuste automático.
Aunque este mecanismo descarga de trabajo a autónomos con empleados y pymes en relación con enero y febrero, no elimina el impacto de la orden, que se traslada de forma inmediata al siguiente periodo de liquidación, marzo.
Los autónomos deberán adaptar las nóminas de marzo para evitar errores y recargos
A diferencia de lo ocurrido con enero y febrero, el mes de marzo no entra en el proceso de regularización automática. Esto obliga a autónomos con empleados y pymes a actuar de forma inmediata para adaptar sus nóminas y cotizaciones a las nuevas bases y tipos fijados por la orden.
Rocío Colás advirtió a las empresas que deben revisar si las nóminas de marzo se han calculado conforme a los nuevos valores. En caso contrario, deberán rehacerlas y presentar correctamente los seguros sociales dentro del plazo ordinario de liquidación. “Las empresas deben recalcular las nóminas de marzo y enviar correctamente los seguros sociales”, recalcó.
Como ya avanzó este medio, marzo coincide con el cierre mensual habitual, lo que incrementa la carga de trabajo en asesorías y departamentos laborales. Además, cualquier error en este proceso puede tener consecuencias directas en forma de diferencias de cotización o recargos.
A diferencia de los meses anteriores, en este caso sí recae sobre la empresa toda la responsabilidad de aplicar correctamente la normativa desde el primer momento. Esto implica:
- Revisar las bases de cotización de cada trabajador.
- Comprobar que se han aplicado los tipos correctos.
- Recalcular las nóminas si no se ajustan a la orden.
- Presentar los seguros sociales con los importes actualizados.
El margen de actuación es limitado, ya que estas correcciones deben realizarse dentro del plazo habitual de presentación. Por ello, este periodo se convierte en el punto crítico de la orden, donde los negocios deben reaccionar con rapidez para evitar costes adicionales.
Qué margen hay para regularizar sin recargo y cómo se ajustarán las diferencias
La orden sí establece un margen para regularizar las diferencias de cotización sin recargo, pero no se aplica de la misma forma en todos los casos. El plazo y la forma de ingreso dependen del sistema por el que se hayan practicado las cotizaciones.
Según explicó Rocío Colás, de acuerdo con la disposición transitoria primera, las diferencias que resulten tras la actualización de las liquidaciones podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las cuotas afectadas.
Además, la abogada precisó que, en las cotizaciones realizadas a través del sistema de liquidación simplificada, las diferencias se ajustarán automáticamente y se ingresarán sin recargo alguno una vez la Seguridad Social disponga de los datos necesarios para su cálculo. En estos casos, el pago se efectuará mediante domiciliación en cuenta.
Por otro lado, cuando las cotizaciones se hayan efectuado mediante el sistema de autoliquidación, las diferencias podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden en el BOE.
En este contexto, la propia Administración ya ha advertido de que no deben presentarse liquidaciones complementarias por iniciativa propia en los meses que se regularizarán de oficio, para evitar errores o duplicidades.
Este margen permite a autónomos con empleados y pymes corregir las diferencias sin penalización, pero obliga a estar atentos a las comunicaciones de la Seguridad Social y a los plazos concretos en cada caso para no perder este beneficio.
Qué deben hacer ahora mismo los autónomos y pymes para no cometer errores
Tras la publicación de la orden, el margen de reacción es muy limitado, especialmente en lo que respecta al mes de marzo. Por eso, la clave para autónomos con empleados y pymes pasa por actuar de forma inmediata y ordenada.
A partir de las obligaciones fijadas por la normativa y de las advertencias de los expertos, estos son los pasos esenciales:
- Actualizar el programa de nóminas: verificar que el software de gestión incorpora ya las nuevas bases y tipos de cotización de 2026.
- Revisar las bases de cotización aplicadas: comprobar trabajador por trabajador si las bases utilizadas están dentro de los nuevos límites fijados por la orden.
- Comprobar los tipos aplicados: asegurarse de que se están utilizando los porcentajes correctos en contingencias comunes, desempleo y resto de conceptos.
- Actuar de forma inmediata sobre marzo: recalcular las nóminas si es necesario y presentar correctamente los seguros sociales dentro de plazo.
- No presentar complementarias de enero y febrero: evitar duplicidades, ya que la Seguridad Social realizará la regularización de oficio.





