Los tribunales mercantiles españoles están empezando a admitir la exoneración de las deudas de algunos autónomos con Hacienda y con la Seguridad Social dentro del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad. Aunque la ley fija límites claros -de 10.000 euros con cada organismo-, algunas resoluciones recientes están yendo más allá porque los magistrados se están oponiendo a la aplicación literal de esta norma.
Para los autónomos, esta interpretación judicial abre una vía que hasta hace poco parecía cerrada. En especial, para quienes arrastran deudas públicas ligadas a su actividad de sus pequeños negocios. No se trata de una solución automática, ni generalizada, pero sí de una posibilidad real que se está dando ya en algunos juzgados.
Por poner solo un par de ejemplos: en enero de 2025, la Audiencia Provincial de Madrid perdonó 2,5 millones de euros de deuda a una empresaria madrileña, de los que más de un millón correspondían a Hacienda y a la Seguridad Social, pese a la oposición de la Agencia Tributaria. En el verano de este mismo año, el Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid acordó la exoneración de más de 100.000 euros de deuda pública a un autónomo, incluyendo importes con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento, al entender que el límite legal vulneraba el principio de proporcionalidad. Y con anterioridad, un juzgado de Burgos ya había exonerado alrededor de 40.000 euros de deuda pública a un hostelero que acreditó no tener bienes, ni ingresos suficientes para hacer frente a esos pagos.
La clave es que no depende solo de la cuantía de la deuda, sino de cómo valoran los jueces la finalidad del mecanismo, la proporcionalidad de las restricciones legales y las circunstancias económicas del deudor. Esa combinación está permitiendo, en casos concretos, perdonar importes que hasta ahora quedaban fuera de la exoneración.
Algunos autónomos están logrando que los jueces les perdonen todas sus deudas públicas
La Ley Concursal, tras la reforma aprobada en 2022, establece que las deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social solo pueden exonerarse hasta ciertos límites. En concreto, los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y, a partir de esa cifra, se perdona el 50% restante hasta un máximo total de 10.000 euros por cada organismo.
Ese tope legal sigue siendo la regla general, y es el punto de partida en la mayoría de los procedimientos de segunda oportunidad. Los jueces, de entrada, aplican ese límite cuando conceden la exoneración del pasivo insatisfecho.
Sin embargo, la propia redacción de la norma ha generado debate jurídico desde su entrada en vigor. El principal motivo es si esa restricción es compatible con el objetivo del mecanismo y con la normativa europea que inspira la segunda oportunidad.
Ciertas resoluciones judiciales van más allá del límite establecido
En los últimos meses, han empezado a aparecer sentencias de juzgados de lo Mercantil que superan el umbral de los 10.000 euros en deudas públicas. Estas resoluciones marcan una tendencia incipiente.
Según explicó a este diario Jorge Fernández Fernández, socio director del Departamento de Derecho Mercantil de AF Legis, algunos magistrados consideran que “exigir el pago previo de la práctica totalidad de la deuda pública, cuando no existe posibilidad real de hacerlo, supone cercenar por completo el derecho a la exoneración”. Esa interpretación conecta directamente con el espíritu de la segunda oportunidad.

En estos casos, los magistrados entienden que los Estados pueden establecer límites, pero siempre respetando el principio de proporcionalidad. Si la restricción hace imposible el acceso real al mecanismo, la medida pierde su sentido.
El papel de la normativa europea
Otro de los argumentos clave procede del ámbito comunitario. Diversas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han analizado si las excepciones al perdón de deudas públicas están suficientemente justificadas.
Elvira Sancho, abogada de Área Jurídica Global y responsable del Departamento de Derecho Concursal, señaló a AyE que algunos magistrados consideran que “la normativa española que impide la plena exoneración del crédito público no se justifica, ni fundamenta lo suficiente”. En su opinión, esta excepción supone un obstáculo grave para el nuevo comienzo que persigue la ley.
En estos supuestos, la exoneración total o ampliada de la deuda pública no se apoya tanto en la situación personal del deudor como en una interpretación jurídica. El argumento central es que la ley española no se ajusta plenamente al espíritu de la directiva europea.
Qué valoran los jueces en cada caso
Cuando los tribunales analizan si procede ir más allá del límite legal, lo hacen atendiendo a las circunstancias concretas del deudor. No existe una lista cerrada, pero sí elementos que se repiten en las resoluciones.
Jorge Fernández Fernández detalla que se tienen en cuenta factores como la edad, las cargas familiares, los ingresos actuales y previsibles y la capacidad económica real para hacer frente a la deuda. También se analiza la situación laboral y el importe total del pasivo.

El objetivo es comprobar si el deudor se encuentra en una situación estructural de insolvencia. Si no hay posibilidad real de pago, exigir el abono de la deuda pública puede hacer inútil el mecanismo de segunda oportunidad.
La vulnerabilidad no siempre es la clave
Aunque la situación personal es relevante, no todos los jueces fundamentan la exoneración ampliada en la vulnerabilidad del deudor. En muchos casos, el razonamiento es estrictamente jurídico.
Elvira Sancho subraya que la concurrencia de una causa de vulnerabilidad “no implica por sí sola que se tenga en consideración para exonerar el crédito público”. Los tribunales que están perdonando toda la deuda suelen basarse en la incompatibilidad de la norma española con la directiva europea.
Esto explica por qué personas con perfiles distintos pueden obtener resoluciones diferentes. No es solo una cuestión social, sino de interpretación del marco legal vigente.
Por qué hay decisiones tan dispares
La falta de un criterio uniforme es uno de los grandes problemas actuales de la segunda oportunidad. Cada juzgado mercantil interpreta la ley dentro de su ámbito territorial.
Fernández Fernández apunta que esta disparidad es consecuencia directa de la normativa vigente y del funcionamiento del sistema judicial. Ante cuestiones dudosas, cada órgano va fijando su propio criterio hasta que exista una resolución superior que unifique doctrina.
Elvira Sancho añade que, aunque algunas audiencias provinciales ya se han pronunciado, el Tribunal Supremo aún no ha resuelto esta cuestión. Esa ausencia genera una clara inseguridad jurídica para los autónomos.
El impacto específico en los autónomos
Para los trabajadores por cuenta propia, la exoneración de deuda pública es especialmente relevante. Dado que, a lo largo de su actividad, es habitual que acumulen deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.
Fernández Fernández señala que “la no exoneración total de la deuda pública comporta realmente una imposibilidad de poder desarrollar la actividad o de volver a emprender”. Sin una limpieza completa del pasivo, el nuevo comienzo queda condicionado.
De ahí que los autónomos sean los principales beneficiarios potenciales de esta interpretación judicial. Al mismo tiempo, son quienes más incertidumbre afrontan al iniciar el procedimiento.
Qué puede hacer hoy un autónomo endeudado
Los expertos coinciden en que no existe una respuesta única válida para todos los casos. La conveniencia de iniciar el proceso depende del volumen de deuda pública, de los ingresos y de la situación personal y patrimonial.
Fernández Fernández reconoce que esperar a un pronunciamiento del Tribunal Supremo sería lo ideal. Aunque también admite que “eso supone mucho tiempo, del que no dispone quien se siente acuciado por las deudas”. En muchos casos, la urgencia económica obliga a actuar.
Elvira Sancho destaca que, incluso aplicando estrictamente la ley, un autónomo puede exonerar hasta 10.000 euros de deuda pública y liberarse del resto de créditos exonerables. Intentarlo, en determinados supuestos, puede abrir la puerta a una verdadera segunda oportunidad.





