La Comunidad de Madrid ya ha abierto el plazo para que los nuevos autónomos de la región puedan solicitar la cuota cero este 2025. La ayuda, que está disponible para aquellos autónomos que se hayan dado de alta en el RETA desde el 1 de enero de 2023, se debe tramitar exclusivamente de manera telemática a través del portal de la Administración General de la Comunidad de Madrid. 

Esta ayuda consiste en una bonificación del pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social durante el primer año de alta como autónomo. Para ello, los trabajadores por cuenta propia deben cumplir con varios requisitos, como ser beneficiario de la Tarifa Plana estatal reducida, de 80 euros al mes.

Además, si los autónomos beneficiarios de la Tarifa Plana han percibido ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el primer año de actividad, podrán extender ambas ayudas durante un segundo ejercicio -tanto la cuota cero, como la cuota estatal reducida necesaria para solicitarla-, beneficiándose de la ayuda otros doce meses. 

Así, desde este año, para solicitar la cuota cero en Madrid es necesario que los trabajadores por cuenta propia dispongan de algún sistema de firma electrónica admitido por el portal de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes de la Cuota Cero en la Comunidad de Madrid se resuelven en seis meses

Para solicitar las ayudas -cuyo plazo máximo de resolución es de seis meses-, los autónomos deben presentarlas desde el espacio de tramitación Comunidad de Madrid, pulsar en ‘tramitar’ y seguir estos pasos:

  • Preparar y anexar la documentación que se deba adjuntar con la solicitud.
  • Seleccionar el apartado ‘cumplimentar’ y acceder al formulario en línea. 
  • Pulsar en enviar a registro para finalizar la presentación. En la pantalla siguiente se pueden añadir el resto de documentos que acompañan a la solicitud. 

Posteriormente, para recibir las notificaciones que envíe la unidad de tramitación al autónomo, deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, lo que le permitirá tener una dirección electrónica habilitada para recibir la información. Hay que darse de alta a través del apartado de ‘Notificaciones Electrónicas’.

Cuando se haya registrado esta solicitud, el trabajador por cuenta propia podrá consultar la situación de su expediente, tanto el estado de la tramitación como añadir más documentación o enviar comunicaciones en caso de que sea necesario. 

Los autónomos deben cumplir varios requisitos para acceder a la bonificación

Para que los trabajadores por cuenta propia del territorio puedan obtener la cuota cero deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran: 

  • Realizar la actividad económica en la Comunidad de Madrid
  • Estar de alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023.
  • Ser o haber sido beneficiario de la Tarifa Plana y otras deducciones previstas en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de Estatuto del trabajo autónomo. 
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.