Bares, restaurantes, tiendas de alimentación y bebidas y supermercados se preparan para un cambio operativo de calado: el 12 de agosto comenzará a aplicarse en España el nuevo Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo sobre envases y residuos de estos. Y la entrada en vigor de esta norma pone en marcha un calendario que va a cambiar, para todos estos negocios, la forma de servir cafés, comida preparada, refrescos y otros productos que conocemos.

Para empezar, y además del adiós a los sobres de azúcar y salsas, como la mayonesa o el kétchup, del que ya hablamos en este diario hace unas semanas, entra en vigor en España el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). Un mecanismo que obligará a cobrar a cada cliente un depósito de 10 céntimos por cada lata, botella de plástico o brick de hasta tres litros que adquiera.

Además, los establecimientos de hostelería y restauración que vendan bebidas o comidas para llevar deberán permitir que el cliente lleve su propio recipiente para rellenarlo. Y el negocio no podrá cobrarle más por hacerlo, ni ofrecerle condiciones peores que a quien compre el mismo producto en un envase desechable. Con la obligación de informar de esa posibilidad mediante carteles visibles en el local.

Para muchos autónomos supondrá no solo nuevos gastos, sino revisar proveedores, recipientes, sistemas de cobro y sobre todo espacio disponible en su local. Puesto que el cliente no pierde ese dinero: se le devuelve íntegro cuando entrega el envase vacío. Y para que esa devolución sea posible, la ley traslada al negocio dos nuevas obligaciones: habilitar un sistema de recogida en el propio local y aceptar envases que ni siquiera ha vendido él.

  1. Los clientes podrán llevar su propio termo o táper desde febrero del próximo año
  2. Un sistema de depósito y devolución para botellas, latas y ‘bricks’
  3. Máquina automática o sistema manual: qué deberá instalar cada negocio
  4. La obligación de aceptar envases que el negocio no ha vendido
  5. Desde 2030 desaparecerán algunos envases habituales en bares y restaurantes

Los clientes podrán llevar su propio termo o táper desde febrero del próximo año

España se ha visto obligada a activar este mecanismo tras no alcanzar la tasa de recogida separada del 70% de envases de plástico exigida por Bruselas para 2023: apenas se llegó al 41,3%, según los datos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco).

La escena será cada vez más habitual: un cliente entrará en una cafetería con su propio vaso térmico y podrá pedir que le sirvan allí el café para llevar. Lo mismo ocurrirá con quien acuda a por comida preparada con un táper, porque el nuevo reglamento obliga a ofrecer un sistema que permita utilizar recipientes aportados por los consumidores.

La norma protege además económicamente esa elección, ya que el producto deberá venderse “a un coste no superior” y en condiciones que no sean menos favorables que cuando se utiliza un envase de un solo uso. El establecimiento deberá explicar de forma visible que admite estos recipientes, por lo que no quedará como una posibilidad que el cliente tenga que negociar en cada mostrador.

Una obligación que va a afectar al canal de hostelería y restauración que comercializa bebidas frías, calientes o comidas preparadas para llevar, aunque las condiciones de higiene seguirán siendo fundamentales. Los operadores deberán informar sobre los recipientes admitidos, las normas higiénicas aplicables y la responsabilidad del usuario respecto al recipiente que aporta.

Un sistema de depósito y devolución para botellas, latas y ‘bricks’

Más adelante, los establecimientos incluidos en la norma deberán ofrecer al consumidor la posibilidad de recibir la comida o la bebida en un envase reutilizable integrado en un sistema de reutilización. Tampoco podrá venderse el producto a un precio superior, ni bajo condiciones menos favorables que las aplicadas al mismo artículo servido en un recipiente de un solo uso.

Y un par de años después, los distribuidores finales deberán procurar que el 10% de los productos vendidos para llevar esté disponible en formatos reutilizables.

Bares, tiendas y restaurantes obligados a cobrar un plus por los envases reciclables y devolver después el dinero
Bares, tiendas y restaurantes obligados a cobrar un plus por los envases reciclables y devolver después el dinero.

Aunque uno de los cambios con mayor impacto económico será el sistema de depósito, devolución y retorno: cualquier negocio que venda bebidas envasadas (agua, refrescos, cerveza, zumos) tendrá que sumar 10 céntimos al precio de cada unidad. El sobrecoste deberá figurar de forma clara, separado del precio del producto, tanto en el lineal como en el tique de compra.

Los negocios deberán además diferenciar el depósito del precio del producto en su sistema de facturación diaria, un cambio contable menor pero que exige revisar el software de caja o el TPV antes del arranque del sistema.

Máquina automática o sistema manual: qué deberá instalar cada negocio

La ley no obliga a todos los establecimientos a comprar una máquina expendedora de retorno. El sistema contempla dos vías: la recogida automática, mediante máquinas que reconocen el envase y emiten el reembolso al instante, y la recogida manual, pensada para los locales que no disponen de espacio físico para instalar un aparato.

Esa segunda opción no elimina la carga de trabajo. Un autónomo que opte por el sistema manual deberá contar el envase, verificarlo y gestionar el reembolso en caja, además de encontrar dónde almacenar los envases vacíos hasta su recogida por el gestor del sistema.

En cualquiera de los dos casos, la adaptación supone un coste que el pequeño negocio deberá asumir por su cuenta, ya sea en forma de inversión en el aparato o de tiempo de gestión manual añadido a la operativa diaria del local.

La obligación de aceptar envases que el negocio no ha vendido

El segundo punto que más preocupa al pequeño comercio es la obligación de aceptar devoluciones de envases con independencia de dónde se compraron. Es decir, un cliente podrá entrar en cualquier bar o tienda adherida al sistema y devolver un envase que compró en otro establecimiento, incluso de una cadena distinta, y ese negocio deberá reembolsarle el depósito igualmente.

La nueva operativa sumará costes, almacenamiento y tiempo de caja a miles de pequeños negocios
La nueva operativa sumará costes, almacenamiento y tiempo de caja a miles de pequeños negocios.

Este cruce de devoluciones entre comercios busca facilitar la vida al consumidor, pero traslada al pequeño autónomo una gestión que no controla del todo: no sabe cuántos envases ajenos puede recibir en un día ni cómo repercutirá esto en su caja o en sus liquidaciones internas hasta que el gestor del sistema compense esas cantidades.

La hostelería cuenta, eso sí, con una excepción posible: podrán evitar el cobro del depósito cuando el envase se abra, se consuma y se devuelva dentro del propio local. Así, una lata servida en una mesa podría tener un tratamiento distinto de la misma bebida adquirida para llevársela, siempre que España incorpore esta posibilidad, pues el proceso de puesta en marcha no está cerrado del todo.

Desde 2030 desaparecerán algunos envases habituales en bares y restaurantes

La otra fecha importante será el 1 de enero de 2030, cuando quedará prohibida la comercialización de determinados formatos de envases recogidos por el reglamento europeo. Entre los afectados figuran varios recipientes de plástico de un solo uso empleados para alimentos y bebidas que se rellenan y consumen dentro de bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería.

Ahí entran los mencionados pequeños envases monodosis de plástico utilizados para condimentos, salsas, cremas para café, azúcar y productos similares; aunque existen excepciones vinculadas a determinadas necesidades de higiene o seguridad.

Son formatos baratos y muy extendidos, por lo que su sustitución obligará a muchos negocios a cambiar productos que hoy compran de manera rutinaria a sus proveedores.

Por último, el nuevo reglamento introduce límites para combatir los paquetes innecesariamente grandes: determinados envases colectivos, de transporte y utilizados en comercio electrónico no podrán superar una proporción de espacio vacío del 50%.

Y la norma considera espacio vacío materiales como las almohadillas de aire, el plástico de burbujas o las virutas de relleno. Esta modificación afectará sobre todo a pequeños comercios que preparan y envían pedidos.