Alrededor de 70.000 trabajadores estarían ahora mismo compatibilizando trabajo y pensión. La mayoría de ellos, en torno a un 85%, son autónomos, según los últimos que publicó la Seguridad Social a mediados del año pasado. La nueva reforma de la jubilación activa que entrará en vigor en abril también podría afectar a las pensiones de estos trabajadores por cuenta propia.
Como ya avanzó este diario, el Consejo de Ministros aprobó a finales de diciembre el Real Decreto Ley 11/2024, para la mejora de la compatibilidad de la pensión con el trabajo. Con la entrada en vigor de este nuevo decreto, a partir de abril, se modificarán tanto los requisitos como las cuantías de la jubilación activa y la demorada.
Por un lado, los nuevos autónomos podrán optar a la jubilación activa con sólo 15 años cotizados -si cumplen también la edad legal de jubilación-. Y además, al acceder a ella, podrán compatibilizar por primera vez los incentivos por la demora de su pensión. Hasta ahora, había que elegir entre una y otra modalidad.
Estos cambios en la jubilación activa no afectarán a los casi 70.000 autónomos que ya están ahora mismo compatibilizando su negocio y su pensión, puesto que la ley no se aplica de forma retroactiva. Ahora bien, según confirmaron fuentes cercanas a la mesa de negociación que hubo entre las organizaciones empresariales y la Seguridad Social para poner en marcha esta nueva ley, hay algunos cambios en esta modalidad que sí afectarán a estos trabajadores por cuenta propia.
Aquellos que estén ahora mismo cobrando su pensión a través de la jubilación activa, si perciben sólo un 50%, podrán ir sumando igualmente cada año un poco más de porcentaje hasta alcanzar el 100%.
Los autónomos que ya están en jubilación activa podrían también aumentar el porcentaje de pensión que cobran
El nuevo Real Decreto Ley 11/2024 modifica en su artículo primero las cuantías que van a poder percibir los autónomos que accedan a la jubilación activa, una modalidad que permite desde 2013 compatibilizar los ingresos del negocio con una parte de la pensión.
Con este Real Decreto se ha establecido una nueva escala para determinar cuánto pueden cobrar los autónomos en jubilación activa. Este baremo, que depende del tiempo que demoren su retiro total los trabajadores por cuenta propia, arranca con un 45% -que con el primer año que hace falta para acceder a la jubilación activa se convierte en un 50%- y termina con un 100%. .
El problema es que, a día de hoy, hay cerca de 70.000 autónomos que ya están en jubilación activa y cuya pensión está calculada conforme al sistema anterior.
Así, los autónomos persona física que están ahora mismo en esta modalidad y tienen empleados a su cargo ya perciben el 100% de su pensión aunque la compatibilicen con su negocio. No obstante, aquellos que no tienen trabajadores a cargo o que son societarios, sólo pueden percibir el 50%.
Según fuentes cercanas a la mesa de negociación, la ley no es retroactiva y no va a permitir a esos autónomos que llevan varios años en jublación activa pasar a percibir directamente un importe superior al 50%. Eso sí, la norma tampoco les excluye, por lo tanto «se sobreentiende que, como el resto, podrán percibir cada año un 5% más de pensión».
¿Cómo quedarán las pensiones de cada tipo de autónomo en jubilación activa?
De este modo, las situación de los autónomos que ya estaban en jubilación activa quedará a partir de abril de la siguiente manera:
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Autónomos sin empleados: por el anterior sistema sólo podrían cobrar un 50%. Con el nuevo sistema, a partir de abril, empezarán a cobrar un 5% más por cada año que se mantengan en esta modalidad. Por lo tanto, en abril de 2026 ya podrán percibir un 55%. Y así hasta alcanzar el 100%.
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Autónomos con empleados: por el anterior sistema cobraban siempre un 100%. Aquellos que ya estaban en jubilación activa y con trabajadores conservarán esta ventaja. Si acceden a partir de abril, sin embargo, comenzarán desde el 50%, como el resto del colectivo.
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Autónomos societarios: por el anterior sistema cobraban siempre un 50%. Por lo tanto, al igual que los autónomos sin empleados, con el nuevo sistema podrán ir aumentando cada año su porcentaje de prestación. A partir de abril de 2026 ya percibirán un 55%.
Otros requisitos y condiciones para acceder a la jubilación activa desde abril de 2025
Por otro lado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) también prevé que, a partir del 1 de abril de 2025, los autónomos que quieran compatibilizar su actividad en el negocio con la pensión de jubilación deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 67 años, o bien 65 años si han cotizado 38 años y medio o más. Se elimina así el requisito de haber cotizado 35 años, como se establecía hasta este momento.
- Esta edad se irá retrasando de forma paulatina, con el incremento de la edad de jubilación previsto hasta 2027.
- Para acceder a la pensión, los autónomos que sigan al frente del negocio deberán haber continuado con su actividad al menos un año después de cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Otra de las novedades que afectará a algunos autónomos en esta reforma es la eliminación de la incompatibilidad entre ambas modalidades.
Hahora, los autónomos que se jubilaran, por ejemplo, a los 67 años tenían derecho a unos incentivos por jubilación demorada. Pero debían elegir si aprovechar este ‘extra’ o acceder a la jubilación activa. Desde abril podrán hacer ambas cosas.




