Hacienda sigue aumentando cada año el número de visitas que realiza a los autónomos y empresas para descubrir rentas ocultas, programas de facturación de doble uso y otro tipo de infracciones. Según el balance de actuaciones de la Agencia Tributaria, en 2024 (últimos datos disponibles) se realizaron un total de 2.100 inspecciones presenciales sin previo aviso en los negocios, un 12,8% más que el año anterior. 

Este tipo de inspecciones sin previo aviso –que son minoría en el conjunto de visitas que hace la Inspección cada año– siguen por debajo de los niveles previos a la pandemia, cuando el Tribunal Supremo endureció los requisitos para las entradas en negocios con autorización judicial. Aún así, en los últimos años, se están retomando con más fuerza este tipo de visitas sorpresa.

De hecho, la Agencia Tributaria ya avisó de que seguiría llevando a cabo distintas visitas a negocios de todos los tamaños y sectores. El Plan de Control Tributario publicado el pasado septiembre marca las directrices que seguirá la Inspección en 2025 y 2026, y pone el foco sobre las actividades que se vigilarán a través de las diferentes comprobaciones que suelen llevar a cabo los funcionarios. Una parte de ellas se realizarán a través de las conocidas visitas presenciales y, en algunos casos, sin previo aviso.

  1. Aumentan todas las inspecciones de Hacienda a los autónomos, también las visitas sorpresa
  2. Incremento de las visitas pactadas y también sin previo aviso
  3. Análisis de programas de doble uso y obtención de pruebas in situ
  4. Tres criterios para que Hacienda pueda realizar un registro sorpresa a los autónomos 

    Para ser legal, el registro sorpresa tiene que ser la única alternativa posible

Aumentan todas las inspecciones de Hacienda a los autónomos, también las visitas sorpresa

Según ha venido explicando Hacienda a través de sus planes de control, «dicha forma de trabajo, en la que se encuadra aproximadamente un 2,5% de las comprobaciones generales de la Inspección de los Tributos, produce efectos muy favorables, no sólo en relación con las importantes cuantías liquidadas y las deudas descubiertas, sino también en la sensible mejora de comportamiento de los empresarios a los que afectaban esas actuaciones».

En este sentido, según reconoce la Agencia Tributaria, se seguirá perseverando en la «solicitud de autorizaciones a las autoridades administrativas competentes y, en casos concretos, incluso a las autoridades judiciales, siempre asegurando que la necesidad, finalidad y proporcionalidad queden documentadas en el contexto de una actuación de la Inspección de los Tributos no iniciada».

Habitualmente, la Agencia Tributaria tiene tres maneras de comprobar que un contribuyente cumple con sus obligaciones. La primera y más habitual es la comprobación sin personarse en el negocio, a través de un requerimiento para verificar información. En 2024 hubo casi dos millones de actuaciones de este tipo, que pueden acabar en una paralela.

La segunda es la visita acordada donde un técnico se pone en contacto con el asesor del autónomo y acuerda el día y hora para personarse en el negocio. Normalmente, cuando se hace esto es «para recabar datos que luego se centralizan en los sistemas informáticos o para confirmar sospechas. Por ejemplo, en el caso del IVA normalmente se buscan indicios de que hay más actividad o ingresos de los que se están incluyendo en las declaraciones trimestrales», explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). 

Incremento de las visitas pactadas y también sin previo aviso

En 2024, la Inspección realizó un 6,5% más de visitas que el año anterior, superándose ya los niveles previos a la pandemia (30.725 en 2019).

La Agencia Tributaria tiene tres maneras de comprobar a los autónomos: requerimiento, visita acordada y visita sorpresa
La Agencia Tributaria tiene tres maneras de comprobar a los autónomos: requerimiento, visita acordada y visita sorpresa.

Por último, la tercera y menos frecuente es la visita sorpresa, que suele darse habitualmente en macrooperaciones cuando existe un fraude flagrante y hay peligro de destrucción de pruebas.

Estas actuaciones de entrada y registro siguen recuperando paulatinamente las cifras de años anteriores, si bien aún se sitúan por debajo de las previas a la pandemia del Covid-19. En 2024 se pudieron llevar a cabo 2.071 entradas y registros, un 12,8% más que en 2023 (1.836). De ellas, 1.648 fueron realizadas con apoyo de las Unidades de Auditoría Informática (UAI), frente a las 1.512 del 2023. 

Análisis de programas de doble uso y obtención de pruebas in situ

El escaso porcentaje de visitas sorpresa se explica, entre otras cosas, por las nuevas trabas que ha ido imponiendo el Tribunal Supremo a través de sus últimas sentencias, donde exige que Hacienda cuente con una autorización judicial de entrada bien justificada y además notifique el comienzo de la inspección al contribuyente, lo que reduce el factor sorpresa.

En cualquier caso, esto no ha sido suficiente para que Hacienda deje de usar la visita sorpresa para detectar infracciones entre los negocios. Según explica la Agencia Tributaria en su balance de actuaciones publicado en 2025, la participación de las UAI en estas visitas se ha potenciado en los últimos años ya que, facilita  el descubrimiento de rentas ocultas mediante el análisis del software de doble uso utilizado en la gestión y contabilidad de actividades económicas, resultan sumamente eficientes desde el punto de vista de la obtención de pruebas y del tiempo de duración de las comprobaciones.

Tres criterios para que Hacienda pueda realizar un registro sorpresa a los autónomos 

Las visitas sorpresa vienen reguladas en el artículo 113 de la Ley General Tributaria (LGT), bajo el nombre «autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios», y dice que, «cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial «.

Según explicó José María Salcedo, Socio Director del bufete Salcedo Tax Litigation, para justificar estos registros, el caso que presenta la inspección tiene que cumplir un triple criterio: » idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Es decir, la inspección tiene que demostrar que la visita sorpresa es la manera idónea, necesaria y proporcional para recabar los documentos que demuestren una posible infracción. No hay casos concretos, pero la clave suele estar en que no haya otra manera de descubrir esa infracción.  Se asume que se va a violentar un derecho fundamental como es tener que dejar a la inspección entrar en tu domicilio por lo que es una decisión siempre revisable por la justicia ya que lo que está en juego un derecho fundamental», apuntó José María Salcedo.

Para ser legal, el registro sorpresa tiene que ser la única alternativa posible

Con la adaptación de los registros sorpresa a los criterios del Supremo en la ley antifraude de 2021, Hacienda puede seguir haciendo este tipo de actuaciones siempre y cuando se informe del inicio del procedimiento al contribuyente y previamente el juez conozca y autorice la visita.

Ahora bien, «aunque haya autorización previa, esta decisión es siempre revisable porque no hay una lista de casos en los que se puede o no hacer un registro, depende siempre de la situación concreta y se tiene que justificar que no hay otra forma de averiguar si el contribuyente está cometiendo una infracción tributaria. Cuando se lleva a cabo este registro es para sorprender y evitar destrucción de documentos que no se pueden obtener de otra manera», explicó José María Salcedo, de Ático Jurídico.

En todo caso, la sorpresa en estas visitas seguirá estando ahí, ya que bastaría «con informar al contribuyente del inicio de la inspección en el mismo momento en que se produzca el registro. Estos registros, en realidad, no son necesarios en el 99% de los casos en los que hay una comprobación tributaria a un autónomo, ya que en la inmensa mayoría basta con enviar una carta certificada del inicio de la inspección, en la que se solicita documentación de los impuestos a investigar, y se incluye un modelo de representación para que el asesor envíe la información requerida a la Agencia Tributaria», comentó, por su lado, José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha). 

Según los técnicos de Hacienda, con esto sería suficiente en la inmensa mayoría de los casos, en los que el fraude de los autónomos aflora tan sólo solicitando determinadas facturas para verificar si se han cumplido las obligaciones fiscales. Si no, «también bastaría con la visita acordada para comprobar in situ si la producción y venta que declara este negocio se ajusta a lo que declara. Cuando se recurre al elemento sorpresivo es porque hay un fraude suficientemente flagrante, en el que además existe riesgo de que se destruyan los indicios que están en la sede del negocio«.