La Seguridad Social ha actualizado su servicio de Anulación de Liquidaciones, la herramienta que permite a los autónomos anular cualquier liquidación ya realizada a través del Sistema de Liquidación Directa, para el pago de las cotizaciones sociales de sus trabajadores.

Así, según señala el último Boletín Red publicado por el organismo público, se han modificado las validaciones para permitir la anulación de las liquidaciones, que serán posibles por este servicio “solamente hasta las 23:59 horas del penúltimo día natural del mes de presentación de la liquidación que se quiera anular”. 

A su vez, el nuevo manual del servicio se ha actualizado con esta información, a fin de facilitar su consulta y que los usuarios puedan tener en cuenta estos cambios cuando tengan que cumplir con la obligación de ingresar los seguros sociales.

Además de esta actualización, entre los cambios recogidos en el manual también se encuentran modificaciones en la pantalla de acceso al servicio, incorporando la posibilidad de entrar por número de liquidación, o la actualización de los enlaces a la nueva página Web de la Seguridad Social.

Cuáles son las condiciones para que los autónomos con empleados puedan anular una liquidación

Según las fuentes laboralistas consultadas, este sistema permite anular las liquidaciones que hayan presentado fuera y dentro de plazo, siempre que la anulación se solicite hasta las 23:59 horas del penúltimo día natural del mes de presentación de la liquidación en cuestión.  

Como señala el manual, este proceso para poder anular las liquidaciones está diseñado como “una funcionalidad excepcional” para aquellas situaciones en las que los autónomos o sus apoderados tienen que eliminar toda la información enviada y con ello el recibo correspondiente, siendo esta opción un servicio al que pueden acceder los usuarios por medio de la página web de la Seguridad Social. 

Se trata de un servicio disponible tanto para usuarios principales como secundarios, si bien la anulación del procedimiento está sujeta a diferentes condiciones:

  • El código de cuenta de cotización (CCC), debe estar asignado a la autorización a la que pertenece el usuario que está realizando la solicitud. 
  • La liquidación que se quiere anular tiene que estar dada de alta en el sistema, independientemente del estado en que se encuentre, y debe encontrarse sin procesos pendientes.
  • Solo se podrán anular las liquidaciones presentadas por el usuario, nunca las generadas de oficio por parte de la Tesorería.

¿Cuándo se anulan las liquidaciones confirmadas?

Los documentos correspondientes a las liquidaciones confirmadas se anularán -o no- teniendo en cuenta la modalidad o forma de pago con la que se hayan obtenido, así como del momento en que el usuario solicite su anulación. En concreto:

  • Si la modalidad de pago es cargo en cuenta y la anulación se solicita antes del cierre de esta modalidad, la anulación de la liquidación implicará la anulación del recibo generado -Recibo de Liquidación de Cotizaciones-, y no se emitirá el adeudo a la entidad bancaria. 
  • Si la modalidad de pago es pago electrónico o cargo en cuenta con fecha de anulación posterior al cierre, la anulación de la liquidación no supondrá la anulación del recibo. 
    • Si se trata de la anulación de una liquidación abonada con la opción de cargo en cuenta realizada con posterioridad al día 22, o al día 20 si se trata de febrero o diciembre, el sistema informará al usuario de que se ha emitido el cargo a la entidad financiera correspondiente -a pesar de la anulación de la liquidación-. 
  • Si el recibo es de saldo cero, saldo acreedor o de cuotas exoneradas, se anulará en cualquier caso. 

Con el pago de las liquidaciones, los negocios obtienen el Recibo de Liquidación de Cotizaciones 

El Recibo de Liquidación de Cotizaciones en el Sistema de Liquidación es el documento de pago o ingreso de las liquidaciones con los que se detallan las bases e importes de los empleados. Como resultado, da el líquido total a ingresar a la Seguridad Social -el importe correspondiente a la cotización del trabajador-. Es decir, que “contiene todos los conceptos relativos al cálculo de las cuotas”. 

Se trata de recibos que están identificados mediante huella electrónica, y de los que se puede obtener un formato borrador para realizar determinadas funciones. 

A su vez, como señala la Tesorería, el recibo de liquidación de cotizaciones podrá contener el cálculo de la totalidad de los empleados -cálculo total- o una parte de los mismos -cálculo parcial-. Este segundo caso solo será posible en determinados casos en los que se solicita un borrador de la liquidación. También, la cuota a liquidar -total, a cargo de la empresa y a cargo del trabajador-, y los datos identificativos, entre otros.