1. Esta sentencia del Tribunal Supremo facilita la devolución de cuotas a los autónomos
  2. Por qué antes no se podía recurrir aunque la Seguridad Social debiera miles de euros
  3. Qué tipo de errores de cotización permiten sumar todas las cuotas
  4. Qué pasos debe seguir un autónomo o pyme para reclamar
  5. ¿Conviene esperar a superar los 30.000 euros para reclamar?
  6. Si es la Seguridad Social quien relama cuotas a un autónomo se toman por separado

Los autónomos y pymes que hayan pagado cuotas de más a la Seguridad Social por un error de cotización cuentan ahora con un escenario más favorable para reclamar su dinero. En diciembre de 2025, el Tribunal Supremo sentó doctrina al modificar el criterio que se aplicaba hasta este momento y que, en muchos casos, impedía recurrir decisiones desfavorables, aunque la Administración les debiera miles de euros.

Antes, muchos negocios se encontraban con un muro procesal: aunque hubieran pagado cantidades muy elevadas por un error continuado, no podían acceder a una segunda instancia judicial si cada cuota mensual, por separado, no superaba los 30.000 euros. Esto dejaba como definitiva la primera sentencia, sin posibilidad de revisión.

El Alto Tribunal corrigió ese enfoque estableciendo que, cuando el exceso de cotización proviene de un mismo error, debe tenerse en cuenta el importe total acumulado. Un cambio que refuerza el derecho a recurrir y aporta mayor seguridad jurídica a quienes reclaman devoluciones significativas.

Según explicó Carlos Piñero, abogado especializado en asesoramiento a autónomos y director del Área Jurídica de ATA, esta nueva interpretación “facilita el acceso a la segunda instancia judicial” y evita que las reclamaciones queden bloqueadas por una cuestión puramente técnica.

Esta sentencia del Tribunal Supremo facilita la devolución de cuotas a los autónomos

A partir de la reciente sentencia del Supremo 1692/2025, los autónomos y empresas que sospechen que han cotizado de más cuentan con un marco más favorable para defender sus derechos frente a la Seguridad Social.

La principal novedad que introduce es la forma en la que se calcula la cuantía de una reclamación cuando un autónomo o una empresa solicita la devolución de cuotas pagadas de más a la Seguridad Social por un mismo error.

Hasta ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y muchos tribunales consideraban que cada cuota mensual era una reclamación independiente. Por eso, aunque el importe total reclamado fuera elevado, se analizaba mes a mes para decidir si el negocio podía recurrir una sentencia desfavorable.

Con el nuevo criterio del Alto Tribunal, cuando el exceso de cotización proviene de un único error continuado, se tiene en cuenta el importe total acumulado. Es decir, se suman todas las cuotas pagadas de más para calcular la cuantía de la reclamación.

Carlos Piñero explicó a este medio que “a la hora de recurrir en apelación una decisión judicial, se suma el importe total de todas las cuotas pagadas de más, siempre que el exceso de pago provenga de un único y mismo error”.

Por ejemplo, si una pyme ha pagado 40.000 euros de más a lo largo de cuatro años por un error en la cotización, ahora esa será la cuantía que se tendrá en cuenta para acceder al recurso de apelación, y no los importes mensuales por separado.

Este cambio es clave porque la ley sólo permite recurrir en segunda instancia cuando la cuantía del litigio supera los 30.000 euros.

Por qué antes no se podía recurrir aunque la Seguridad Social debiera miles de euros

Antes de esta sentencia, muchos autónomos y empresas se encontraban con una barrera procesal que les impedía recurrir, incluso cuando la Seguridad Social les debía grandes cantidades.

La norma establece que no se puede presentar un recurso de apelación en asuntos cuya cuantía no supere los 30.000 euros. La TGSS defendía, y muchos tribunales aceptaban, que cada liquidación mensual de cuotas era un acto independiente. Por tanto, para ver si se superaba ese límite, se analizaba cada mes por separado.

El problema es que, en la práctica, era casi imposible que un error de cotización en un solo mes generara un pago indebido superior a 30.000 euros para un autónomo o una pyme.

Como explicó Piñero, “aunque la deuda total fuera muy elevada, al no poder sumar las cantidades de los distintos meses, se les cerraba la puerta a la apelación, dejando la decisión del juzgado de primera instancia como definitiva”.

Esto significaba que muchos negocios no podían acudir a una segunda instancia judicial, aunque la Seguridad Social les debiera miles de euros por un error mantenido en el tiempo. Con la nueva interpretación del Supremo, este bloqueo procesal desaparece cuando el origen del pago indebido es un único error continuado.

Qué tipo de errores de cotización permiten sumar todas las cuotas

La sentencia del Tribunal Supremo solo permite sumar todas las cuotas cuando el pago indebido proviene de un único error continuado en la cotización.

Según explicó Carlos Piñero, se trata de situaciones en las que existe “una sola causa o presupuesto”, como un encuadramiento incorrecto de los trabajadores o la aplicación errónea de una tarifa de cotización. En estos casos, no se consideran reclamaciones independientes por cada mes, sino una única pretensión de devolución basada en el mismo fallo.

Por ejemplo, si una empresa aplica durante cuatro años una tarifa de cotización incorrecta a sus trabajadores y paga unos 833 euros de más cada mes, la reclamación total ascendería a 40.000 euros.

Con el nuevo criterio, esa cifra se analiza como un todo. Al superar los 30.000 euros, el negocio puede recurrir en apelación si la Seguridad Social rechaza la devolución.

Qué pasos debe seguir un autónomo o pyme para reclamar

Reclamar a la Seguridad Social la devolución de cuotas pagadas de más requiere seguir un procedimiento ordenado. El objetivo es acreditar el error cometido, cuantificar el importe indebido y agotar las vías administrativas antes de acudir a los tribunales.

Carlos Piñero explicó a este medio los pasos a seguir en estos casos y recordó que desde ATA pueden asesorar a los autónomos en este proceso de forma gratuita.

Comprobar el error y calcular lo pagado de más

El primer paso es confirmar que existe un error en la cotización. Para ello, el autónomo o la empresa deben revisar las bases de cotización aplicadas, los epígrafes utilizados, los convenios colectivos de referencia y las tarifas por contingencias profesionales.

Las cuotas pagadas de más por un mismo error pueden sumarse para reclamar
Las cuotas pagadas de más por un mismo error pueden sumarse para reclamar.

Según relató Piñero, es fundamental “identificar el error concreto, el periodo afectado y calcular el importe total pagado de más”. Esta revisión puede hacerse de forma interna o con la ayuda de un asesor.

Solicitar la devolución a la Seguridad Social

Una vez detectado el error, hay que presentar una Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Un trámite imprescindible para iniciar el procedimiento de devolución.

En el escrito debe constar:

  • La identificación del autónomo o la empresa.
  • Una explicación detallada del error cometido.
  • El periodo de tiempo afectado.
  • La cuantía total que se reclama.

Qué hacer si la TGSS rechaza la devolución

Si la Seguridad Social deniega la solicitud, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo, el siguiente paso es presentar un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico.

Si también es desestimado, el negocio puede acudir a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo.

“Es en este punto donde la nueva sentencia del Supremo cobra especial relevancia, ya que si la cuantía total reclamada supera los 30.000 euros, se asegura la posibilidad de apelar una eventual sentencia desfavorable en segunda instancia”, aclaró el experto consultado.

¿Conviene esperar a superar los 30.000 euros para reclamar?

Aunque la sentencia del Tribunal Supremo sólo permite recurrir cuando la cuantía total supera los 30.000 euros, Carlos Piñero advirtió de que no conviene retrasar la reclamación sin valorar los riesgos.

“El derecho a solicitar la devolución prescribe a los cuatro años”, recordó el abogado. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente al ingreso indebido, por lo que esperar demasiado puede suponer perder el derecho a recuperar las cuotas más antiguas.

Por eso, Piñero insistió en que hay que actuar con prudencia: “Cuidado con la prescripción si se decide esperar para acumular importes. Hay que medir muy bien ese riesgo”.

En qué casos sí podría interesar esperar

El experto explicó que no se puede dar una respuesta única para todos los casos. En algunas situaciones concretas, podría valorarse esperar a que la suma de las cuotas supere los 30.000 euros para garantizar el acceso a la segunda instancia judicial.

“No me atrevo a decir de forma radical que interese esperar”, señaló Piñero. “Hay que jugar entre el riesgo de prescripción y la pérdida de esa garantía de recursos”.

En definitiva, la decisión debe analizarse caso por caso, teniendo en cuenta tanto el importe acumulado como el tiempo transcurrido desde que se produjo el error y las circunstancias económicas de cada autónomo o pyme en particular.

Los autónomos tienen un plazo de cuatro años para pedir la devolución

El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social prescribe a los cuatro años.

Carlos Piñero aclaró que ese plazo se cuenta “a partir del día siguiente a la fecha en que se realizó el ingreso indebido”, por lo que es fundamental actuar con diligencia una vez detectado el error.

De lo contrario, “los periodos más antiguos podrían quedar fuera de la reclamación” advirtió el abogado.

Si es la Seguridad Social quien relama cuotas a un autónomo se toman por separado

Cuando es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la que reclama cuotas a un autónomo o a una empresa, lo hace mediante actas de liquidación, que suelen corresponder a periodos mensuales.

En estos casos, el Tribunal Supremo mantiene su doctrina anterior: cada acta se considera una pretensión individual. Por tanto, para poder recurrir en apelación, la cuantía de cada una de esas liquidaciones debe superar los 30.000 euros.

Según explicó Carlos Piñero, aquí se aplica la regla del Artículo 41.3 de la Ley 29/1998, que impide sumar varias reclamaciones de menor cuantía para acceder a la segunda instancia judicial.

Cuando el negocio es el que reclama se suman las cuotas pagadas de más por un mismo error

La situación es distinta cuando es el propio negocio el que reclama a la Seguridad Social la devolución de cuotas pagadas de más por un mismo error continuado.

En estos supuestos, no se están impugnando actos administrativos distintos, sino una única causa –como un encuadramiento incorrecto o una tarifa mal aplicada– que ha generado pagos indebidos durante varios periodos.

Por eso, el Supremo considera que se trata de una pretensión única, cuyo valor económico es la suma total de todas las cuotas abonadas de más.

“En este caso sí se tiene en cuenta el importe global de la reclamación”, explicó Piñero, lo que permite acceder a la apelación si se superan los 30.000 euros.