- El Supremo decidirá cuándo debe pagar intereses la Administración a los autónomos por una factura
- La clave está en si hay un plazo para verificar que la pyme ha prestado los servicios
- Los autónomos tienen que comprobar que sus facturas están correctas antes de solicitar intereses
- Cualquier error puede impedir la reclamación de intereses
El Tribunal Supremo ha dado un paso clave que podría cambiar la forma en la que miles de autónomos y pymes cobran sus facturas de la Administración. En un auto fechado el pasado 25 de febrero, el Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso con el que deberá aclarar cuándo empieza a contar el plazo para generar intereses de demora por el impago de facturas públicas.
La cuestión no es menor. De su decisión dependerá si los negocios pueden empezar a reclamar intereses a los 30 días de emitir la factura o si, por el contrario, deben esperar hasta dos meses. Es decir, si la Administración tiene un único plazo para revisar y pagar, o dos periodos diferenciados de 30 días cada uno.
Este debate llega en un contexto en el que el retraso en los pagos públicos sigue siendo habitual. Muchos autónomos y pequeñas empresas continúan cobrando sus facturas muy por encima del límite legal, lo que afecta directamente a su liquidez. De hecho, según los últimos datos, en algunos casos el plazo medio de pago supera los 80 días.
Además, el propio Tribunal Supremo ya había fijado doctrina recientemente sobre este asunto, estableciendo un sistema de doble plazo -30 días para comprobar la factura y otros 30 para pagar-. Sin embargo, la nueva resolución reconoce que aún existe una laguna clave: determinar exactamente cuándo empiezan a contar los intereses.
El Supremo decidirá cuándo debe pagar intereses la Administración a los autónomos por una factura
El origen está en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dio la razón a una empresa que reclamaba intereses por facturas impagadas por la Generalitat. Este tribunal consideró que el plazo para generar intereses debía empezar a los 30 días desde la presentación de la factura, sin conceder un segundo periodo adicional para el pago.
Para llegar a esta conclusión, el TSJ catalán se apoyó en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2022, que establece que los intereses de demora deben comenzar a generarse una vez transcurridos esos primeros 30 días.
Sin embargo, la Administración catalana recurrió esta interpretación al considerar que no se ajusta a la normativa española. Según su planteamiento, la Ley de Contratos del Sector Público permite distinguir dos fases.
Por un lado, habría un primer plazo de 30 días para comprobar que el servicio se ha prestado correctamente. Luego habría un segundo plazo de otros 30 días para efectuar el pago. Es decir, que los intereses no empezarían a contar hasta pasados 60 días en total.
Ante este conflicto, el Tribunal Supremo ha decidido admitir el recurso porque aprecia “interés casacional”. En otras palabras, considera necesario fijar doctrina clara para unificar criterios y evitar interpretaciones contradictorias.
El propio auto reconoce que, aunque ya existe jurisprudencia previa, todavía no se ha resuelto de forma definitiva si la Administración debe pagar dentro de los 30 días desde la factura, o si dispone de un plazo adicional tras verificar el servicio.
Esta decisión será determinante para miles de contratos públicos. Si el Supremo opta por el criterio más estricto (30 días), los autónomos podrían empezar a reclamar intereses mucho antes. Si mantiene el sistema actual, el margen para la Administración seguiría siendo mayor.
La clave está en si hay un plazo para verificar que la pyme ha prestado los servicios
Uno de los puntos clave del debate es el derecho de la Administración a comprobar que el servicio se ha prestado correctamente antes de pagar. La normativa europea y nacional reconoce este periodo de verificación, que no debería superar los 30 días.

Durante este tiempo, la Administración puede revisar:
- Si el servicio se ajusta al contrato.
- Si la factura es correcta.
- Y si se han cumplido todas las condiciones.
El problema surge cuando este plazo se utiliza como justificación para retrasar el pago más allá de lo razonable. Según la interpretación más restrictiva -la que ahora estudia el Supremo-, ese mismo periodo de 30 días debería servir tanto para comprobar como para pagar. Es decir, no habría un segundo plazo adicional.
Sin embargo, la doctrina que venía aplicando el propio Tribunal Supremo hasta ahora apuntaba en sentido contrario: primero verificación y luego pago, con dos plazos diferenciados.
La decisión final del Alto Tribunal deberá aclarar definitivamente este punto, que afecta directamente a los derechos de cobro de autónomos y pymes.
Los autónomos tienen que comprobar que sus facturas están correctas antes de solicitar intereses
Más allá del debate jurídico, hay una cuestión práctica clave para los negocios: para poder reclamar intereses de demora, es imprescindible que la factura esté correctamente presentada y documentada.
Según la doctrina ya fijada por el Tribunal Supremo en 2024, el proceso arranca en el momento en que el autónomo presenta la factura ante la Administración. A partir de ahí, comienzan a correr los plazos.
Por eso, los expertos recomiendan a los proveedores públicos prestar especial atención a varios aspectos: En primer lugar, deben asegurarse de que han cumplido íntegramente sus obligaciones contractuales. Es decir, que el servicio o suministro se ha realizado correctamente y en los términos acordados.
En segundo lugar, es fundamental presentar la factura de forma adecuada y conservar el justificante de registro. Este documento será clave para demostrar cuándo comenzó el cómputo de los plazos en caso de reclamación.
Además, en algunos casos puede ser necesario aportar documentación adicional, como certificados de conformidad o informes de ejecución del servicio, que acrediten que la prestación ha sido aceptada por la Administración.
Cualquier error puede impedir la reclamación de intereses
La carga de la prueba recae en el autónomo o la pyme. Por eso, cualquier error en la factura o en su presentación puede retrasar el proceso o incluso impedir la reclamación de intereses.
Aun así, la tendencia jurisprudencial de los últimos años apunta hacia una mayor protección de los proveedores. Las sentencias recientes han buscado equilibrar una relación que históricamente ha sido desigual, en la que la Administración tenía un amplio margen para retrasar pagos sin consecuencias inmediatas.
Si el Tribunal Supremo finalmente opta por el criterio más restrictivo (intereses desde los 30 días), el cambio podría ser significativo. No solo permitiría a los autónomos reclamar antes, sino que también podría obligar a las administraciones a agilizar sus procesos internos para evitar el coste adicional de los intereses.
En definitiva, la decisión que adopte el Alto Tribunal no será sólo técnica. Tendrá un impacto directo en la liquidez de miles de pequeños negocios y en el funcionamiento de la contratación pública en España.





