El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha sancionado a una cadena de supermercados con 30.000 euros por incurrir en supuestas prácticas consideradas publicidad engañosa. 

En este caso, la sanción viene por el etiquetado y denominación de un tipo de pan, considerados erróneos tras una denuncia de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción (FACUA). La cadena de supermercados ya ha anunciado que recurrirá la sentencia. 

En el expediente, el ministerio ha aclarado las tres sanciones por las que ha fijado la multa, además de exigir la rectificación de los incumplimientos identificados. 

  1.  Consumo impone sanciones por etiquetar mal el pan
  2. El ministerio recuerda las directrices sobre el pan
  3. Los productos deben incluir en su etiquetado nombre y dirección responsable
  4. ¿Qué se considera publicidad engañosa?

Consumo impone sanciones por etiquetar mal el pan

El ministerio multa por el incumplimiento de determinadas pautas acerca de cómo debe incluirse la información de los productos alimenticios. Las infracciones con las que ha cuantificado la multa para la cadena de supermercados han sido las siguientes:

  • Denominación incorrecta de un pan en base a su porcentaje de harina integral (10.000 euros).
  • No incluir los datos de contacto de la empresa que comercializa el producto (10.000 euros).
  • “Llevar a engaño al consumidor” sobre la cantidad real de cereal integral contenido en el producto (10.000 euros más).

El ministerio recuerda las directrices sobre el pan

En este caso, como apunta el ministerio, el Real Decreto 308/2019 aprueba la norma de calidad para el pan y establece determinadas pautas que negocios y empresas deben seguir para no incurrir en incumplimientos legales.

En el caso del pan especial con forma de tortilla, siendo este el supuesto específico del expediente de Consumo, deben incluir la denominación «tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales)» para que sea válida en términos legales.

Además, esta no puede referirse solo “a uno de los tipos de cereal que contenga el producto”, se deben incluir todos y cada uno de los cereales que haya contenido en su elaboración, integrales y refinados. 

Así, en el producto en cuestión citado en el expediente, se habría incluido en su denominación exclusivamente un tipo de harina integral y el porcentaje que ésta supone del total de harinas procedentes de cereales empleadas en su fabricación, cuando se debe aludir a todos los cereales utilizados.

Según el ministerio, esta práctica es correcta para el pan común, pero no en los supuestos de panes especiales, donde el consumidor “no puede inferir” el resto de ingredientes presentes no mencionados.

Qué prácticas de los comercios puede considerar Consumo sancionables en la información de los productos
Qué prácticas de los comercios puede considerar Consumo sancionables en la información de los productos.

Los productos deben incluir en su etiquetado nombre y dirección responsable

Consumo también indica que es necesario que los productos cuenten en su etiquetado con el nombre o razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria encargada de la información del producto.

¿Qué se considera publicidad engañosa?

De manera más general, como establece la Ley 3/1991, la publicidad engañosa es aquella que induce o puede inducir a error a sus destinatarios de cualquier forma, incluyendo la manera en la que se presenta el producto.

Aquí se incluye silenciar datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios, llevando a confusión a clientes o consumidores. Asimismo, exhibir sellos de confianza o calidad o la adhesión a un código de conducta sin tener la autorización, también supondría publicidad engañosa.

Para establecer los criterios, Consumo tiene en cuenta el origen o procedencia del producto; la calidad, la cantidad o categoría; modo y la fecha de fabricación; si es nocivo o peligroso y en qué grado; las condiciones de adquisición o los resultados de su uso, entre otros aspectos.