El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto de ayudas con las que cubrirá las cotizaciones de los autónomos en incapacidad temporal (IT), como anunció a finales de 2025. Una medida que viene reclamando desde hace años la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Las ayudas se tramitarán a través de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, con un presupuesto de 2 millones de euros, para cubrir la baja durante los primeros dos meses, en los que el autónomo aún tiene que hacerse cargo de las cuotas.
La medida busca reforzar el apoyo a los autónomos con este incentivo de concesión directa, que alcanzará hasta los 720 euros. A partir del sexagésimo primer día, las cuotas a la Seguridad Social son abonadas por la mutua. Pero, hasta entonces, supone un coste difícil de sostener para el trabajador por cuenta propia, que deja de generar ingresos con la baja o se ve obligado a contratar a alguien.
- Cantabria lanza una ayuda de 12 euros al día para cubrir la IT de los autónomos
- Podrán solicitar la ayuda autónomos con y sin empleados
- ¿Cuándo debe solicitarse la ayuda?
Cantabria lanza una ayuda de 12 euros al día para cubrir la IT de los autónomos
Según comunicó el Ejecutivo regional, la cuantía de la subvención, incluida en el Plan de Autónomos de Cantabria, será de 12 euros por día de incapacidad temporal. Como avanzó Eduarda Arasti, consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, la nueva regulación busca ofrecer mayor protección al colectivo si tienen que interrumpir temporalmente su actividad.
Además, la normativa se ha diseñado mediante el sistema de simplificación administrativa, que permite reducir los trámites con la Administración y solicitar la ayuda mediante declaraciones responsables. Esto, añadido a la concesión directa de la ayuda, asegurará que llegue a todos los autónomos que cumplan los requisitos.
Podrán solicitar la ayuda autónomos con y sin empleados
Como comunicó el Gobierno autonómico, el incentivo estará disponible para cualquier trabajador por cuenta propia, tenga o no asalariados a cargo y con independencia del tipo de actividad y del motivo de la baja. “Se concede de forma automática y continua cuando se solicita. También se incluye a los trabajadores incluido en el régimen especial del mar”.
La subvención se podrá solicitar una vez al año, siendo compatible con las ayudas al inicio de actividad dirigidas también al colectivo.

Como requisitos, será necesario estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y tener una antigüedad de un año en la actividad por cuenta propia.
¿Cuándo debe solicitarse la ayuda?
Hay que tramitar las solicitudes en un plazo máximo de dos meses. Si el periodo en IT es inferior a 60 días, a contar desde el día siguiente al que termina la baja. Y si el periodo es superior a 60 días, desde el sexagésimo primero al del inicio de la contingencia.
Para tramitar la solicitud, es necesario hacerlo de manera telemática y recurrir al formulario que se encuentra en la sede electrónica del Servicio Cántabro de Empleo, adjuntando la documentación requerida.
Por el momento, será necesario esperar a que la subvención se publique en su correspondiente convocatoria. Una vez que hayan sido publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, se podrán solicitar.




