- ¿Qué obligaciones tendrán los autónomos hasta finales de enero para cerrar el año fiscal?
- Los autónomos y pymes también deben preparar el cierre fiscal y contable en diciembre
En menos de un mes terminará 2025 y los autónomos y pequeños negocios tendrán que afrontar el cierre del año fiscal, uno de los periodos con mayor carga de obligaciones tributarias para el colectivo con Hacienda. En enero de 2026, los trabajadores por cuenta propia y las pymes deberán presentar, en algunos casos, más de una decena de modelos distintos, que van desde resúmenes anuales hasta autoliquidaciones periódicas de impuestos.
A partir del mes que viene, los autónomos deberán marcar en su calendario tres fechas clave: el 22, el 30 y el 31 de enero. Estos días concentrarán los plazos límite para presentar la mayoría de declaraciones que afectan al colectivo, como el resumen anual del IVA correspondiente a 2025, las autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2025 o los pagos fraccionados de IRPF, en el caso de quienes tributan por esta modalidad.
Por otro lado, para la mayoría de pequeños negocios cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, el mes de diciembre de 2025 también será clave para realizar una estimación de los impuestos que deberán presentar en enero. Este trabajo previo permitirá cerrar antes el ejercicio fiscal y contable de 2025, algo especialmente relevante para las sociedades, ya que determinará, entre otras cuestiones, lo que tendrán que pagar en 2026 en el Impuesto sobre Sociedades.
Este cierre contable servirá además como base para la elaboración de las cuentas anuales, que los pequeños negocios deberán aprobar en los primeros meses de 2026 y depositar posteriormente en el Registro Mercantil a mediados del año.
¿Qué obligaciones tendrán los autónomos hasta finales de enero para cerrar el año fiscal?
La Agencia Tributaria ha actualizado el calendario fiscal de enero de 2026. Los plazos límite para las principales obligaciones tributarias se mantienen similares a los que ha habido en años anteriores, aunque con leves adelantos en las fechas. Por ejemplo, muchos de los modelos fiscales se tendrán que presentar antes del día 20, en vez del día 22.
A continuación, este diario resume los principales modelos y pagos que deberán presentar los trabajadores por cuenta propia durante el próximo mes de enero, así como otras fechas relevantes.
Retenciones de IRPF por locales, trabajadores o pagos a otros profesionales
Los autónomos que tengan un local alquilado, empleados en plantilla o que paguen facturas a otros autónomos o profesionales con retención deberán prestar especial atención a las declaraciones que vencen a finales de enero.
En concreto, antes del 20 de enero de 2026 tendrán que presentar alguno de estos dos modelos:
Por un lado, el modelo 111, que es el que utilizan tanto los autónomos como las pymes para ingresar en Hacienda las retenciones de IRPF practicadas durante el trimestre -en este caso, el cuarto trimestre de 2025- a trabajadores, profesionales u otros empresarios.
Por otro, el modelo 115, que afecta a quienes pagan alquiler por un local u oficina donde desarrollan su actividad. A través de esta declaración, los autónomos y empresas informan a Hacienda de las retenciones de IRPF aplicadas al alquiler durante el último trimestre de 2025. Además, quienes presenten este modelo estarán obligados a presentar posteriormente el modelo 180, que es el resumen anual.
Declaraciones de IVA y pagos fraccionados de IRPF
La mayoría de los autónomos tendrá que afrontar antes del 30 de enero de 2026 uno de los bloques más importantes del cierre fiscal: las declaraciones de IVA y los pagos fraccionados del IRPF.
En primer lugar, deberán presentar el modelo 303, con el que se liquida el IVA del cuarto y último trimestre de 2025. Este trámite es obligatorio para quienes estén dados de alta en IVA y, como ya ocurre desde hace años, sólo puede presentarse de forma telemática.
Además, los autónomos tendrán que presentar el modelo 390, que no implica ningún pago adicional, pero sirve para resumir todo el IVA declarado a lo largo de 2025. Es una declaración clave para cuadrar datos y evitar errores con Hacienda.

En el caso de los autónomos que realicen operaciones intracomunitarias, también deberán presentar el modelo 349, una declaración informativa en la que se detallan estas operaciones con otros países de la Unión Europea. Aunque no conlleva ingreso, su presentación es obligatoria.
Por último, quienes tributen en estimación directa u objetiva tendrán que presentar sus pagos fraccionados de IRPF. Así, los autónomos en estimación directa deberán presentar el modelo 130. Y los que tributen en módulos, el modelo 131.
Ambos modelos corresponden también al cuarto trimestre de 2025 y permiten adelantar a Hacienda parte del IRPF que se regularizará más adelante en la Declaración de la Renta.
Otras declaraciones por alquileres turísticos, donaciones o resúmenes anuales
Además de las obligaciones relacionadas con el IVA y el IRPF, algunos autónomos tendrán que presentar otras declaraciones informativas específicas antes del 31 de enero de 2026, en función de su actividad o de los ingresos obtenidos durante el año.
Entre ellas se encuentran:
- Modelo 179: para informar sobre la cesión de viviendas con fines turísticos, tanto si se alquilan directamente como a través de plataformas.
- Modelo 490: correspondiente al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, para quienes estén obligados a este tributo.
- Modelo 165: declaración informativa sobre aportaciones o inversiones en empresas de nueva o reciente creación.
- Modelo 182: para informar de donativos y donaciones recibidas durante el ejercicio.
- Modelo 184: declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, como comunidades de bienes.ç
- Modelo 180: resumen anual de las retenciones practicadas por alquileres de inmuebles urbanos.
- Modelo 188: declaración informativa sobre rendimientos del capital mobiliario, como seguros de vida u operaciones de capitalización.
Los autónomos y pymes también deben preparar el cierre fiscal y contable en diciembre
Antes de presentar todas estas declaraciones en enero, diciembre de 2025 es un mes clave para que los autónomos y pymes dejen preparado tanto el cierre fiscal como el contable del ejercicio.
En estas semanas, es recomendable recopilar todas las facturas emitidas y recibidas, ya que en enero se cerrará definitivamente el año a efectos de IVA y se declarará el cuarto trimestre de 2025. Este proceso implica tanto el cierre contable como el fiscal y resulta especialmente relevante desde el punto de vista tributario, ya que será el momento de cumplimentar autoliquidaciones, declaraciones anuales, informativas y, en su caso, censales.
El resultado de este cierre marcará también la próxima Declaración de la Renta, correspondiente a 2025, que se presentará a partir de la primavera de 2026. Los expertos recomiendan que el autónomo realice una estimación de sus ingresos y gastos para comprobar cómo queda el rendimiento de su actividad, aunque no sea un cálculo exacto.
De hecho, puede ser útil realizar una simulación de la Renta para analizar qué deducciones podría aplicar y valorar si conviene realizar alguna inversión antes de que termine diciembre, de forma que pueda amortizarla y reducir su factura fiscal.
Por su parte, los pequeños negocios deberán llevar a cabo también su cierre fiscal y contable, un proceso fundamental para las sociedades, ya que determinará, entre otras cuestiones, el importe a pagar en el Impuesto sobre Sociedades de 2026.





