Este año, autónomos societarios y colaboradores volverán a tener la misma base de cotización mínima para el ejercicio 2026, tras la prórroga del Gobierno para mantener las bases de cotización de los autónomos de 2025 para este año. 

Debido a ello, la cuota mínima que pagarán será prácticamente igual que la del año pasado, aunque habrá ligeras modificaciones a causa del aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). 

Para 2026, por lo tanto, los autónomos societarios y colaboradores mantendrán una base mínima de cotización de 1.000 euros, no siendo posible abonar una cuota por una base inferior, como recordó a este medio Juan José Carmelo, graduado social en el Colegio de Graduados Sociales de Madrid. 

  1. Autónomos societarios y colaboradores volverán a tener una cuota mínima de 314 euros
  2. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional sube en 2026
  3. Alta de 90 días para tener una base de cotización mínima de 1.000 euros
  4. Los societarios que no declaran ingresos también pasan a tener la base mínima de 1.000 euros

Autónomos societarios y colaboradores volverán a tener una cuota mínima de 314 euros

Dado que la base de cotización mínima vuelve a ser de 1.000 euros, y, con la prórroga de las tablas de 2025, se mantiene el tipo de cotización para trabajadores por cuenta propia del 31,4%, societarios y colaboradores pagarán una cuota mínima de 314 euros durante 2026. 

La nueva orden de cotización prorroga las tablas de 2025 explicando lo siguiente:

  • Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (…) para el año 2025, debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026 cuando, en dicha norma, la referencia se haga al año 2025 (…).

A su vez, la base de cotización mínima queda establecida en el Real Decreto Ley de cotización por ingresos reales (13/2022), en el que se aclara que estos trabajadores por cuenta propia no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros, con independencia de sus rendimientos netos. 

Asimismo, según establece la Ley General de la Seguridad Social, pagarán esta cuota el cónyuge o los parientes del autónomo que no sean trabajadores por cuenta ajena y trabajen con él en el negocio, quienes tendrán que estar dados de alta como autónomos colaboradores.

También, los autónomos que sean directores o gerentes que llevan a desempeñar el cargo de consejero o administrador, o prestan otros servicios para la sociedad de manera habitual, personal y directa, mientras poseen el control efectivo de la misma. 

Por último, se incluyen los socios trabajadores de sociedades laborales, siempre que tengan al menos la mitad de la participación en el capital social junto a cónyuge y parientes, y aquellos en cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante.

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional sube en 2026

Como aclaró Camelo, aunque las bases de cotización se han prorrogado, el MEI, que los autónomos pagan de manera integral con su cuota, ha pasado del 0,80% al 0,90%. Por tanto, los trabajadores por cuenta propia deberán aplicar un recargo adicional del 0,9% al cálculo sobre su base de cotización.  De esta forma, la cuota subiría a los 317 euros. 

Así quedan las cuotas de autónomos societarios y colaboradores para 2026
Así quedan las cuotas de autónomos societarios y colaboradores para 2026.

Alta de 90 días para tener una base de cotización mínima de 1.000 euros

Para que esta cotización mínima les aplique, tanto autónomos societarios como colaboradores deberán estar un mínimo de 90 días de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

En el caso de los societarios, como ejemplo, podría suceder que estén de alta como persona física y que, en algún momento del año, estén de alta vinculados a una sociedad. Teniendo en cuenta este tipo de supuestos, se ha fijado el plazo de 90 días para que pasen a tener ese límite de la base mínima obligatoria. 

A su vez, esta situación se da para aquellos trabajadores vinculados al negocio familiar de un autónomo titular, que no se encuentran por cuenta ajena. Estos deben darse de alta como colaboradores y permanecer un mínimo de tres meses vinculados al negocio familiar.

Este plazo de tiempo también se estableció en 2023, con el sistema de cotización por ingresos reales, que se ha continuado aplicando durante 2024, 2025 y, ahora, 2026. 

Los societarios que no declaran ingresos también pasan a tener la base mínima de 1.000 euros

La normativa también regula por el momento que, en el caso de aquellos autónomos que no hayan declarado ingresos en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), o que, directamente, no hayan presentado la declaración. 

Una cuestión que, al igual que en el procedimiento de regularización de 2023, puede afectar negativamente a los autónomos societarios que no cuenten con ingresos que declarar si se encontraban pagando una cuota superior, de cara a sus pensiones prestaciones. 

En estos casos, la Seguridad Social también les aplica la base mínima de cotización de 1.000 euros. Para la regularización de 2023, como denunció la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), esta base se aplicó en estos supuestos sin tener en cuenta que la normativa de cotización por ingresos reales establece la posibilidad de mantener una base superior, si se venía cotizando por ella antes del 1 de enero de 2023.