Miles de trabajadores por cuenta propia y pymes con empleados se encuentran a la espera de la puesta en marcha del nuevo control horario digital. Después de que el Ministerio de Trabajo se negara a demorar su entrada en vigor un año, como pidió Carlos Cuerpo, nuevo vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía, se prevé que su publicación pueda llevarse a cabo en las próximas semanas.
Por tanto, resulta esencial que los autónomos tengan en cuenta determinadas particularidades o situaciones excepcionales que pueden afectar en el cumplimiento de esta obligación. Así sucede con las relaciones especiales de carácter laboral, los contratos de alta dirección, los empleados con su propio régimen de control horario o los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal (ETT), tal y como explicó a este medio Luis Tobajas, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Estas circunstancias específicas también se detallan en la guía sobre el control horario del ministerio, que serán de aplicación cuando entre en vigor el nuevo registro, enteramente digital y conectado en tiempo real con la inspección. Ese momento supondrá un punto de inflexión para muchos empleadores. Solo en el caso de los autónomos, cerca de medio millón cuentan con algún empleado a cargo; según los últimos datos de Trabajo, 125.476 trabajadores por cuenta propia tienen tres o más asalariados.
El registro horario también es obligatorio fuera del centro de trabajo
El cumplimiento de registrar la jornada laboral de manera diaria entró en vigor en 2019 para cualquier empleado de todos los sectores. ¿Qué incluye, por tanto? Afecta también a todos los trabajadores móviles, a los comerciales, a los empleados temporales y a los trabajadores a distancia.
Es decir, se aplica igualmente en cualquier situación en la que los servicios a la empresa se prestan total o parcialmente fuera del centro de trabajo, no siendo este aspecto una cuestión que exima del cumplimiento o modifique la aplicación de la normativa para estos asalariados.
Sin embargo, existen situaciones específicas que conviene detallar a continuación:
Trabajadores en situaciones laborales de carácter especial
Para las relaciones laborales consideradas de carácter especial, los empleadores deben ceñirse a la forma y extensión con lo que se regule la jornada de trabajo en su normativa específica. La guía de Trabajo afirma que, si se trata de personal de alta dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades), quedan exentos de cumplir con la norma de registro.
En el caso de empleados que tienen pactada la libre disponibilidad del tiempo de trabajo, o cuenta con total derecho a disponer de su horario de trabajo para desarrollar la actividad laboral, sí están obligados a fichar su jornada de trabajo.

En ese sentido, la jornada diaria de estos trabajadores deberá ser objeto de registro, acreditando su tiempo de trabajo en base al pacto de disponibilidad horaria. Como explicó Tobajas, aunque haya libre disponibilidad, eso no implica que haya excepciones para llevar el registro horario. Sería igual que si se tratara de trabajadores itinerantes, o comerciales. Todos tienen que registrar la jornada.
“Como ejemplo, eso implica que aunque el empleado tenga libre disponibilidad, haga ocho horas de jornada y me llamen a las 12 de la noche, hay que registrarlo. Además, el tiempo que el empleado esté atendiendo la llamada, o realizando una actividad laboral fruto de su libre disponibilidad, se considera, igualmente, hora extra. Es decir, aunque alguien cobre un plus de disponibilidad, todo lo que se haga superior a la jornada ordinaria de trabajo son horas extra”.
Empleados con un régimen particular de registro de jornada
También hay pymes y autónomos con asalariados a cargo que cuentan con un régimen “particular” en materia de registro de jornada. El caso más habitual sería el de los empleados a tiempo parcial, de los que se conoce su obligación a registrar la jornada (artículo 12.4 del ET).
Sin embargo, también se recogen en este grupo a los empleados con jornadas especiales de trabajo, y que incluye a los empleados «móviles» –como sucede con los transportistas–, los trabajadores de la marina mercante y aquellos que llevan a cabo determinados servicios transfronterizos en el transporte ferroviario. Estos tienen su registro específico regulado y deben cumplir con la obligación. Para los transportistas de mercancías, los Tribunales Superiores de Justicia están avalando el uso del tacógrafo digital como medio para registrar la jornada.
Como excepción, en el caso de los socios trabajadores de cooperativas, no estarán obligados a registrar la jornada.
De igual forma, para las modalidades de organización laboral que emplean fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y distribución irregular de la jornada, u horarios flexibles del empleado, también es necesario el registro. En estos supuestos, la guía aboga por soluciones que aseguren registrar la jornada diaria en estos casos al mismo tiempo que garanticen “la acomodación a las necesidades empresariales”, y que tendrán que ser digitales cuando el nuevo reglamento se ponga en marcha.
Trabajadores cedidos por una ETT
En el caso de empleados cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT), quienes también deben fichar la jornada de trabajo, el aspecto fundamental es que la responsabilidad de cumplir con esta obligación recae únicamente sobre la empresa usuaria, durante todo el tiempo que se produzca la prestación de servicios.
El negocio usuario también tendrá que conservar estos registros horarios durante un mínimo de cuatro años. Estos deberán estar a disposición de los empleados, representantes legales, si los hay, y de la Inspección de Trabajo.





