El Tribunal Supremo emitió recientemente una sentencia con la que puso punto y final al largo debate sobre la cuantía que deben pagar los autónomos y pymes a sus empleados en caso de despido improcedente. Aunque este importe queda claramente recogido en la ley, algunos tribunales inferiores habían reconocido pagos superiores a los que fija la normativa.
Desde 2024, distintos tribunales –en particular Juzgados de lo Social y varias salas de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)– interpretaron que el despido improcedente en España no tenía una «indemnización adecuada», y que su cuantía no era disuasoria, como exige la Carta Social Europea y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Aunque parecía que los tribunales abrían la puerta a indemnizaciones mayores por despido improcedente, a día de hoy, el Alto Tribunal ha zanjado el debate: no hay que aumentar la indemnización por despido improcedente más allá de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. «Esto significa que los 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, siguen siendo el límite legal (excepto para casos excepcionales», apuntaron los abogados laboralistas del despacho Legalitas.
¿Cuál es la indemnización máxima que podrían pagar los autónomos por despido improcedente en 2025?
La sentencia 727/2025 del Tribunal Supremo no introdujo cambios legales pero sí prohibió expresamente aumentar en vía judicial esta indemnización con «otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso».
La normativa actual, apuntaron distintas fuentes laboralistas a este diario, es «muy clara» respecto a las cantidades máximas que puede reclamar un trabajador si su despido se reconoce como improcedente.
Así pues, habría dos grupos: aquellos cuyo contrato se haya firmado antes del 12 de febrero de 2012, y los que se han formalizado a partir de esta fecha. Para estos últimos, que son la mayoría, el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que se indemnizarán con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, lo que equivale a 720 días en total.
Esto significa que, independientemente del salario o de la antigüedad acumulada, el límite absoluto se sitúa en 720 días de sueldo, salvo que se trate de contratos anteriores a la reforma.
Si tomamos como ejemplo un trabajador con un sueldo bruto anual de 18.000 euros (equivalente a 1.500 euros al mes) y una antigüedad de cuatro años, la indemnización correspondiente a 33 días por año serían 132 días de salario. Esa cifra se traduce en unos 6.600 euros brutos. En este supuesto, al tratarse de una antigüedad reducida, no se alcanzaría el tope de los 720 días, que sólo se consigue en carreras laborales superiores a los 21 años.
Indemnización para contratos anteriores a 2012: el régimen transitorio
El único matiz respecto a las cuantías de la indemnización, reconoció Luis San José, abogado laboralista de AGM abogado, es para los contratos anteriores a febrero de 2012. En estos casos, el tiempo que el trabajador haya estado prestando servicios antes de esa fecha se contabilizará con la legislación previa, que marcaba 45 días por año trabajado.
Para estos casos, la ley contempla un cálculo mixto. Los años trabajados hasta esa fecha se indemnizan con 45 días por año, mientras que los posteriores se calculan con 33 días, con el mismo límite máximo de 720 días en total.
Pongamos como ejemplo a un trabajador que cobra también 18.000 euros brutos al año y que acumula doce años de antigüedad, de los cuales ocho corresponden al periodo anterior a 2012 y cuatro posteriores. La indemnización se calcularía en dos tramos: por los ocho años previos a la reforma le corresponderían 360 días de salario, mientras que por los cuatro siguientes se añadirían 132 días. El resultado final sería de 492 días, que equivalen a unos 24.600 euros brutos. En este caso tampoco se supera el máximo legal de 720 días.
Calculadora oficial de indemnizaciones por despido
Si bien los cálculos de la indemnización con la actual legislación son relativamente sencillos, existe una calculadora oficial que permite a los negocios saber exactamente cuánto tendrán que pagar a su empleado en cada caso.
Antes de nada, los negocios deben tener en cuenta que cuando se realiza un despido improcedente, el empleado tiene el derecho de volver a su puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones que tenía antes de que se procediera al despido. Habrá un plazo de cinco días hábiles para notificar al trabajador la readmisión.
Si el negocio no puede readmitir al empleado o no existe un acuerdo entre ambas partes, el empleador puede ser obligado a pagar una indemnización al trabajador despedido.
Para calcular fácilmente y con exactitud cuánto habrá que pagar de indemnización en caso de despido improcedente, el autónomo sólo tiene que acceder a la herramienta oficial del CGPJ, en este enlace.
Al entrar, el autónomo se encontrará con varios campos que deberá rellenar. El primero de ellos es la fecha de inicio y la de finalización de los servicios. Cuánto mayor sea el tiempo, mayor será también la indemnización.

El segundo es el importe bruto del salario percibido por el trabajador. Este es el otro factor que también modifica la cantidad que va a haber que pagar. A salarios más elevados, indemnizaciones más elevadas.

(Fuente: Consejo General del Poder Judicial).





