El Ministerio de Trabajo ya ha dado el primer paso para poner en marcha una de las reformas más controvertidas vinculadas al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El departamento que dirige Yolanda Díaz ha sacado a audiencia pública el nuevo Real Decreto que prohibirá a las empresas, incluidos autónomos empleadores y pymes, utilizar los complementos salariales para alcanzar el sueldo mínimo.

La medida, que hasta ahora estaba pendiente tras la subida del SMI a 1.221 euros mensuales en 14 pagas aprobada en febrero, cambiará de forma sustancial la forma en la que muchas pequeñas empresas estructuran las nóminas de sus trabajadores. En la práctica, obligará a que el salario base, por sí solo, alcance el SMI, sin posibilidad de compensarlo con pluses como antigüedad, nocturnidad o productividad.

El impacto económico no será menor. Según las estimaciones del propio Ministerio de Trabajo, la reforma podría elevar los costes laborales de las empresas en hasta 3.800 millones de euros anuales. Para los autónomos y pequeñas empresas, esto se traducirá en incrementos significativos por trabajador, que en algunos casos podrían superar los 3.000 euros anuales adicionales, más allá de la propia subida del salario mínimo.

  1. En marcha la Ley que prohibirá a las pymes usar pluses para subir el SMI
  2. La mayoría de pluses quedarán fuera del cálculo del SMI
  3. Los autónomos y pymes pagarán 3.000 euros más de media por la prohibición de absorber costes
  4. Esta nueva subida afectará a las pymes de sectores como hostelería y comercio

En marcha la Ley que prohibirá a las pymes usar pluses para subir el SMI

El Real Decreto, que inicia ahora su trámite de audiencia pública, incluye la reforma de las reglas de compensación y absorción salarial, un mecanismo recogido en el Estatuto de los Trabajadores que hasta ahora permitía a las empresas ajustar los incrementos del SMI sin elevar necesariamente el coste total de la nómina.

El actual marco legal, recogido en el Estatuto de los Trabajadores, permite la compensación y absorción salarial salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha respaldado históricamente este mecanismo. 

Esto significa que, hasta ahora, la subida del SMI no obligaba automáticamente a incrementar el coste total si el trabajador ya cobraba por encima del mínimo legal sumando todos los conceptos salariales.

Cuando el SMI subía, estas empresas podían absorber ese incremento reduciendo o ajustando los complementos, de manera que el trabajador seguía cobrando lo mismo en términos globales. Esta posibilidad, avalada por la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es la que ahora el Ministerio quiere eliminar.

La mayoría de pluses quedarán fuera del cálculo del SMI

El texto del nuevo Real Decreto establece que determinados complementos salariales quedarán excluidos de cualquier posibilidad de compensación o absorción. Entre ellos se encuentran los pluses de nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad, así como los vinculados a características personales del trabajador, como la antigüedad, la formación o la residencia.

También quedarán fuera los incentivos ligados al rendimiento, como primas de productividad, comisiones o bonus por objetivos, además de aquellos complementos que los convenios colectivos ya consideren expresamente no compensables.

Esto supone un cambio profundo en la estructura salarial. A partir de la entrada en vigor de la norma, todos estos complementos deberán sumarse al salario base, y no podrán utilizarse para alcanzar el SMI. Es decir, el mínimo legal deberá cumplirse exclusivamente con el salario base.

A pesar de los avisos de la patronal, el Ministerio sostiene que este incremento es asumible en el contexto actual, marcado -según sus propios datos- por márgenes empresariales en máximos históricos. En concreto, apunta a las cifras del Observatorio de Márgenes Empresariales del Banco de España y la Agencia Tributaria, que reflejan un aumento generalizado de los beneficios.

El problema es que estos datos no se desglosan por tamaño de las empresas ni por sectores, y la mayoría de las pymes no participan de estos incrementos de beneficios.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aprobó la subida del SMI sin contar con la patronal

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aprobó la subida del SMI sin contar con la patronal.

Los autónomos y pymes pagarán 3.000 euros más de media por la prohibición de absorber costes

El verdadero alcance de la medida se aprecia al analizar su impacto en los costes laborales de los autónomos y las pymes. Y es aquí donde se concentran las mayores preocupaciones.

Para empezar, la subida del SMI aprobada en febrero ya ha supuesto un incremento directo de costes. El nuevo salario mínimo de 1.221 euros mensuales implica un aumento de unos 37 euros al mes por trabajador, que, sumando cotizaciones sociales, se traduce en aproximadamente 700 euros anuales adicionales.

Sin embargo, este coste podría multiplicarse con la nueva norma. Al impedir la absorción de complementos, las empresas no sólo tendrán que subir el salario base, sino mantener intactos todos los pluses existentes.

La propia ministra Yolanda Díaz ha reconocido que esta reforma podría suponer un incremento medio de unos 234 euros mensuales por trabajador en algunos casos. En términos anuales, esto equivale a más de 3.000 euros adicionales.

Para entenderlo mejor, basta con un ejemplo habitual. Un trabajador que actualmente percibe un salario base de 1.000 euros y complementos por antigüedad y disponibilidad de 250 euros estaría cobrando un total de 1.250 euros, por encima del SMI.

Con la normativa actual, la empresa cumple la ley. Pero con la nueva regulación, el salario base debería elevarse hasta los 1.221 euros, manteniendo además los 250 euros en complementos. El resultado: el coste total pasaría de 1.250 a 1.471 euros mensuales.

Esta nueva subida afectará a las pymes de sectores como hostelería y comercio

Es decir, un incremento de más de 220 euros al mes, que supera ampliamente el impacto directo de la subida del SMI.

Este tipo de situaciones son especialmente frecuentes en sectores como la hostelería, el comercio, la limpieza o la agricultura, donde los salarios suelen estructurarse con bases relativamente bajas y múltiples complementos.

Además, hay que tener en cuenta que estas cifras no incluyen el aumento de cotizaciones sociales que deberán asumir los empleadores, lo que elevará aún más el coste final.

Otro efecto indirecto de la norma es que podría generar incrementos salariales incluso en trabajadores que ya cobran por encima del SMI. Esto ocurrirá en aquellos casos en los que parte de su salario estuviera compuesto por complementos que ahora dejan de ser absorbibles.