El Ministerio de Economía sacó a consulta pública esta semana el borrador del Real Decreto que regulará la obligación de emitir facturas electrónicas para los autónomos que facturen con otras empresas. La norma introduce algunas novedades respecto a los anteriores documentos que ya se conocían y aclara ciertas condiciones como los plazos de entrada en vigor o los negocios que podrían quedar exentos de esta obligación.
Como ya avanzó este diario, es posible que la aprobación de esta norma y la orden que establecerá los requisitos de esta obligación salgan adelante en los próximos meses. Cuando ambas normas queden aprobadas, los negocios tendrán uno o dos años para empezar a emitir facturas electrónicas. Si son autónomos persona física, podrían tardar hasta tres años en tener que remitir los estados de pago de sus facturas.
Al margen de estos plazos, el borrador también prevé los colectivos que podrían quedar exentos de la obligación de emitir facturas electrónicas. De hecho, en esta última actualización se aclara que el propio Ministerio de Economía podría liberar en la futura orden a ciertos sectores, por sus particularidades o situación económica, de emitir facturas electrónicas.
El futuro reglamento podría liberar a ciertos sectores de emitir facturas electrónicas
El artículo 4 del borrador de este nuevo Real Decreto prevé las «excepciones a la obligación de factura electrónica entre empresas y profesionales». En primer lugar, y como ya se sabía, se eximirá a los autónomos y empresas que trabajen con el cliente final. Es decir, aquellas operaciones que sean B2C, como podrían ser la mayoría de transacciones que haga un bar o un comercio.
Según el borrador, «se exceptuarán de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas» Pero además, el borrador concreta que ciertas actividades podrían quedar expresamente liberadas de usar factura electrónica en sus operaciones, incluso cuando las realicen con otros empresarios.
Algunos sectores podrían quedar exentos «temporal o definitivamente»
Concretamente, el punto 2 del artículo 4 dice que «la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, mediante orden ministerial, podrá excluir temporal o definitivamente de la obligación de expedición de factura electrónica a otras operaciones en atención al buen funcionamiento económico del sector concernido».
Todavía no se sabe qué parámetros se utilizarán para decidir qué sectores sí y cuáles no podrían quedar exentos de esta obligación de emitir facturas electrónicas. Seguramente, y a tenor de lo que dice el artículo, Economía tendrá en cuenta ciertos criterios como, por ejemplo, la situación económica en la que se encuentren la mayoría de los negocios de estas actividades.
Incluso se podría contemplar el nivel de madurez digital que tienen las empresas de dicho sector para poder afrontar o no el paso a la factura electrónica.
Otros colectivos que quedarían exentos de emitir facturas electrónicas
Además de estos sectores que se podrían señalar como exentos de emitir factura electrónica, hay otros colectivos que se espera que también queden liberados de esta obligación.
⦁ Operaciones con el consumidor final (B2C):
Como prevé el borrador, la Ley Crea y Crece sólo aplica la obligación de emitir facturas electrónicas a autónomos que realicen operaciones Business to Business (B2B). Es decir, que facturen a otros profesionales o empresas.
Por lo tanto, quedarían excluidas de esta obligación todas las operaciones que se realicen directamente con el consumidor final. Podría ser el caso de decenas de sectores que trabajan de cara al público, como la hostelería o el comercio.
⦁ Operaciones internacionales
En principio, y según el borrador del reglamento de facturación electrónica, la obligación de emitir facturas electrónicas sólo aplica a las operaciones del sector privado en España. Es decir, que quedarían exentas todas aquellas que se realicen con empresarios cuya sede fiscal no sea española.
Estas operaciones internacionales quedarán exentas tanto si el autónomo es el cliente y por tanto el que recibe la factura, como si es el proveedor y es el que la emite.
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Los autónomos que facturan con la Administración quedarán exentos
Como ya avanzó este diario, a día de hoy ya hay empresas obligadas a emitir facturas electrónicas, aún sin haber entrado en vigor la Ley Crea y Crece. Estas son aquellas que trabajan con ayuntamientos y otras entidades públicas.
Una de las dudas que ha quedado tras la aprobación de la Ley Crea y Crece es qué ocurrirá con los autónomos persona física que trabajan con la Administración, que están exentos de esta ley por no formar parte del sector privado, y tampoco están obligados por la anterior normativa al no estar constituidos como empresa.

Muchos pequeños negocios ya están obligados a emitir facturas electrónicas dependiendo del cliente
Desde 2013, las empresas que trabajan con la Administración tienen que emitir facturas electrónicas por estas operaciones y subirlas en formato Facturae a la plataforma habilitada para ello.
Sin embargo, los autónomos persona física no están sujetos a esta obligación. Por lo tanto, una vez entrado en vigor el reglamento de facturación, los trabajadores por cuenta propia que no están establecidos como sociedad podrían quedar excluidos de emitir factura electrónica siempre que facturen a la Administración.




