- Los clientes podrán ser sancionados con multas de hasta 18.000 euros si no abonan la subida
- Los precios del carburante se actualizarán de manera automática con una variable
El Gobierno ha publicado un nuevo Real Decreto Ley que pone en marcha una de las principales demandas del sector del transporte de mercancías, tras el incremento del combustible con motivo del conflicto en Oriente Medio.
En concreto, el texto asegura el cumplimiento de la cláusula legal que les permite repercutir la subida del carburante a sus clientes. Para ello, la fórmula que se calcule estará fijada por la Administración y se aplicará acompañada de un régimen sancionador, que multará a los cargadores que no quieran abonar la subida.
Según explicó a este medio José Carlos López Jato, vicepresidente de Fetransa, con el cambio normativo, la cláusula para repercutir es imperativa, de forma que no puede quedar sometida a ningún pacto entre las partes. “Aclara cuál es el criterio a seguir para repercutir la subida, con las fórmulas del ministerio. Cada cliente no puede ‘inventarse’ o acordar una fórmula”.
Aunque aún no se han concedido las ayudas directas que también pedía el sector, el real decreto aprueba una reclamación importante de los transportistas: podrán trasladar la subida del diésel en sus relaciones comerciales. De esta forma, se protegerá más al sector del impacto de la constante subida del combustible.
Los clientes podrán ser sancionados con multas de hasta 18.000 euros si no abonan la subida
El establecimiento de un régimen sancionador para asegurar el cumplimiento de la cláusula es la principal novedad del real decreto. Esta medida ofrece seguridad jurídica para que los autónomos del transporte puedan repercutir la subida y no tengan que asumir solos el incremento de los precios.
En ese sentido, con ocasión de la guerra de Ucrania se aprobó una fórmula para que los transportistas pudieran repercutir a sus clientes las subidas que hubiera en el precio de gasolina. Dado que el carburante elevó también precios de manera llamativa.
Según explicó a este medio Juan José Gil, secretario general de otra de las organizaciones representativas, Fenadismer, esta cláusula presentó dificultades al momento de su aplicación. Ahora, que los precios se han disparado con el conflicto en Oriente Medio, el sector venía reclamando al Gobierno reforzar la fórmula y asegurar su cumplimiento.
Como detalló Gil, el cambio en esta regulación es determinante, con el contexto internacional actual, dado que el combustible suele ser entre el 30 y 40% de los costes de explotación de estos vehículos. “Con la nueva cláusula, el transportista podrá repercutir en sus tarifas la variación que le supone a él el precio del carburante, aunque el cliente se niegue a pagarlo”.
La cláusula anterior permitía repercutir la subida, pero no existían garantías al respecto al no haber consecuencias ante la ausencia de un régimen sancionador. Para ello, este real decreto establece infracciones en el caso de que el cliente no abone la parte correspondiente. Estas vendrán acompañadas de multas de hasta 4.000 euros, y multas de hasta 18.000 euros para aquellos casos en los que el cliente ya haya sido sancionado y reincida.

Los precios del carburante se actualizarán de manera automática con una variable
Otra de las principales demandas incluidas en el documento es que los precios se actualizarán de manera automática. Anteriormente, la subida aplicaba un tipo fijo, del 0,3%, insuficiente para cubrir incrementos muy drásticos del importe.
Desde ahora, se aplicará una variable –en lugar de una tasa fija– que permitirá un mayor ajuste a las oscilaciones del mercado. Por ejemplo, para el transporte de mercancías de vehículos pesados, esta variable que se aplica al precio por la subida del carburante puede ser de 0,3%, 0,4% o 0,5%.
Como apuntó López Jato, “en cuanto varíe [el precio] se aplicará la cláusula; mientras que antes había un umbral para poder repercutir la subida. Ese umbral se elimina para el transporte continuado. Con cualquier variación del gasóleo se aplica la cláusula”.
Además, el transportista tendrá que aplicar esta revisión cada vez que emita una factura, incluyéndola de forma desglosada, otra de las novedades. Esto suprime la posibilidad de que en el contrato se refleje el ajuste de manera alternativa. “En la factura vendrá el precio del transporte, antes de aplicar la fórmula, y el precio después de aplicar la fórmula, pero tendrá que venir la información desglosada”, añadió Gil.
En ese sentido, el texto explica detalladamente que la revisión de los precios se hará de la siguiente forma:
- Si el precio varía entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador y el obligado al pago aumentarán o reducirán el precio inicialmente pactado “de manera ineludible”.
- Para ello, se aplicarán los criterios o fórmulas fijados por la Administración en cada caso.
- Las variaciones de los precios pactados al inicio se reflejarán de manera obligatoria en la factura y de forma desglosada.
- Estos aspectos se aplicarán de forma automática no solo cuando el precio del combustible haya experimentado una variación igual o superior al 5%; también, cuando se pacte por escrito un umbral menor a la celebración del contrato o previamente.
- En los contratos de transporte continuado, los precios se revisarán coincidiendo con el periodo de facturación acordado de manera automática y aplicando las fórmulas en las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera
- Cualquier pacto contrario a las pautas anteriores será nulo.





