- Los autónomos podrían compensar la exención de IVA en sus precios
- No desaparecen todas las obligaciones administrativas
- El IVA franquiciado para operaciones intracomunitarias también está pendiente
El IVA franquiciado no sólo tendría beneficios a la hora de eximir de algunas obligaciones burocráticas a miles de autónomos, sino que también les permitiría mejorar los márgenes de sus productos para alcanzar precios más competitivos.
Así lo explicaron distintos expertos durante una jornada organizada por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), del Consejo General de Economistas (CGE), en la que analizaron cómo funcionaría la franquicia del IVA en España si finalmente se implantase.
Juan Calvo Vérgez, catedrático de la Universidad de Extremadura y experto en fiscalidad, señaló que uno de los principales beneficios que aportaría el régimen a los autónomos sería la reducción de la distorsión del mercado. Además, los pequeños negocios podrían aumentar su facturación al no tener que recaudar el impuesto.
Esta consecuencia se añade a otras ventajas ya debatidas en el ámbito político y social de aplicar la exención de IVA, regulada con la Directiva Europea 2020/285. Una franquicia que se ha aplicado ya de manera interna en todos los países de la Unión Europea, salvo España. Y, para los autónomos que exportan, también en la mayoría de la UE (que permite solicitar la exención en otros Estados Miembros).
Por el momento, España cuenta con un procedimiento de infracción, abierto por no haber traspuesto la parte de la directiva que corresponde a la exención en determinadas operaciones entre países de la UE, por el que Bruselas le llevará ante el Tribunal Superior de Justicia del territorio europeo.
Los autónomos podrían compensar la exención de IVA en sus precios
Según apuntó Vérgez, al final se trata de una circunstancia que puede servir para mantener los precios y compensar la exención de IVA.
Esto, en el caso de los pequeños negocios, a quienes está enfocado este régimen –el límite para acogerse sería una facturación máxima anual de 85.000 euros– y que ya cuentan con márgenes muy ajustados, podría suponer un respiro y contribuir a mejorar su posición en el mercado frente a otros competidores más grandes.
Esto se debe a que se mantiene la obligación de pagar el impuesto por los bienes y servicios que se consuman o adquieran, pero desaparece el papel de retener y devengar el impuesto de los autónomos (que contarían con un margen de hasta el 21%).
Además, traería la conocida limitación de las obligaciones administrativas con Hacienda. No habría que presentar los modelos de declaración trimestral (303) y anual (390) y se dejaría de recaudar y devengar el impuesto para el Estado.
Los trabajadores por cuenta propia solo tendrían que presentar una declaración anual informativa a principios de año, con la que acreditar que cumplen los límites establecidos en el régimen, para poder mantenerse dentro durante el ejercicio. Esto se calcularía mediante la entrega total de bienes y servicios a lo largo del año natural, excluyendo IVA y el recargo de equivalencia.
El régimen también es opcional, lo que permitiría a los autónomos elegir o no si quieren acogerse con independencia de sus ingresos. Asimismo, la mayor simplificación operativa y administrativa también tendría un impacto positivo en los costes asociados que afrontan los pequeños negocios –según las estimaciones, de hasta 600 euros–.
También, al no tener que aplicar ningún tipo impositivo, desaparecerían posibles ajustes fiscales posteriores que se producen al momento de pagar los impuestos. Sin embargo, no sería posible aplicar este régimen especial con otros de manera conjunta, como el mencionado recargo de equivalencia.
No desaparecen todas las obligaciones administrativas
Pese a que una de las principales ventajas del impuesto es la reducción de las obligaciones burocráticas, en contra de la creencia popular, estas no se eliminarían al completo, sino “parcialmente”, como detalló Vérgez.
En concreto, se mantiene la presentación de la declaración anual para acreditar el volumen de facturación anual y también para comunicar a la Administración que se desea optar por este régimen o si se ha superado el límite de ingresos para seguir en el mismo (que podría tener como resultado quedar excluido del sistema).
Se mantiene la obligación de emitir facturas y de llevar los libros de registro; de esta forma, en términos de burocracia, “se trata de una exoneración limitada, para las autoliquidaciones trimestrales”.
Adicionalmente, para un autónomo o pyme con un elevado volumen de IVA soportado podría no ser tan interesante un sistema como este, dado que el impuesto deja de ser deducible.

El IVA franquiciado para operaciones intracomunitarias también está pendiente
La aplicación del IVA franquiciado para los autónomos que exportan también aportaría una reducción de las obligaciones administrativas al permitir tramitar el régimen de las operaciones únicamente desde la Administración española.
La principal ventaja para estos autónomos hubiera sido poder tramitar las operaciones de IVA únicamente desde Hacienda, sin tener que incurrir en obligaciones burocráticas con los otros estados. “Tendrían que notificarlo al Estado miembro en el que se encuentran establecidos y este estado miembro les facilita un número de identificación individual para operar exclusivamente en el Estado de establecimiento”, aclaró Vérgez.
Esta parte de la Directiva, que debería haberse traspuesto el pasado 1 de enero de 2025, permite aplicar la exención de IVA a los autónomos que exportan. Esta parte de la normativa se encuentra atascada en el Congreso, así como la orden, publicada posteriormente, que cuenta con los modelos que habría que utilizar en caso de acogerse a este sistema.
Desde esa fecha, estos negocios podrían haberse acogido a esta normativa simplificada para el IVA cuando su volumen de negocio anual fuera inferior al umbral establecido por el Estado Miembro de intereses (nunca por encima de los 85.000 euros), y además, el volumen de sus operaciones en el conjunto de la Unión Europea no excediera de 100.000 euros.
El uso de estos modelos mencionados les hubiera permitido poder aplicar el régimen de franquicia que tengan en el país europeo en cuestión y, previsiblemente, alcanzar a un alto número de profesionales y autónomos (solo dentro de la UE exporta el 34%).





