Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado lo establecido hasta el momento en cuanto al plus de festivos. Hasta este momento, los negocios no estaban obligados a abonar este complemento a los trabajadores contratados exclusivamente para sábados, domingos o días festivos.
A partir de ahora, los autónomos que recurran a este tipo de contratos deberán pagar el plus a sus empleados. Según los expertos consultados, la Sentencia nº 165/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada el 4 de marzo de 2025, unifica doctrina, cambiando así el criterio aplicado hasta la fecha.
Hasta la fecha quedaba la duda de si los negocios que, por convenio, tienen que pagar un plus o extra a sus empleados cuando trabajan en fines de semana o festivos debían hacerlo cuando el propio empleado está contratado de forma fija para estos días. Esto ocurre de manera habitual entre los negocios de distintos sectores, como puede ser la hostelería.
El abogado laboralista Jaume Barcons explicó a este diario que el fallo establece que negar este complemento constituye una “discriminación injustificada” frente a otros trabajadores que sí lo reciben por trabajar en días festivos de manera ocasional. “Esta sentencia cambia doctrina”, subrayó.
El Supremo dice que los empleados contratados en fin de semana también tienen derecho al plus
Tras el nuevo criterio adoptado por el Supremo se reconoce que los trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente en fines de semana y festivos tienen derecho a percibir el plus de festivos previsto en el convenio colectivo aplicable.
La decisión del Alto Tribunal revoca resoluciones anteriores del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que habían desestimado la reclamación de una trabajadora en este sentido.
El Supremo consideró que excluir a estos empleados del plus festivo supone una discriminación, especialmente cuando no se acredita que reciban una compensación adicional que lo justifique.
No se puede negar si la retribución es la misma que para el resto de empleados
De hecho, el Tribunal aclara expresamente que “la empresa no puede negar el plus festivo cuando la retribución que perciben los trabajadores contratados para trabajar exclusivamente en festivos resulte ser la misma que el convenio contempla para el trabajo ordinario en días laborables”.
Según Barcons, “con esto se equipara al trabajador que está trabajando a tiempo parcial en festivos al que trabaja toda la semana y de vez en cuando un festivo”
La nueva doctrina obligará a pagar los mismos pluses a los empleados, bajo riesgo de reclamación
El impacto de esta sentencia es especialmente relevante para los autónomos y pequeños negocios que refuerzan su plantilla durante fines de semana, puentes, o festividades concretas. Según el experto consultado, “esta sentencia tiene mucha trascendencia porque cambia doctrina, es la primera sentencia en este sentido”.
Además, apuntó el abogado, esto sirve para cualquier tipo de empresa y «ningún convenio puede establecer que una persona que solo trabaje sábados y domingos, por ejemplo, no cobre ese plus de festivo”.
Hasta ahora, tal y como explicó Barcons, “se entendía que si a un trabajador lo contrataban en festivo, ya fuera el 12 de octubre, Navidad o un fin de semana, ese día era jornada ordinaria y no se le pagaba el plus”. Pero con este nuevo criterio, habrá que abonarlo en todos los casos, sin excepciones.
El laboralista también advirtió a los autónomos de las posibles consecuencias para quienes no lo apliquen: “el trabajador que no lo perciba puede reclamarlo”. Aunque matizó que “se tendrá que valorar si realmente la persona decide o no reclamarlo por el importe”.
De hecho, en este mismo sentido, Ruben Mateu, abogado laboralista del despacho AGM Abogados, avisó de que «hay que ir con cuidado. Lo correcto es que en la retribución que perciban los empleados se incluya algún complemento que incremente su salario por prestar servicios los festivos, ya que si perciben lo mismo que los trabajadores que prestan servicios entre semana, el empresario puede encontrarse con una reclamación de cantidad».



