Según datos aportados a este medio por Ganvam, la asociación de la distribución de vehículos en España, el renting ha crecido más de un 17,5% desde 2019 en el caso de los turismos y un 40,6% en el caso de los vehículos comerciales que usan los autónomos, entre los que se incluyen las furgonetas, los comerciales ligeros, los derivados de turismo y los camiones de menos de 3,5 toneladas. 

La Asociación Española de Renting (AER) también ha comunicado que cerca de la cuarta parte de los negocios prevé aumentar su flota de vehículos en renting, con una media de cinco vehículos por empresa.

Asimismo, su presidente, José-Martín Castro Acebes, puso en valor esta opción como la nueva alternativa de movilidad para las empresas, donde destacó la evolución especialmente entre las medianas empresas, pero también en el caso de los autónomos y particulares.

  1. Cada vez más autónomos y empresas recurren al renting desde 2015
  2. ¿Cómo tributa un vehículo de renting para autónomos y empresas?

Cada vez más autónomos y empresas recurren al renting desde 2015

El número de autónomos y empresas que deciden recurrir al arrendamiento de vehículos a medio o largo plazo en lugar de efectuar su compra se ha multiplicado en la última década, con un crecimiento destacado de los formatos eléctricos, híbridos, gas e hidrógeno. Un factor que los expertos atribuyen al incremento de los precios en la compra de vehículos, los seguros o el mantenimiento.

En concreto, el parque de vehículos de renting se ha incrementado en más de medio millón de vehículos en diez años, tomando como referencia 2015 al ser el momento en el que comenzó el proceso de expansión del renting en nuestro país. Este crecimiento ha sido notable principalmente entre microempresas, autónomos y particulares, un segmento con presencia en el renting “muy limitada hasta ese momento”, señalaron desde la AER.

Las personas físicas, donde se incluye a los autónomos, y las empresas pequeñas (de 1 a 4 vehículos) poseen más de la mitad de estas unidades, por encima de las empresas medianas (entre 5 y 24 vehículos) y de las empresas grandes (más de 24 vehículos).

En concreto, desde 2015, el aumento del peso ha sido muy pronunciado entre autónomos y pequeños negocios, quienes también suponen cerca del 60% de los nuevos clientes: 

  • Las personas físicas —autónomos y particulares— incrementaron su parque un 1.185,11% desde 2015. 
  • Las empresas pequeñas experimentaron un crecimiento de su parque del 223,87%.
  • Las empresas medianas (entre 5 y 24 vehículos) aumentaron su parque en renting un 122,59%.
  • Y, en el caso de las empresas grandes (con más de 24 vehículos), el parque creció un 43,85%.
Evolución del parque de vehículos en Renting por clientes. (Fuente: AER)

¿Cómo tributa un vehículo de renting para autónomos y empresas?

En el caso de la tributación de este tipo de vehículos, aunque el pago de la cuota se trata de un gasto más para autónomos y empresas, los vehículos siempre mantienen una dificultad para poder aplicar las deducciones correspondientes. 

Como explicó a este medio María Dolores Ortega, vocal de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) demostrar su uso meramente profesional o en la actividad de manera principal ante Hacienda puede resultar extremadamente complejo para los trabajadores por cuenta propia. 

En estos casos, no hay distinción con los vehículos de renting, de forma que la tributación es igual que con cualquier vehículo de compraventa, y la normativa regula qué deducción aplicar y qué excepciones hay al respecto. 

En el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas

En el IRPF, la ley establece que para poder deducir las cuotas que paga el autónomo por el renting, el coche tendría que utilizarse de manera 100% exclusiva en la actividad, siendo una prueba muy difícil de justificar. 

“Da igual la forma de financiación. En el momento en que haya uso particular del vehículo, aunque sea poco notorio o irrelevante, no es deducible. Es un vehículo lo que se está alquilando para el desarrollo de la actividad, sigue las reglas de afectación establecidas”. 

Como explicó Ortega, esto limita ampliamente que se puedan aplicar deducciones por las cuotas abonadas en la RENTA. Sin embargo, sí es posible deducirlas en una serie de supuestos establecidos en la ley, como sucede en el caso de las furgonetas profesionales, si tienen la consideración de vehículo mixto dedicado a transporte de mercancías.

“Si compras un coche a través de renting, la propia ley de IRPF excluye los automóviles, salvo los supuestos en los que se presupone la afectación al 100%”. Esta excepcionalidad también se da en IVA, sin que se recojan los mismos casos en ambos supuestos. En el IRPF, estas excepciones son:

  • Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  • Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante
  • contraprestación.
  • Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Asimismo, la nueva resolución del TEAC recientemente flexibilizó este criterio, permitiendo deducir en el IRPF el 100% de los gastos de la furgoneta sin necesidad de justificar su uso exclusivamente profesional ante Hacienda, siempre que existan determinadas características físicas y circunstancias que señalen claramente su uso en la actividad.

En el Impuesto de Sociedades

En el caso de las empresas, la ley sí permite deducir el 100% del gasto. Si la sociedad adquiere tres vehículos en renting —por ejemplo, para que lo use el empleado para la actividad— , las cuotas de renting serían un gasto más deducible en el impuesto.

En el Impuesto del Valor Añadido

En el IVA, la ley también presenta restricciones para su deducción. Se aplica una presunción en el uso que se realiza del vehículo tanto profesional como personal, permitiendo una deducción del IVA del 50%, también cuando se pueda demostrar que el vehículo está afecto a la actividad —aunque la Agencia Tributaria también ha aclarado respecto a este criterio que puede aplicar incluso un porcentaje inferior, en algunos casos—.

Como señaló Ortega, una prueba válida que se puede aportar en estos casos es geolocalizar el vehículo. De esta forma, en caso de una Inspección, es posible demostrar los desplazamientos que se han hecho y realizar un seguimiento. 

En este caso, la parte correspondiente al IVA que se abona por el renting también puede ser deducida en el 100% en determinados supuestos establecidos por la ley. Así, la deducción del IVA, con carácter general, es del 50%, y si se encuentra en una de las excepciones que recoge la norma, del 100%.

Estos supuestos son los siguientes:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. 
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. 
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. 
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. 
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. 
  • Los utilizados en servicios de vigilancia.

Ello no exime de que el autónomo pueda aplicar el 100% si es posible demostrar que el uso del vehículo es exclusivo para la actividad, pero las fuentes fiscalistas consultadas señalaron que es difícil justificar ante Hacienda la deducción máxima.

Asimismo, si este vehículo de renting es cedido gratuitamente a los empleados para uso particular, no se repercutirá a los empleados, pero se mantendrá su deducibilidad para el trabajador por cuenta propia o empresario que lo adquirió. En estos casos, el autónomo irá deduciendo el IVA a medida que paga las cuotas, sin perder la deducción de estas cuotas si el negocio cede gratuitamente el vehículo al trabajador.