1. ¿Cómo se contabilizan las ausencias de los empleados de cara a un despido?
  2. La sentencia respalda a las pymes al despedir por absentismo
  3. ¿Qué deben hacer ahora las pymes y autónomos ante el absentismo de sus empleados?

El Tribunal Supremo ha fijado un criterio clave para autónomos y pymes que quieran despedir por absentismo. Las faltas de asistencia no deben contarse por meses naturales, sino de fecha a fecha.

La sentencia, de 19 de diciembre de 2025 (STS 1283/2025), aclara cómo debe interpretarse el plazo de “un mes” cuando un convenio colectivo establece un número máximo de ausencias para considerar una falta muy grave.

Según los expertos, el nuevo fallo da seguridad jurídica a las empresas. Y, sobre todo, evita que algunas ausencias graves queden fuera del cómputo por un simple cambio de mes en el calendario.

El caso analizado afectaba a una trabajadora despedida disciplinariamente tras acumular varias ausencias injustificadas en abril, mayo, junio y julio. La discusión no estaba en las faltas, sino en cómo se contabilizan: por mes natural o en periodo continuado.

El Supremo zanja el debate y aclara que, salvo que el convenio diga otra cosa, el mes se debe computar de fecha a fecha.

¿Cómo se contabilizan las ausencias de los empleados de cara a un despido?

En esta sentencia, el conflicto giraba en torno a una cuestión técnica pero decisiva: qué significa “un mes” a efectos disciplinarios.

Algunos tribunales venían aplicando el criterio de mes natural. Es decir, del día 1 al 30 o 31. Pero el Supremo ha rechazado esta interpretación.

Según la sentencia, cuando una norma habla de “un mes” y no concreta nada más, debe aplicarse el artículo 5 del Código Civil. Y este establece que los plazos mensuales se computan de fecha a fecha.

Es decir, si la primera ausencia se produce el 24 de abril, el periodo mensual va del 24 de abril al 24 de mayo. No del 1 al 30 de abril.

Las ausencias de los empleados se computan de fecha a fecha y no por mes natural
Las ausencias de los empleados se computan de fecha a fecha y no por mes natural

Las pymes deben contabilizar las ausencias de fecha a fecha, y no por mes natural

Este matiz cambia por completo la forma de calcular el absentismo. Si un convenio establece que más de dos ausencias injustificadas en un mes constituyen falta muy grave, el empresario debe contar los 30 días desde la primera falta, no esperar al cierre del mes natural.

El Supremo ya había aplicado este criterio en el antiguo despido objetivo por absentismo (artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, hoy derogado). Y ahora lo consolida también en el ámbito disciplinario.

Según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, «si se contara por meses naturales, bastaría con que el trabajador faltara a finales de un mes y principios del siguiente para diluir el cómputo. El Supremo evita ese vacío”.

En el caso concreto, la trabajadora superó el umbral de ausencias dentro de un periodo mensual contado de fecha a fecha. Por eso el Alto Tribunal declaró procedente el despido.

La sentencia respalda a las pymes al despedir por absentismo

El fallo tiene una segunda lectura relevante para autónomos y pequeñas empresas. Según los expertos consultados, la sentencia refuerza su posición cuando aplican correctamente el régimen disciplinario.

El Tribunal Supremo rechaza además que se pueda aplicar automáticamente el principio “in dubio pro operario (la interpretación más favorable al trabajador) cuando exista duda.

El TSJ de Madrid había utilizado este principio para optar por el cómputo por mes natural, pero el Supremo ha corregido ese criterio.

Según la sentencia, el principio ‘pro operario’ sólo se aplica cuando, tras agotar todos los métodos de interpretación jurídica, persiste una duda real sobre el sentido de la norma. Y en este caso, no existía.

El abogado Jaume Barcons subrayó la importancia de este punto: «el Supremo recuerda que el principio a favor del trabajador no puede sustituir al análisis jurídico. Primero hay que interpretar la norma conforme al Código Civil y a la doctrina consolidada”.

Esto aporta estabilidad a las empresas. Especialmente a las pymes, que suelen aplicar convenios colectivos que incluyen referencias a plazos mensuales para graduar faltas leves, graves y muy graves.

Además, el Supremo advierte que computar por meses naturales puede generar resultados ilógicos. Por ejemplo, dejar fuera ausencias reiteradas solo porque se producen entre el día 30 y el día 2 del mes siguiente.

El Alto Tribunal entiende que eso frustraría la finalidad disciplinaria del convenio.

¿Qué deben hacer ahora las pymes y autónomos ante el absentismo de sus empleados?

A partir de esta sentencia, el criterio es claro: si el convenio habla de “un mes” y no especifica nada más, debe contarse de fecha a fecha

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De este modo, el periodo empieza el día de la primera ausencia. y durante los 30 siguientes se valoran las faltas acumuladas.

Para evitar problemas, los expertos recomiendan:

  • Llevar un control preciso y documentado de las ausencias.
  • Revisar el convenio colectivo aplicable.
  • Verificar que se cumplen exactamente los umbrales antes de iniciar el despido.

Además, Barcons insistió en la importancia de la trazabilidad: «en estos casos, el despido se juega en los detalles. Si el empresario no puede acreditar las fechas exactas, el procedimiento puede fracasar”.