Una sentencia del Tribunal Supremo (TS), del pasado mes de junio, ha reafirmado que el salario base que los autónomos pagan a sus empleados no tiene que equivaler a la cuantía vigente del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cada momento. 

El Ministerio de Trabajo y Economía Social había tratado de impugnar las tablas salariales acordadas en el convenio colectivo de la Industria Textil y de la Confección de 2023, pero la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha fallado que los salarios fijados en el convenio no vulneran la normativa aunque el salario base no alcanza el SMI.

La nueva sentencia del TS reitera que “el cálculo debe computarse de forma global». Es decir, teniendo en cuenta también los complementos salariales, «y no sólo el salario base», como explicó a este medio Juan Manuel Ortiz, vocal de la Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala).

  1. Los negocios bajo el convenio cumplen la norma si el sueldo base más los complementos  salariales sí alcanza el SMI
  2. Los convenios colectivos no quedan sin efecto por las subidas del salario mínimo
  3. Un empleado ya cuesta una media de 37.500 euros al año al negocio

Los negocios bajo el convenio cumplen la norma si el sueldo base más los complementos salariales alcanza el SMI

En este caso, la Dirección General de Trabajo del Ministerio impugnó las tablas al haber algunas categorías profesionales dentro del convenio del sector que tenían un salario base por debajo del SMI; en este caso, fijado en el RD 99/2023. 

En aquel momento, el salario mínimo se encontraba en los 1.080 euros mensuales. Sin embargo, los sueldos sí que superaban el mínimo legal si se tenía en cuenta la globalidad de las percepciones salariales que recibían los empleados.

Los complementos salariales son cantidades adicionales, que retribuyen supuestos más allá del mero desarrollo de la actividad laboral, y que suelen negociarse en el convenio colectivo. Aunque también pueden negociarse de manera individual con el empleado. Al igual que el salario base, estos complementos cotizan. Entre ellos, se encuentran: 

  • Antigüedad. 
  • Productividad. 
  • Nocturnidad.
  • Prorrata de pagas extra. 
  • Pagas adicionales. 
  • Pluses de asistencia. 
  • Resultados de la empresa.
  • Comisión por objetivos de ventas.  

Los complementos extrasalariales, por su parte, no se tienen en cuenta dentro de este cómputo y no cotizan, y se remuneran para compensar al empleado por determinados gastos en los que puede incurrir con motivo de su labor, como serían las dietas, kilometraje, pluses de vestuario o material de trabajo, propinas, o cheques de comida o guarderías. 

“Estos últimos, son un “suplemento” del trabajador que está aparte del salario, por lo que no se computa para el cálculo en cuestión. Pero el resto de conceptos salariales configuran la percepción salarial que el empleado tiene. Y si esta percepción salarial se encuentra por encima de lo que debe percibir como mínimo por su prestación de servicios, el negocio y el convenio colectivo estaría respetándolo”. 

Como ejemplo, un empleado que perciba un salario base de 1.187 euros en 12 pagas ya alcanzaría el mínimo legal vigente al añadir las pagas extra prorrateadas, de 197,83 euros, lo que da como resultado un salario mensual de 1.384,83 euros —por encima del SMI actual de 1.381,33 euros en 12 pagas—. Todo ello calculado en términos anuales.

El Supremo ratifica que el salario base que pagan los negocios no equivale al SMI
El Supremo ratifica que el salario base que pagan los negocios no equivale al SMI.

Los convenios colectivos no quedan sin efecto por las subidas del salario mínimo

El salario mínimo acumula en España una subida del 61 % desde el año 2018. Sin embargo, ese incremento no anula lo pactado en convenio colectivo si, al sumar el salario base y los complementos salariales previstos en las tablas acordadas, la remuneración alcanza el SMI, en aquellas categorías cuyo sueldo se sitúe en esa franja.

En ese sentido, la sentencia valida los convenios colectivos vigentes que, aplicando el cómputo del cálculo de cálculo de esta forma (salario base + complementos salariales) alcanzan la cuantía mínima establecida para remuneración de la actividad laboral. Es decir, que alcanzan el salario mínimo en las percepciones salariales que abonan. “No es necesario renegociar”.

Asimismo, aplica en aquellos supuestos en los que el negocio no se encuentra bajo ningún convenio colectivo vigente, que deberán tener en cuenta este cálculo para cumplir con la normativa.  

“El SMI es el mínimo que debe percibir el trabajador por su prestación de servicios. Esto se traduce en el convenio colectivo. Dentro de éste, tenemos varios conceptos salariales y extrasalariales. Si las percepciones salariales de un trabajador cubren el SMI, no es necesario revisar el convenio colectivo de aplicación ni realizar ningún tipo de subida salarial. Por tanto, el SMI equivale a las percepciones salariales que tiene el empleado según su convenio”, explicó Ortiz.

Si, por el contrario, al sumar estas cuantías no se alcanzara el salario mínimo, se estaría incumpliendo la ley, y sería necesario ajustar las cuantías. Asimismo, la subida del salario base traería un incremento correspondiente de los complementos salariales, que se calculan en función del salario base. 

Además, el laboralista destacó la importancia de analizar determinados conceptos salariales abonados a un empleado de manera específica, como un plus de peligrosidad en la realización de determinadas funciones o tareas, que no se corresponden con la prestación de servicios habitual establecida para el puesto.

“Hay casos en que se trata de un concepto salarial específico, como un plus añadido de peligrosidad, que se pueda estar abonando a un trabajador porque tiene unas condiciones de trabajo más penosas, o que suponen un riesgo determinado. En este caso, sí cabría poner en duda o analizar que esta percepción pueda incluirse en ese cómputo general que marca el SMI, porque realiza algo que va más allá de una prestación normal de servicios”. 

Los empleados ya cuestan una media de 37.500 euros al año a los negocios

Por otro lado, los costes laborales siguen aumentando para los autónomos con empleados a cargo, según la última Encuesta Anual de Costes Laborales del Instituto Nacional de Estadística (INE), como ya avanzó este medio. 

El coste se elevó en el último año (2024) cerca del 4%, hasta alcanzar los 37.500 euros anuales por cada trabajador contratado. 

En estos datos publicados por el INE, el organismo tiene en cuenta todos los costes de los negocios, pasando por el sueldo, las cotizaciones, y los complementos extrasalariales o pluses opcionales negociados, así como las indemnizaciones en situación de despido.