- Los autónomos del campo podrán aplicar la reducción del 90% aunque la explotación deje de ser su principal fuente de ingresos
- La explotación agraria tenía la condición de prioritaria al momento de fallecer el titular
- No es posible aplicar la reducción si se arrienda, enajena o cede la explotación agraria
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una nueva sentencia donde permite aplicar la reducción del 90% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando un autónomo herede una explotación agraria, aún cuando el terreno no sea la principal fuente de ingresos del agricultor.
Con esta sentencia, el Alto Tribunal se ha posicionado en contra del criterio de Hacienda, que, en su interpretación de la norma, estaba exigiendo mantener esta condición prioritaria de la explotación durante los cinco años siguientes a la transmisión.
Como requisito, para el TS basta con que la explotación tenga esa calificación en el momento de la transmisión para poder beneficiarse de la rebaja fiscal, como explicó a este medio Raquel Jurado, técnica del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). “Cuando se hereda la explotación, tiene que ser prioritaria. Luego, da igual si pierde esta condición”.
Las explotaciones prioritarias son aquellas que conforman la principal fuente de ingresos del agricultor y están reconocidas como económicamente viables por la Administración. En ese sentido, el fallo del Supremo beneficiará ampliamente a autónomos del campo y agricultores, que podrán heredar la explotación familiar u otras sin tener que afrontar un alto coste por ello.
Los autónomos del campo podrán aplicar la reducción del 90% aunque la explotación deje de ser su principal fuente de ingresos
Con el criterio del Supremo emitido el pasado 16 de febrero, la reducción del 90% en la base imponible del impuesto se puede aplicar pese a la pérdida de la condición de prioritaria. Siempre que tenga esa calificación al momento de la transmisión (cuando fallece el titular), los autónomos del campo se podrán beneficiar de este incentivo.
El conflicto acerca de esta cuestión surge de la interpretación de Hacienda del artículo 9 de la Ley 19/1995, que permite esta reducción del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, pero bajo el siguiente requerimiento. La normativa señala:
- Para que se proceda a dicha reducción, se hará constar en la escritura pública de adquisición, y en el Registro de la Propiedad, si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el mismo, que si las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes, deberá justificarse previamente el pago del impuesto correspondiente, o de la parte del mismo, que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora, excepción hecha de los supuestos de fuerza mayor.
A partir de este párrafo de la ley, la Administración autonómica denegó el beneficio porque, meses después de que se produjera la transmisión hereditaria de la parcela, perdió la condición de explotación agraria prioritaria.
Como se extrae de la sentencia, la Administración defendía que esta rebaja fiscal solo era aplicable en el caso de mantener esta condición por cinco años. Para el Fisco, su interpretación se basa en que la norma busca consolidar y mantener explotaciones agrarias viables económicamente y que “justifiquen la posible concesión de apoyos públicos de modo preferente”.
La pérdida de prioritaria de la explotación poco después de heredar el terreno supone para Hacienda el incumplimiento de la finalidad de la rebaja fiscal, denegando su aplicación. Debido a ello, los titulares de la explotación no pudieron beneficiarse del incentivo fiscal.
La explotación agraria tenía la condición de prioritaria al momento de fallecer el titular
La explotación agraria sí tenía la condición de prioritaria en el momento del fallecimiento del causante y también al momento de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, siendo este uno de los requisitos para poder aplicar la reducción. Pero, unos meses después de su presentación se denegó la ratificación de la calificación de prioritaria, dejando de figurar como tal en el registro correspondiente.

Cuando esta situación se produce, la Administración decide revocar el incentivo fiscal. Sin embargo, el Supremo destaca que la pérdida de esta calificación no proviene de la transmisión de la explotación, sino de la decisión administrativa posterior. A juicio del TS, esta circunstancia no es una de las causas contempladas en la ley para revocar este incentivo.
No es posible aplicar la reducción si se arrienda, enajena o cede la explotación agraria
Por otro lado, lo que sí establece tanto la normativa como el criterio del Alto Tribunal es que no es posible mantener el beneficio fiscal si se arrendan, enajenan o ceden las fincas o explotaciones heredadas. El incentivo fiscal se podrá aplicar aunque se pierda la condición de prioritaria mientras que no se produzcan estas cesiones con el terreno en los años siguientes.
El artículo 9 subraya con claridad esta premisa, donde se impide este tratamiento del terreno en el plazo de los cinco años siguientes como condición para aplicar la reducción. “Si a ello unimos que la Administración no sostiene la concurrencia de cualquiera de los supuestos del artículo 9.2 (que «las fincas adquiridas fuesen enajenadas, arrendadas o cedidas durante el plazo de los cinco años siguientes «), habrá de concluirse la improcedencia de la liquidación impugnada en cuanto negó indebidamente al recurrente el derecho a gozar de la reducción controvertida”.
La Sala considera que la ley aplicable no exige mantener la condición de explotación agraria prioritaria durante cinco años, pero sí es necesario mantener su titularidad y uso durante ese período de tiempo.
Como conclusión, el Supremo fija que la reducción se podrá aplicar siempre que la explotación tenga esa condición en el momento de la transmisión y no se enajenen, arrienden o cedan las fincas dentro del plazo mencionado.





