Una nueva sentencia del Tribunal Supremo permite a los trabajadores por cuenta propia desgravar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los gastos que surgen al desarrollar actividades secundarias. Según el nuevo criterio, el gasto sería deducible aunque no esté directamente relacionado con la actividad principal que desempeña el autónomo o vinculado al objeto social de la empresa.
Como se desprende del fallo, Hacienda consideró que un autónomo no podía deducir el IVA de los gastos de esa actividad secundaria al entender que no se trataba de gastos afectos a su actividad principal.
Sin embargo, el Supremo ha fallado en favor de un autónomo, permitiendo que sea posible deducir el impuesto aunque los gastos deriven de actividades complementarias en las que pudiese incurrir. “La sentencia abre la puerta para actividades secundarias, que realmente existen, aunque no estén contempladas en el objeto social de la empresa”, explicó a este medio Rafael Olmedo, director de negocio de la asesoría fiscal Talenom en Granada.
- La ley de IVA exige que las cuotas soportadas sean de bienes afectos a la actividad
- La interpretación del Supremo: objeto social y actividad económica no son lo mismo
- Actividades económicas del autónomo que no son la principal
La ley de IVA exige que las cuotas soportadas sean de bienes afectos a la actividad
Este fallo del alto tribunal se centra en determinar si el IVA de los gastos se puede desgravar pese a que la actividad desarrollada no se trate de la actividad del objeto social del empresario.
En este caso, el Artículo 95.1 de la Ley de IVA impide deducir las cuotas soportadas cuando los bienes o servicios no se afectan de forma directa a la actividad. En base a la interpretación de este artículo, en un primer momento, tanto Hacienda como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJV) denegaron la deducción al autónomo por no estar relacionada con gastos derivados de su actividad principal.
Ambas entidades identificaron como actividad económica de la empresa su objeto social, por lo que que solo formaban parte de la actividad empresarial las operaciones comprendidas dentro de este y no otras derivadas de actividades complementarias. Como aclaró el experto, quedaron fuera, así, los gastos de IVA correspondientes a operaciones de actividades fuera del objeto estatutario de la empresa y, con ello, el derecho a deducción.
La interpretación del Supremo: objeto social y actividad económica no son lo mismo
Por el contrario, este criterio no es compartido por el Supremo. La interpretación del TS va más allá, rechazando la equivalencia entre actividad principal y objeto mercantil del negocio.
Como recoge la sentencia, el objeto social de la empresa delimita las actividades de la actividad y protege los intereses de los socios, pero no es lo determinante a la hora de deducir el impuesto para el alto tribunal. Lo determinante es que se esté ejerciendo una actividad económica (Artículo 4 y Artículo 5 de la ley de IVA). Es decir, que haya ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En ese sentido, el IVA de los gastos se puede deducir siempre que el autónomo esté desarrollando una actividad económica, aunque sea secundaria o derivada como resultado de desarrollar la actividad principal, siempre que esté sujeta al impuesto. “La diferencia está en que si Hacienda entendía que una actividad no estaba dentro del objeto social, no se podía desgravar el IVA, porque no era una actividad principal y entendía que no era un bien afecto”, añadió Olmedo.
Bajo el paraguas del TS, la sociedad puede realizar actividades económicas sujetas a IVA aunque no coincidan con el objeto social y, por tanto, deducir los gastos de IVA en los que incurran. Si la sociedad repercute e ingresa el impuesto por esa actividad independiente o secundaria que surge, debe poder deducirse también el IVA soportado asociado a los costes de desarrollar esa actividad. “Actividad económica es lo que el autónomo hace, no lo que se indique en una escritura”, apuntó el experto.

Actividades económicas del autónomo que no son la principal
Según subrayó también el asesor, la sentencia no está ampliando, en ningún caso, los conceptos que el trabajador por cuenta propia pueda deducir en el impuesto, ni que sea posible desgravar IVA de elementos no afectos a la actividad como tal.
La principal cuestión se encuentra en que el Supremo permite, con independencia de lo que digan los estatutos sociales, poder deducir el impuesto si se desarrolla otra actividad sujeta a él. “Es una actividad real y, como tal, el autónomo genera IVA y paga IVA. Y, debido a ello, se le aplica el efecto de neutralidad para que el IVA no sea un doble daño para ese autónomo”.
Se trata de aquellas actividades que, en un momento dado, se salen de su actividad. En un ejemplo detallado por Olmedo, podría ser el supuesto de un autónomo que se dedica a la construcción y que, a raíz de ello, se queda con un barco y posteriormente decide alquilarlo. Y esto le genera una serie de gastos, como podrían ser los de mantenimiento de ese barco.
Según el criterio de Hacienda, el barco no estaría afecto a la actividad principal y el IVA que tuviera que soportar por el gasoil, o cualquier otro gasto relacionado con las reparaciones, no sería deducible. El Supremo, esta segunda actividad se trataría de una actividad real y, como tal, sería posible deducir el IVA, aunque no sea la principal del objeto social.
Como añadió Olmedo, “el criterio para la Agencia Tributaria, ahora, cambia. Si el autónomo, con independencia de su actividad principal, demuestra que está ejerciendo otra actividad, por la que soporta IVA, y aunque no esté en el objeto social, puede desgravar”.





