1. Los autónomos podrían aprovechar otras comprobaciones para poner a cero el plazo de prescripción
  2. Para Hacienda la interrupción del plazo no debería afectar a toda la declaración
  3. ¿Qué puede esperarse del Supremo?

El Tribunal Supremo (TS) se va a pronunciar por primera vez acerca de una cuestión muy importante para autónomos y pymes. En concreto, estudiará si los trabajadores por cuenta propia pueden rectificar una declaración para solicitar una devolución de impuestos de Hacienda, una vez transcurrido el período máximo de cuatro años para ello.

Para el alto tribunal, se trata de una cuestión jurídica importante y que podría suponer un cambio relevante con un impacto positivo y destacable en el bolsillo de los autónomos. No en vano, estos podrían solicitar devoluciones de impuestos a su favor que no hayan podido reclamar por haber prescrito el plazo.

Como explicó a este medio José María Salcedo, fiscalista socio de Tax Litigation, lo que va a decidir el Supremo es qué plazo de prescripción hay para rectificar un error cometido en la presentación de impuestos; en este caso, en la declaración de la renta. 

Asimismo, como añadió Pablo G. Vázquez, también abogado experto en fiscalidad, “el Supremo tiene aquí una oportunidad para corregir una doctrina que puede generar indefensión en los contribuyentes».

Los autónomos podrían aprovechar otras comprobaciones para poner a cero el plazo de prescripción  

En el auto, un autónomo presentó su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Dentro de los cuatro años siguientes, Hacienda le realizó una comprobación y, entonces, al suceder esto, el trabajador por cuenta propia consideró que se interrumpía el plazo de prescripción, por lo que los cuatro años de plazo para presentar o corregir declaraciones volvían a contar desde ahí.

En concreto, presentó la declaración en 2015. Años después, comprobó que había un fallo en su declaración a su favor, y aprovechó que la Agencia Tributaria le había practicado la comprobación para volver a contar el plazo de cuatro años desde ese momento.

Así, en 2022 solicitó corregir la autoliquidación del impuesto para declarar menos y recuperar su dinero, alegando la interrupción de los plazos con motivo de la comprobación. 

Como detalló Salcedo en un ejemplo, un autónomo puede presentar la renta. Después, que Hacienda le compruebe una ganancia patrimonial de esa declaración y que, más tarde, aproveche esa comprobación (aunque solo sea de la ganancia patrimonial) para contar el tiempo de prescripción desde esa fecha. De esta forma, podría pedir rectificar una cuestión distinta (como gastos de la actividad).

Para Hacienda la interrupción del plazo no debería afectar a toda la declaración

Para la Administración y para el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que fue el primero en revisar esta cuestión, el plazo se limita a los cuatro años.

La Agencia Tributaria considera que la comprobación no interrumpe automáticamente todos los plazos sobre toda la declaración, sino sobre los aspectos concretos que se están revisando.

Según afirmó Vázquez, existe contradicción entre los Tribunales Superiores de Justicia (Madrid vs. Galicia y Canarias), citada por el auto, lo que pone de manifiesto que la norma es “genuinamente ambigua”. 

En ese sentido, la interpretación literal del plazo de cuatro años (establecido en el Artículo 66.c) de la Ley General Tributaria) puede chocar con los principios de capacidad económica y buena administración “si no permite corregir errores cuando la propia dinámica procedimental lo hacía imposible antes”. 

El Supremo decidirá si los autónomos pueden corregir declaraciones de impuestos pasados los cuatro años
El Supremo decidirá si los autónomos pueden corregir declaraciones de impuestos pasados los cuatro años.

¿Qué puede esperarse del Supremo?

Como valoró Vázquez, podría ser que el Supremo estableciera una solución intermedia. Por ejemplo, construir una doctrina que permita alargar el plazo de prescripción del 66.c) LGT, pero únicamente en aquellos supuestos en que lo que el contribuyente quiera rectificar tenga relación con lo que la Administración comprobó. “Es decir, exigir que exista una vinculación temática entre la comprobación y la rectificación para que aquella «contagie» su efecto interruptivo a esta”. 

Sin embargo, esta interpretación podría seguir perjudicando al autónomo. En este auto del Alto Tribunal la problemática es justamente la contraria: la comprobación limitada y la rectificación se centraban en elementos distintos de la misma autoliquidación. 

La Administración comprobó unos aspectos del IRPF 2015 y el contribuyente quería rectificar otro aspecto diferente (en la modalidad simplificada de estimación directa). “El Supremo exige conexión temática, este contribuyente seguiría sin poder beneficiarse del plazo ampliado, porque para el tribunal no habría conexión entre lo comprobado y lo que quieres rectificar [Artículo 126.2 RGAT]”, continuó Vázquez.

Por último, como añadió este experto, la interpretación amplia sería la más favorable al contribuyente. En esta, por el hecho de que la Administración conserve potestad liquidatoria sobre ese ejercicio, el contribuyente puede rectificar cualquier elemento de esa autoliquidación, con independencia de lo que se comprobó (el Artículo 126.2 RGAT opera, entonces, de forma autónoma respecto del Artículo 66.c) LGT)).

En este caso, la interpretación más favorable sería “la más coherente con el principio de buena administración, pero también la más rupturista con la doctrina hasta ahora dominante”, concluyó.