- El Tribunal Supremo volverá a pronunciarse sobre la cuestión por segunda vez
- Otro tribunal consideró que los intereses de demora no eran deducibles
- La diferencia entre gasto vinculado a ingresos y gasto propio de la actividad
- El TS modificó varias veces su criterio sobre los intereses de demora que paga Hacienda a los autónomos
El Tribunal Supremo (TS) va a analizar si se puede considerar como un gasto deducible en la declaración de la renta los intereses de demora que se incluyen en las regularizaciones que los técnicos e inspectores de Hacienda practican a los autónomos, como sucede en las comprobaciones o inspecciones.
Se trata de una cuestión relevante, dado que el Alto Tribunal ya se pronunció sobre esta cuestión que afecta a los autónomos en 2023, permitiendo la deducción de este gasto como deducible para las actividades económicas.
Según explicó a este medio Raquel Jurado, secretaria técnica del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), los intereses de demora que cobra la Agencia Tributaria son un gasto más de la actividad. “La ley del Impuesto sobre Sociedades excluye las sanciones y los recargos, pero no los intereses de demora”.
Si el Supremo vuelve a pronunciarse a favor de los autónomos, confirmará la doctrina sobre una cuestión relevante para las declaraciones de sus ejercicios de RENTA, aportando mayor seguridad jurídica a los autónomos en estos supuestos.
El Tribunal Supremo volverá a pronunciarse sobre la cuestión por segunda vez
Como valoró a este medio otro experto en fiscalidad, el abogado Pablo G. Vázquez, «sorprende» que el Supremo vaya a estudiar este caso, cuando ya se dio la sentencia de 2023, en la que se pronunció específicamente sobre este tema. “Ya dijo en 2023 que los intereses de demora eran deducibles. No se ha hecho caso de la doctrina ya sentada, y está para recurso de casación. Pero la doctrina es la misma”.
A pesar de que, hasta sentencia, no se consideraban los intereses de demora practicados en las actas de liquidación como desgravables, si se comprueba un alto número de ejercicios –por ejemplo, cien ingresos más–, y todos ellos generan intereses de demora, estos “pasan a ser necesarios para el desarrollo de la actividad”.
La confirmación de la doctrina por parte del Supremo beneficiaría a todos los trabajadores por cuenta propia en sus rendimientos de actividades económicas, de los que podrían deducir como gasto estos intereses.
Otro tribunal consideró que los intereses de demora no eran deducibles
En este caso, en particular, se trata de un auto del pasado 10 de diciembre de 2025, en el que el Alto Tribunal considera necesario determinar si los autónomos pueden desgravarse los intereses de demora derivados de actas de la inspección de ejercicios anteriores en su IRPF.
Un recurrente presentó el 15 de noviembre de 2018 un escrito de rectificación del IRPF de 2016, solicitando computar como gasto deducible (“gasto financiero”) los intereses de demora abonados, incluidos en las actas de conformidad que le había practicado con anterioridad la Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Vizcaya, en los ejercicios de 2010 a 2013 del IRPF.
La Administración del País Vasco toma como infringida una norma que es, justamente, foral, y también la jurisprudencia en casos similares, como en la sentencia mencionada anteriormente del 24 de julio de 2023.
Mientras que la Administración foral y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, posteriormente, coinciden en que los intereses de demora no pueden considerarse como deducibles “por falta de correspondencia, en este caso, entre los gastos deducibles y la obtención de los ingresos imputables”, la sentencia del TS de 2023 fijó que:
- “A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en los casos en que el contribuyente desarrolle una actividad económica, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas susceptibles de gravamen en las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible”.
La diferencia entre gasto vinculado a ingresos y gasto propio de la actividad
Según añadió Jurado, el criterio de la Administración vasca y el TSJ se debe a que uno de los requisitos generales para poder deducir un gasto es que esté correlacionado con los ingresos. Es decir, que esté relacionado con la obtención de esos ingresos de la actividad económica, que es el argumento en que se basan la Administración vasca y el TSJ para no considerar los intereses de demora como desgravables. Sin embargo, tanto la normativa como el TS anteriormente amparan para aplicar los intereses como deducibles.
“Son deducibles los gastos de la actividad en los que el autónomo incurre para poder hacer posible el ejercicio de su actividad. El hecho de efectuar un gasto debe estar dirigido a la obtención de ingresos. Pagar intereses de demora, porque te hayan regularizado, no es un gasto que vaya dirigido directamente a obtener ingresos de los clientes, pero es un gasto de la actividad. Hacienda te ha liquidado un año anterior y eso te incrementa el rendimiento neto de la actividad y tienes que pagar unos intereses. Se trata de un gasto de la actividad”.
Como ejemplo, la fiscalista puso el caso del autónomo que debe contratar un abogado para ir a juicio con motivo de una denuncia de otro negocio o cliente. “Eso son gastos de la actividad también, aunque no sea un gasto que vaya dirigido directamente a obtener ingresos para el negocio”.

El TS modificó varias veces su criterio sobre los intereses de demora que paga Hacienda a los autónomos
Asimismo, produjo cierta polémica otro asunto relacionado con los intereses de demora en 2020; en este supuesto, los intereses de demora satisfechos por la AEAT a los contribuyentes al efectuarles una devolución de ingresos indebidos, ya que el Tribunal Supremo modificó su criterio en distintas ocasiones.
Cuando es la Administración la que abona intereses de demora al autónomo, estos no tributaban en la renta, a pesar de su naturaleza indemnizatoria. “En la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020, en contra del criterio administrativo, se falló que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, no estaban sujetos al IRPF porque, precisamente por esta naturaleza, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente”, añadió Jurado.
Más tarde, el Tribunal Supremo modificó radicalmente su criterio en su sentencia de 12 de enero de 2023. El Alto Tribunal fijó nueva doctrina al considerar que los intereses de demora abonados por la AEAT por una devolución de ingresos indebidos se encontraban sujetos y no exentos del IRPF. La ley del impuesto no les exime de tributación, y en el mismo sentido, se pronunció la Dirección General de Tributos (V0964-23).





