El Tribunal Supremo estudia si los padres autónomos pueden aplicar también la deducción por maternidad en el IRPF. Un beneficio fiscal que hoy permite a las madres trabajadoras deducirse hasta 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años, además de otros 1.000 euros vinculados a gastos de guardería. El Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso que plantea si limitar esta ayuda fiscal casi en exclusividad a las mujeres vulnera la propia Constitución.

Un asunto muy relevante para muchos autónomos con hijos pequeños, ya que una eventual reinterpretación de la norma abriría la puerta a que los padres trabajadores por cuenta propia también pudieran beneficiarse de esta deducción. Según aclaró a este diario Estela Martín Estebaranz, abogada laboralista de SincroGO, el asunto llega al Supremo tras un recurso de casación “consistente en determinar si la denegación de la deducción por maternidad a un hombre constituye una infracción del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia tributaria”.

El caso gira en torno a la aplicación del Artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula esta deducción y establece de forma expresa que se concede a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años que estén dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad. En palabras de la abogada, el Supremo “deberá aclarar si la negativa a concederla a los hombres es constitucional o no. Y tendrá que dilucidar si esa diferencia de trato está justificada o si, por el contrario, supone una vulneración del principio de igualdad”.

  1. El Supremo analiza si excluir a los hombres de la deducción por hijos es constitucional
  2. La normativa actual limita la aplicación de deducciones por hijos a los padres
  3. Un precedente reciente sobre discriminación de los hombres
  4. Qué podrían hacer ahora los padres autónomos interesados

El Supremo analiza si excluir a los hombres de la deducción por hijos es constitucional

El recurso admitido se dirige contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había rechazado la reclamación de un contribuyente al que Hacienda negó la aplicación de esta deducción en su declaración del IRPF. El Supremo considera que el caso plantea una cuestión jurídica de interés general, porque afecta a la interpretación de un beneficio fiscal que lleva más de dos décadas aplicándose en el sistema tributario español.

“El Alto Tribunal admite el recurso de casación para determinar si la denegación de la aplicación de la deducción por maternidad a un hombre, por el hecho de estar prevista solo para mujeres, constituye una infracción del principio de igualdad”, señaló Martín Estebaranz, al describir el alcance del procedimiento. El análisis se centra en los Artículos 14 y 31 de la Constitución, que establecen respectivamente el principio de igualdad y los principios del sistema tributario.

La deducción por maternidad se introdujo en el IRPF con el objetivo de favorecer la participación laboral de las mujeres con hijos pequeños, especialmente en un contexto en el que la maternidad tenía un impacto más acusado sobre sus carreras profesionales. Este diseño responde a una lógica de acción positiva que el legislador ha utilizado en distintas normas fiscales y laborales.

“El legislador ha favorecido fiscalmente la situación de las madres que trabajan por cuenta propia o ajena, como mecanismo para incentivar su acceso al mercado de trabajo y su mantenimiento en él”, explicó la abogada del bufete jurídico, laboral, fiscal y contable. A través de esta deducción, añadió, se buscaba “compensar parcialmente las dificultades que tradicionalmente han tenido las mujeres para compatibilizar empleo y maternidad”.

La normativa actual limita la aplicación de deducciones por hijos a los padres 

La redacción vigente de la Ley del IRPF establece de forma bastante estricta quién puede beneficiarse de esta deducción. En la práctica, solo se reconoce a las madres trabajadoras que cumplen determinados requisitos de cotización y actividad laboral, mientras que los hombres quedan excluidos en la mayoría de los casos.

“En principio, la redacción actual es clara y solo permite la deducción a las madres; con dos únicas excepciones previstas en la propia normativa”, aclaró Martín Estebaranz al analizar el marco legal actual. Esa excepción se produce cuando la madre ha fallecido o cuando la guarda y custodia corresponde de forma exclusiva al padre o a un tutor.

En esas circunstancias concretas, el padre puede aplicar la deducción pendiente siempre que cumpla los requisitos establecidos en la ley. Fuera de esos supuestos, la normativa no contempla que los hombres puedan beneficiarse de este incentivo fiscal, lo que ha generado debates jurídicos sobre su compatibilidad con el principio de igualdad.

Estela Martín Estebaranz es letrada experta en Derecho Laboral del bufete SincroGO.
Estela Martín Estebaranz es letrada experta en Derecho Laboral del bufete SincroGO.

“Habrá que ver qué sentencia dicta finalmente, pero es cierto que existe una situación histórica de desigualdad de las madres trabajadoras en cuanto al mercado de trabajo que podría justificar esa diferenciación”, argumentó la abogada. Esa justificación, añade, es precisamente uno de los elementos que el tribunal deberá valorar al resolver el recurso.

Un precedente reciente sobre discriminación de los hombres

El debate sobre posibles discriminaciones inversas en el ámbito de la protección social no es completamente nuevo en la jurisprudencia española. En los últimos años, varios litigios han planteado si determinadas medidas diseñadas para reducir la brecha de género podían acabar excluyendo injustificadamente a los hombres.

Uno de los precedentes más citados es el relativo al complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones, regulado en la Ley General de la Seguridad Social. En ese caso, el Tribunal Supremo terminó reconociendo el derecho de los hombres a percibirlo en las mismas condiciones que las mujeres.

El Supremo estudia si los padres autónomos pueden aplicar también la deducción por maternidad
El Supremo estudia si los padres autónomos pueden aplicar también la deducción por maternidad

“El Alto Tribunal ha señalado, en una sentencia de 25 de junio de 2025, que el complemento para la reducción de la brecha de género debe abonarse también a los varones, en las mismas condiciones que a las mujeres”, recuerda Martín Estebaranz. Aquella resolución se apoyaba en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre discriminación directa por razón de sexo.

El Alto Tribunal europeo había considerado que exigir requisitos adicionales a los hombres para acceder a ese complemento constituía un trato desigual injustificado. Ese razonamiento jurídico es uno de los antecedentes que algunos expertos consideran relevantes para analizar el caso de la deducción por maternidad.

Qué podrían hacer ahora los padres autónomos interesados

Mientras el Tribunal Supremo analiza el asunto, la normativa vigente sigue aplicándose exactamente igual que hasta ahora. Eso significa que, en la práctica, los padres autónomos no pueden solicitar esta deducción salvo en los supuestos excepcionales previstos por la ley.

“Ahora mismo, dada la dicción de la norma, no se reconoce la aplicación de la deducción a los varones”, advierte la abogada laboralista al referirse a la situación actual. Por tanto, quienes presenten su declaración de la Renta deben seguir aplicando el criterio que establece la normativa vigente.

En algunos casos podría plantearse la posibilidad de iniciar reclamaciones administrativas o judiciales para intentar extender este beneficio fiscal a los hombres. Sin embargo, los especialistas recomiendan valorar con cautela esa estrategia, debido a la incertidumbre sobre el resultado del procedimiento abierto.

“Embarcarse en una reclamación económico-administrativa es un tema que hay que calibrar bien, porque, además, no sabemos ni cuánto tiempo tardará el Tribunal Supremo en dictar sentencia, ni tampoco hay garantía alguna de que el fallo vaya a ser favorable”, concluyó Martín Estebaranz al referirse a las posibles acciones de los contribuyentes.