El Tribunal Supremo ha flexibilizado el criterio que utiliza Hacienda para decidir si un negocio constituye la principal fuente de renta del autónomo. Una condición necesaria para acceder a importantes ventajas fiscales cuando se transmite una empresa familiar. La sentencia beneficia sobre todo a aquellos autónomos que tributan por módulos, porque permite utilizar los ingresos íntegros o brutos cuando se comparan rentas calculadas mediante sistemas diferentes.
La decisión puede facilitar que agricultores, ganaderos y pequeños comerciantes –entre 300.000 y 400.000 autónomos– mantengan los incentivos fiscales ligados a la transmisión del negocio a sus herederos. Entre ellos se encuentran la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, cuando concurren los requisitos legales, una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Hasta ahora, el cálculo podía perjudicar a quienes estaban en módulos y percibían además una pensión u otras rentas. Puesto que Hacienda comparaba cantidades obtenidas mediante métodos distintos. El rendimiento neto atribuido a una actividad en estimación objetiva puede resultar considerablemente inferior a los ingresos reales, lo que según los jueces hacía aparecer, de forma artificial, esa actividad como una fuente de renta menor.
- El Supremo permite comparar los ingresos brutos cuando los sistemas de cálculo son diferentes
- El caso partió de un agricultor jubilado que transmitió bienes de su explotación a su hijo
- El criterio puede facilitar el relevo generacional en pequeños negocios familiares
El Supremo permite comparar los ingresos brutos cuando los sistemas de cálculo son diferentes
Para acceder a los beneficios fiscales de la empresa familiar, la actividad económica debe constituir la principal fuente de renta del autónomo propietario. La Administración venía aplicando este requisito de manera estricta y comprobaba si los rendimientos netos procedentes de la actividad superaban el 50% de la base imponible del contribuyente.
El problema aparece cuando una de las rentas se determina mediante estimación objetiva (módulos) y otra mediante un sistema distinto, como una pensión (estimación directa), porque las cantidades resultantes no representan exactamente lo mismo. Un autónomo puede tener unos ingresos elevados procedentes de su negocio, pero presentar un rendimiento neto mucho menor debido a las reglas propias del régimen de módulos.
El Supremo considera ahora que, cuando las metodologías utilizadas no sean homogéneas ni comparables, deben tomarse como referencia los rendimientos íntegros o brutos. Según argumenta el alto tribunal, utilizar magnitudes calculadas de manera diferente puede provocar que una fuente de renta aparezca como inferior simplemente por las reglas fiscales utilizadas para determinarla.
El caso partió de un agricultor jubilado que transmitió bienes de su explotación a su hijo
La sentencia tiene su origen en el caso de un contribuyente de la Comunidad Valenciana que cobraba una pensión de jubilación y mantenía una actividad agrícola. El hombre transmitió gratuitamente a su hijo varios inmuebles vinculados a la explotación y aplicó en el IRPF la exención prevista para este tipo de transmisiones empresariales.

La Agencia Tributaria rechazó esa exención después de comparar los rendimientos netos de la pensión con los atribuidos a la explotación agrícola mediante módulos. Como estos últimos no alcanzaban el umbral exigido, Hacienda entendió que la actividad no constituía su principal fuente de renta y negó el beneficio fiscal.
El contribuyente recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le dio la razón, una decisión que ahora ha ratificado el Supremo. La Sala considera que no puede medirse correctamente una misma realidad económica comparando cantidades obtenidas mediante sistemas fiscales que funcionan de forma distinta.
El criterio puede facilitar el relevo generacional en pequeños negocios familiares
La doctrina tiene especial relevancia en negocios familiares de sectores donde todavía existe una presencia importante de la estimación objetiva, como la agricultura, la ganadería o determinados comercios. En estos casos, una comparación basada exclusivamente en los rendimientos netos podía provocar la pérdida de beneficios fiscales precisamente cuando el propietario decidía donar o transmitir el negocio a la siguiente generación.
El fallo ofrece también un argumento adicional frente a comprobaciones de Hacienda que pretendan retirar estos incentivos atendiendo únicamente a las diferencias formales entre regímenes tributarios. La sentencia se apoya además en las directrices comunitarias que buscan facilitar la continuidad de los negocios familiares evitando cargas fiscales desproporcionadas que puedan dificultar su transmisión.
Sin embargo, el criterio no significa que todos los autónomos puedan utilizar a partir de ahora sus ingresos brutos para acreditar cuál es su principal fuente de renta. Los expertos señalan que no debe aplicarse este criterio a autónomos en estimación directa, tanto normal como simplificada, cuando las rentas comparadas se calculen mediante métodos homogéneos.
La norma del Impuesto sobre el Patrimonio que hace referencia al rendimiento neto continúa además plenamente vigente, y no ha sido anulada por el Tribunal Supremo. Por ello, cuando ambas fuentes de renta se determinen mediante estimación directa y puedan compararse en igualdad de condiciones, seguirá siendo necesario atender a los rendimientos netos para comprobar si la actividad empresarial constituye la principal fuente de ingresos.





