El Tribunal Supremo ha limitado la capacidad de Hacienda para modificar por la vía rápida el tratamiento fiscal de determinadas operaciones, cuando considere que son artificiosas o buscan únicamente pagar menos impuestos. La sentencia obliga a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a acudir a un procedimiento específico si quiere cuestionarlas; lo que añade más garantías para los autónomos inspeccionados.
En concreto, este fallo es importante para autónomos societarios, pymes familiares o negocios que lleven a cabo reorganizaciones, transmisiones de participaciones, entradas o salidas de socios, reducciones de capital u otras decisiones empresariales, cuya fiscalidad pueda ser revisada con posterioridad por los inspectores de Hacienda.
David Gil Fernández, abogado y CEO de AyG Asesores, explicó a este diario que la sentencia refuerza la seguridad jurídica, porque “evita regularizaciones basadas exclusivamente en criterios interpretativos de la inspección, y obliga a la Administración a respetar un procedimiento más garantista cuando pretenda cuestionar operaciones lícitas por considerar que persiguen principalmente una ventaja fiscal”.
En estos casos, deberá acudir al denominado conflicto en la aplicación de la norma, que incorpora, según relató el experto, “más garantías para el contribuyente”.
- Hacienda deberá acudir a un procedimiento especial cuando quiera cambiar un tratamiento fiscal
- Los contribuyentes deberán ser informados y podrán formular alegaciones
- Según el experto, el fallo debería tener un impacto relevante en la práctica administrativa
- La planificación fiscal sigue siendo válida si existe una razón económica real
Hacienda deberá acudir a un procedimiento especial cuando quiera cambiar un tratamiento fiscal
El caso analizado por el Tribunal Supremo parte de una operación societaria que Hacienda reinterpretó durante una inspección. Entendió que una adquisición de participaciones en autocartera, seguida de una reducción de capital para amortizarlas, debía tributar de otro modo, al considerar que, en realidad, equivalía a una reducción de capital con devolución de aportaciones.
La diferencia no era menor, porque el cambio de criterio llevaba a tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento del capital mobiliario, en lugar de hacerlo como ganancia patrimonial, que era el tratamiento aplicado inicialmente. El Supremo no niega que Hacienda pueda comprobar estas operaciones, pero sí aclara que no puede hacerlo siempre con el cauce más simple si aprecia como finalidad eludir el pago de impuestos.
Para el experto, este procedimiento “se utiliza cuando Hacienda considera que una operación se hizo principalmente para pagar menos impuestos, y no por una necesidad real del negocio”.
Los contribuyentes deberán ser informados y podrán formular alegaciones
Este procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma está previsto en el Artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT) y exige más pasos que una regularización ordinaria. Según Gil Fernández, la inspección no puede apoyarse únicamente en su propio criterio, sino que “debe activar un cauce específico, cuando afirme que una operación válida en apariencia carece de razones económicas relevantes distintas del ahorro fiscal”.

Una de las garantías más importantes es que los autónomos implicados deben conocer expresamente que Hacienda sospecha, para poder defenderse antes de que se adopte la regularización. “Así, en primer lugar, la Administración debe comunicarles formalmente que aprecia indicios de conflicto, otorgándole un trámite específico para formular alegaciones y aportar pruebas”.
Además, la decisión no queda solamente en manos del equipo inspector actuante, porque la declaración de conflicto necesita un filtro adicional dentro de la propia Administración. “La regularización no puede basarse solo en el criterio del equipo inspector actuante, sino que requiere un informe previo y vinculante de una comisión consultiva independiente dentro de la propia Administración tributaria”, explicó el experto.
El dictamen del Supremo obliga además a Hacienda a justificar mejor por qué entiende que una operación se ha diseñado de manera artificiosa y por qué no aprecia motivos económicos suficientes. “Exige una motivación reforzada”, aclaró el experto, “ya que debe justificarse tanto el carácter artificioso o impropio de las operaciones realizadas como la ausencia de motivos económicos relevantes distintos del ahorro fiscal”.
Según el experto, el fallo debería tener un impacto relevante en la práctica administrativa
Aunque el propio experto advierte de que este tipo de supuestos no es habitual, el pronunciamiento del Supremo puede interesar a quienes operan mediante sociedades, negocios familiares o estructuras empresariales en las que se adoptan decisiones con impacto fiscal relevante. En estos casos, la sentencia ofrece una referencia sobre los límites que debe respetar Hacienda, si considera que una operación societaria responde sobre todo a una ventaja tributaria.

El abogado de AyG Asesores considera que la resolución debería condicionar futuras actuaciones inspectoras, aunque advirtió de que los cambios de criterio no siempre se aplican de forma inmediata. “La sentencia debería tener un impacto relevante en la práctica administrativa, ya que delimita con mayor precisión cuándo puede utilizarse la figura de la calificación y cuándo resulta obligatorio acudir al procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma”.
Por ello, su recomendación para autónomos societarios y pymes que acometan operaciones de cierta complejidad es conservar pruebas que acrediten su sentido económico y empresarial. “Cuanto más sólida sea la acreditación de dichos motivos, más fácil resultará defender que la actuación responde a una finalidad económica real”.
La planificación fiscal sigue siendo válida si existe una razón económica real
La sentencia no impide que Hacienda revise operaciones, ni supone una autorización general para diseñar estructuras sin sustancia económica. Lo que establece es que, cuando la Administración afirme que una operación lícita se ha utilizado de forma artificiosa para obtener una ventaja fiscal, debe acudir al procedimiento previsto para esos casos y respetar sus garantías.
Gil Fernández subrayó que una cosa es organizar fiscalmente una actividad dentro de la ley y otra distinta diseñar operaciones sin una justificación económica suficiente. “Me gusta recordar a mis clientes que la planificación fiscal legítima sigue siendo plenamente válida en nuestro ordenamiento”.
La diferencia práctica estará muchas veces en la documentación previa de la operación y en la capacidad de explicar su finalidad más allá del ahorro de impuestos. “Lo importante es que las operaciones tengan una sustancia económica real, respondan a una lógica empresarial razonable y puedan justificarse de forma adecuada ante una eventual comprobación de la Administración tributaria”.
En las operaciones societarias, esa justificación puede apoyarse en informes, acuerdos sociales, necesidades de reorganización, cambios en la estructura de propiedad o motivos empresariales acreditables. La sentencia del Supremo añade que, si Hacienda considera insuficientes esos motivos y aprecia artificialidad, no podrá limitarse a sustituir el criterio del contribuyente por el suyo, sin activar el procedimiento reforzado que exige la Ley General Tributaria.





