El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo límite a las derivaciones de responsabilidad de Hacienda contra los administradores de sociedades disueltas y liquidadas. La Agencia Tributaria no puede acudir directamente contra ellos si antes no ha intentado cobrar a los antiguos socios, que pasan a ser los sucesores legales de la empresa extinguida.

La doctrina afecta a un procedimiento cada vez más utilizado por el fisco: Hacienda dictó 36.679 derivaciones de responsabilidad en 2025, un 9,6% menos que un año antes, pero sobre todo un 40% más que en 2020. Para autónomos societarios y pequeños empresarios, el fallo introduce una garantía adicional frente a reclamaciones que pueden terminar afectando directamente a su patrimonio personal.

La sentencia también puede tener utilidad inmediata para administradores que estén recurriendo una derivación, siempre que concurran circunstancias similares a las examinadas por el Supremo. Como explicó a este diario Valeria Alcázar de la Vega, letrada de Ágora Legal & Gestión, “la Administración no puede saltarse ese tramo y acudir directamente al administrador como si ese escalón previo no existiera”.

  1. Hacienda debe respetar el orden de cobro antes de acudir contra el administrador
  2. La insolvencia de los socios no puede darse por supuesta mediante un simple trámite formal
  3. Los administradores con recursos pendientes pueden invocar ya la nueva doctrina
  4. La cantidad exigible a cada antiguo socio depende de lo que recibió al liquidarse la sociedad
  5. La deuda pendiente exige una justificación independiente antes de alcanzar al patrimonio del gestor

Hacienda debe respetar el orden de cobro antes de acudir contra el administrador

La cuestión surge cuando una sociedad desaparece jurídicamente pero todavía mantiene obligaciones tributarias pendientes de pago; ya que sus obligaciones para con el fisco no desaparecen necesariamente con el cierre. La legislación establece que los antiguos socios suceden a la sociedad dentro de determinados límites económicos, circunstancia que condiciona los pasos que puede dar después la Agencia Tributaria.

Alcázar de la Vega sintetizó esa secuencia de cobro de forma especialmente clara: “Hacienda tiene que respetar ese orden de llamamiento: primero socios, después, si de verdad procede y tras declararles fallidos, el eventual responsable subsidiario”. De este modo, la existencia de un administrador potencialmente responsable no permite omitir la posición que ocupan previamente los sucesores de la compañía.

El expediente deberá reflejar además qué actuaciones realizó la Administración antes de concluir que los socios no podían hacer frente a las cantidades pendientes. “La Agencia Tributaria no puede limitarse a una declaración formal de insolvencia”, afirmó la letrada, quien añadió que debe localizar a los afectados, requerirles y comprobar si disponen de bienes o derechos susceptibles de embargo.

La insolvencia de los socios no puede darse por supuesta mediante un simple trámite formal

Este punto puede convertirse en uno de los principales elementos de defensa para los administradores afectados, porque permite examinar no solo qué resolución dictó Hacienda, sino también qué investigación patrimonial realizó previamente. Una declaración de fallido apoyada en actuaciones insuficientes puede ser relevante al discutir la validez del paso posterior contra el administrador.

Valeria Alcázar de la Vega es letrada del Área Fiscal de Ágora Legal & Gestión.
Valeria Alcázar de la Vega es letrada del Área Fiscal de Ágora Legal & Gestión.

“La responsabilidad subsidiaria no es un atajo recaudatorio, sino el último escalón después de haber agotado de verdad las vías frente al deudor principal y sus sucesores”, advirtió Alcázar de la Vega. La sentencia obliga así a prestar especial atención al expediente recaudatorio y a los intentos concretos de cobro realizados antes de llegar a quien gestionaba la sociedad.

El efecto del fallo no se limita necesariamente a futuras reclamaciones, ya que puede ser utilizado en procedimientos que todavía no hayan concluido definitivamente. Según la experta, “pueden usarla con bastante fundamento quienes tengan la derivación recurrida o todavía abierta”. Porque el pronunciamiento refuerza un requisito previo que afecta a la propia validez de la derivación.

Los administradores con recursos pendientes pueden invocar ya la nueva doctrina

La situación será más favorable para quienes todavía se encuentren dentro de plazo para recurrir o hayan planteado ya la cuestión en vía administrativa o judicial. En esos expedientes habrá que comprobar si la Agencia Tributaria pasó previamente por los socios y qué actuaciones documentó antes de declarar que no podía obtener de ellos el pago.

“Si Hacienda no ha pasado antes por los socios, el administrador tiene un argumento serio para sostener que la Administración ha prescindido de un presupuesto legal imprescindible”, explicó Alcázar de la Vega. Cuando la derivación ya sea firme, las posibilidades dependerán del estado concreto del procedimiento y de las vías de impugnación que todavía puedan permanecer abiertas.

La sentencia no significa que cualquier administrador quede liberado de las deudas empresariales. Ya que Hacienda puede seguir derivándole responsabilidad si reúne los requisitos previstos legalmente. Lo que cambia es la posibilidad de hacerlo sin respetar los pasos anteriores, una práctica que la experta resumió gráficamente al señalar que “no vale la lógica del ‘ya cobraremos por donde podamos’”.

La cantidad exigible a cada antiguo socio depende de lo que recibió al liquidarse la sociedad

Otro aspecto relevante para pequeñas sociedades es el alcance económico de la responsabilidad de los socios, puesto que no tienen por qué responder de toda la deuda que dejó la empresa. La cuantía depende, con carácter general, del valor que les hubiera correspondido al liquidarse la sociedad, por lo que cada caso puede presentar una exposición diferente.

El Supremo frena la costumbre de Hacienda de reclamar al administrador sin intentar cobrar antes a los socios
El Supremo frena la costumbre de Hacienda de reclamar al administrador sin intentar cobrar antes a los socios.

“Cada uno responde hasta el importe que efectivamente le correspondió en la liquidación de la sociedad, no por encima de esa cifra”, explicó Alcázar de la Vega. La situación será distinta si un socio recibió una cantidad elevada, una suma mínima o ningún bien, y en este último supuesto será especialmente relevante cómo quedó documentada la liquidación.

El problema práctico aparece cuando esas cantidades no permiten satisfacer todo lo que la sociedad adeudaba al fisco. Ante ese escenario, la fiscalista rechazó que la diferencia pueda dirigirse sin más contra quien administraba la empresa: “La parte de la deuda que exceda de ese límite no puede trasladarse automáticamente al administrador por inercia”.

La deuda pendiente exige una justificación independiente antes de alcanzar al patrimonio del gestor

El eventual paso posterior contra el administrador requiere acreditar separadamente los presupuestos legales que permiten declararlo responsable subsidiario. La mera existencia de una cantidad que sigue sin cobrarse después de actuar contra los socios no constituye, por sí sola, esa justificación.

“No vale convertir el déficit de cobro frente a los socios en una especie de ‘puente’ automático hacia el gestor”, señaló Alcázar de la Vega. Hacienda deberá motivar por qué ese administrador concreto debe responder y qué circunstancias permiten trasladarle personalmente una obligación que originalmente correspondía a la sociedad.

El caso resuelto por el Supremo se refería precisamente a una empresa extinguida después de un concurso que concluyó por falta de activos, tras lo cual Hacienda intentó exigir la deuda pendiente a quien había sido su administrador único. Y el alto tribunal anuló esa reclamación al considerar que antes debían haberse respetado las obligaciones legales respecto de los socios.