1. La consulta de Hacienda aclara qué exención pueden aplicar los autónomos en IRPF por vender el negocio
  2. No todo lo que gana el autónomo por vender el negocio genera una ganancia patrimonial
  3. Qué requisitos deben cumplir los autónomos para quedar exentos
  4. La tributación posterior de la renta vitalicia no desaparece

La Agencia Tributaria ha publicado una nueva consulta en su apartado Informa, en la que aclara una cuestión importante para todos aquellos trabajadores por cuenta propia que quieran transmitir su negocio alcanzada las edades cercanas a la jubilación. 

Se trata de la exención a la que pueden acceder en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) por las ganancias que obtienen por la venta del negocio. En concreto, si el trabajador por cuenta propia ya tiene más de 65 años de edad y reinvierte lo obtenido en una renta vitalicia, podrá quedar exento de tributar en el impuesto por esta ganancia. 

Como explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, ya hay consultas de la Dirección General de Tributos que aclaran esta cuestión. Sin embargo, aunque muchos contribuyentes saben que pueden aplicar determinadas exenciones por vender una vivienda alcanzada esta edad, desconocen que este incentivo fiscal también es aplicable en los casos en que se transmite el negocio

La consulta de Hacienda aclara qué exención pueden aplicar los autónomos en IRPF por vender el negocio

En la consulta de la Agencia Tributaria (AEAT), un autónomo farmacéutico mayor de 65 años va a vender la oficina de farmacia de la que es titular y decide consultar a la AEAT cómo tributa esta venta en el IRPF y si es posible aplicar alguna exención. 

Como respuesta, la entidad pública recalca que hay que distinguir entre los elementos del inmovilizado y las existencias, pues no todo lo que se entiende por negocio queda beneficiado al completo de la exención. 

En este caso, “la transmisión de las existencias tributará como rendimiento de la actividad económica en la base imponible general”, por lo que el importe correspondiente a esta parte que se gana con la venta no se beneficiará de la exención. 

Sin embargo, sí gozará del beneficio fiscal la venta del inmovilizado, y que incluye, por ejemplo, el local, el material o maquinaria, el fondo de comercio o la licencia administrativa, entre otros. 

Asimismo, como señala la AEAT, la venta de estos elementos y que generan la ganancia (ganancia patrimonial en el IRPF), quedarán exentas de tributar cuando el importe total o parcial obtenido por la transmisión se reinvierta en una renta vitalicia asegurada a su favor. Este importe destinado a la renta vitalicia podrá alcanzar una cantidad máxima total de 240.000 euros.

En la consulta de Hacienda, un autónomo al frente de una farmacia quiere vender el negocio.

No todo lo que gana el autónomo por vender el negocio genera una ganancia patrimonial

El artículo 38.3 de la Ley 35/2006 del IRPF declara exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la constitución de la renta vitalicia mencionada.

Según los asesores fiscales de LRB Tax and Legal, este incentivo por reinversión en rentas vitalicias es “uno de los beneficios fiscales más relevantes del IRPF”. Tiene por objetivo que aquellos que liquidan patrimonio al final de su vida activa conviertan ese capital en un flujo de ingresos periódico y que no aplica solo a los casos de reinversión de la vivienda habitual, sino también de la actividad económica.

Sin embargo, como recuerda la AEAT, hay que tener en cuenta importantes matices, ya que no todo lo el autónomo cobra por vender el negocio es ganancia patrimonial:

Por un lado, se encuentran los elementos del inmovilizado (local, maquinaria, mobiliario, fondo de comercio, licencias), que generan ganancia o pérdida patrimonial. Es, sobre esta parte, donde operaría la exención (artículos 28 y 38 de la Ley de IRPF).

Por otro lado, se encuentran las existencias, que, en cambio, generan rendimiento de la actividad económica. Esto tributaría en la base imponible general y quedaría fuera de esta exención.

Un ejemplo ilustrativo

Un autónomo de 68 años vende su negocio por 300.000 euros, de los cuales 40.000 euros corresponden a existencias. Los 260.000 euros restantes generan una ganancia patrimonial de 180.000 euros.

Si reinvierte 240.000 euros en una renta vitalicia dentro de los seis meses, ha reinvertido en torno al 92% del importe transmitido computable (240.000 de 260.000). Quedaría exenta esa misma proporción de la ganancia (unos 166.150 euros) y tributaría el resto en la base del ahorro.

Es decir, que cuando el importe reinvertido es inferior al total percibido, solo queda exenta la parte que se reinvierte en la renta vitalicia. Además, los 40.000 euros de existencias tributan aparte como rendimiento de actividad.

Qué requisitos deben cumplir los autónomos para quedar exentos

Según los asesores de LRB, los trabajadores por cuenta propia deben cumplir los siguientes requisitos para poder acceder a la exención:

  1. Edad. El transmitente debe tener 65 años cumplidos en el momento de la transmisión. No basta con cumplirlos ese mismo año.
  2. Límite cuantitativo de 240.000 euros. La cantidad máxima que da derecho a la exención es de 240.000 euros por contribuyente y para toda su vida, no por operación. Si se hicieron reinversiones anteriores al amparo de este mismo artículo, consumen el cupo.
  3. Plazo: seis meses. El importe obtenido debe destinarse a constituir la renta vitalicia dentro de los seis meses siguientes a la transmisión. Cuando la ganancia esté sometida a retención (caso típico de fondos de inversión, poco habitual en la venta de un negocio), el Artículo 42.2 RIRPF permite ampliar el plazo hasta el fin del ejercicio siguiente si se reinvierte el importe neto de retención.
  4. Requisitos del contrato (Artículo 42.3 RIRPF). La renta vitalicia debe:
    • Suscribirse con una entidad aseguradora, siendo el contribuyente beneficiario.
    • Tener una periodicidad inferior o igual al año.
    • Empezar a percibirse en los 12 meses siguientes a su constitución.
    • No decrecer en más de un 5 % anual respecto del año anterior.
    • Que el autónomo comunique expresamente a la aseguradora que la renta se constituye como reinversión del importe obtenido en la transmisión.
  5. Reinversión parcial. Si solo se reinvierte una parte del importe obtenido, la exención se aplica proporcionalmente: queda exenta únicamente la parte de ganancia correspondiente a lo reinvertido.

La DGT ha ido perfilando estos requisitos en consultas recientes (V1570-25, de 3 de septiembre de 2025, y V0524-26, de 5 de marzo de 2026), admitiendo cláusulas de reversión, períodos ciertos de prestación y contraseguro, siempre dentro de los límites reglamentarios, y advirtiendo de que anticipar total o parcialmente los derechos económicos de la renta hace perder la exención con efecto retroactivo.

La tributación posterior de la renta vitalicia no desaparece

La exención afecta a la ganancia de la venta, pero no a la renta que se cobra luego con motivo de reinvertir en la renta vitalicia. Es decir, no desaparece la tributación, se desplaza. La renta vitalicia que se cobra después sí tributa como rendimiento del capital mobiliario, aunque sobre una base reducida.

Según el artículo 25 de LIRPF, un porcentaje del importe, correspondiente al 20% entre 66 y 69 años y un 8% a partir de los 70 años, siendo conveniente revisar con el experto adecuado si la reinversión resulta más o menos beneficiosa para el contribuyente.