El Tribunal Supremo ha obligado a Hacienda a aplicar todas las consecuencias de una simulación fiscal. Incluso cuando eso suponga devolver al negocio investigado parte del Impuesto sobre Sociedades y, sin embargo, no poder cobrar al socio el IRPF correspondiente, porque ya haya prescrito. La sentencia 990/2026, de 24 de julio, puede afectar a los miles de profesionales y autónomos societarios a quienes Hacienda haya atribuido personalmente ingresos facturados a través de su empresa.

El fallo establece que la Agencia Tributaria no puede considerar que unos servicios facturados por una sociedad fueron prestados realmente por su socio y, al mismo tiempo, mantener esos ingresos dentro de la base imponible de la empresa. “Si Hacienda atribuye las rentas a la persona física, debe corregir también la tributación de la sociedad, aunque el plazo para exigir el IRPF al socio ya haya vencido”, explicó a este medio Sonsoles Rexach, fiscalista de Ágora Legal & Gestión.

En la práctica, según esta experta, puede darse una situación poco habitual: Hacienda se queda sin cobrar el IRPF que considera correcto y, además, debe devolver a la empresa el Impuesto sobre Sociedades ingresado de más. “El Supremo rechaza que esa consecuencia permita conservar un tributo que, conforme a la propia interpretación de la Administración, no correspondía exigir a la sociedad”.

  1. Hacienda debe mantener el mismo criterio aunque pierda recaudación
  2. El problema surgió porque el IRPF de 2013 ya había prescrito
  3. La prescripción del IRPF no permite conservar otro impuesto
  4. El fallo puede afectar a regularizaciones de sociedades interpuestas

Hacienda debe mantener el mismo criterio aunque pierda recaudación

El caso resuelto se refiere a una sociedad cuyo socio principal y administrador único poseía el 88,53% del capital. La inspección consideró que determinados servicios facturados por la empresa habían sido prestados realmente por ese socio, porque la entidad carecía de medios personales y materiales propios distintos de los aportados por él.

“Según Hacienda, existía una ‘simulación relativa’”, señaló Sonsoles Rexach. “La sociedad se utilizaba como entidad interpuesta para canalizar unos ingresos que correspondían verdaderamente al socio y para deducir determinados gastos”. Y claro, a partir de esa conclusión, “entendió que las rentas debían tributar en el IRPF de la persona física y no en el Impuesto sobre Sociedades”.

La inspección examinó los ejercicios de 2013 a 2016 y aplicó ese razonamiento de forma completa en 2014, 2015 y 2016. Eliminó de la base imponible de la empresa los ingresos y gastos vinculados a la actividad considerada simulada y atribuyó las rentas al socio para que tributaran en su IRPF.

El problema surgió porque el IRPF de 2013 ya había prescrito

La situación cambió con 2013, porque el derecho de Hacienda a liquidar el IRPF del socio correspondiente a aquel año ya había prescrito; mientras que todavía podía actuar sobre el Impuesto sobre Sociedades. “La administración tributaria decidió entonces dar marcha atrás y mantener en la sociedad los ingresos que ella misma consideraba obtenidos realmente por la persona física”.

Hacienda tendrá que devolver lo pagado en Sociedades a los autónomos a quienes obligue a tributar vía IRPF
Hacienda tendrá que devolver lo pagado en Sociedades a los autónomos a quienes obligue a tributar vía IRPF.

Si esos ingresos salían de la base imponible de la sociedad, Hacienda tendría que corregir su Impuesto sobre Sociedades, pero ya no podía incorporarlos al IRPF del socio por haber transcurrido el plazo legal. “Y alegó por todo argumento que ese resultado provocaría un enriquecimiento injusto del contribuyente”, comentó la fiscalista.

E incluso llego a valer para el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña y, después, para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, “que aceptaron ese planteamiento. Sin embargo, el alto tribunal lo ha rechazado, pues considera que la prescripción no permite a Hacienda cambiar las consecuencias jurídicas de la calificación que ella misma ha realizado”.

La prescripción del IRPF no permite conservar otro impuesto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija como doctrina que, cuando la Administración califica una operación como simulada, debe extender sus efectos a todos los ejercicios y obligaciones tributarias que todavía no hayan prescrito. Por tanto, no puede aplicar la simulación donde aumenta la deuda tributaria y dejar de hacerlo cuando la corrección reduce lo que debe pagar el contribuyente.

Si Hacienda afirma que unos ingresos no pertenecían a la sociedad sino al socio, tendrá que eliminarlos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios que sigan abiertos. Si de esa corrección resulta una cantidad ingresada de más, la empresa tendrá derecho a que se regularice su situación y se le devuelva lo que proceda.

Al mismo tiempo, la sentencia no permite reabrir el IRPF prescrito para compensar esa devolución. La imposibilidad de cobrar al socio una deuda tributaria prescrita forma parte de las consecuencias legales que debe asumir la Administración, aunque ello termine reduciendo la recaudación obtenida por ambos impuestos.

El fallo puede afectar a regularizaciones de sociedades interpuestas

La doctrina tiene especial interés para numerosos profesionales que prestan servicios mediante sociedades y para pequeños negocios en los que la actividad depende esencialmente del trabajo de uno –o del único– de sus socios. “No significa que utilizar una sociedad sea irregular, ni que cualquier autónomo societario pueda reclamar automáticamente una devolución”, aclaró Sonsoles Rexach.

El criterio actúa cuando Hacienda ha declarado previamente que existe simulación y ha atribuido al socio unas rentas facturadas por la empresa. En esas inspecciones, si la Agencia Tributaria traslada unos ingresos hacia la persona física, no puede mantenerlos al mismo tiempo en la tributación de la sociedad, porque uno de los impuestos haya prescrito.

La consecuencia económica dependerá de cada expediente, de los ejercicios todavía abiertos y de las cantidades incluidas en la base imponible de la sociedad. “Para pymes en una situación semejante, la sentencia permite discutir liquidaciones en las que Hacienda haya mantenido en Sociedades rentas que ella misma atribuyó al socio”, concluyó la fiscalista. “Siempre, claro está, que los procedimientos y plazos de revisión o reclamación lo permitan”.