1. El IVA es un impuesto neutral que la pyme recauda
  2. Cómo influye el momento de recaudar el IVA 
  3. Recuperar el IVA impagado por los clientes

Las pymes pueden tener que abonar el Impuesto de Valor Añadido (IVA) aunque hayan obtenido pérdidas en el ejercicio (o hayan cerrado la sociedad recientemente).

Este es un matiz que, según expertos como José Ramón Fernández de la Cigoña, del Centro de Estudios Financieros, pasan por alto con frecuencia las empresas cuando se encuentran en un ejercicio en el que no han tenido que pagar nada en el Impuesto de Sociedades (IS) pero sí deben ingresar el IVA.

Si hay pérdidas y la base imponible da como resultado negativa en el IS, no hay que ingresar cuantía alguna. Pero debido a que la función de las pymes (y de los autónomos) en el impuesto del IVA es de recaudación, podría corresponder ingresar alguna cuantía a la Agencia Tributaria con independencia del resultado contable final.

Es decir, no existen excepciones: una empresa en pérdidas repercute, declara e ingresa el IVA exactamente igual que una que genera beneficios. No existe exención por resultado negativo, ni reducción, ni suspensión automática de la obligación porque la empresa esté en pérdidas o haya cerrado recientemente. 

Es necesario ingresar la cuantía correspondiente, que se genera en el momento del devengo (el momento en que la pyme repercute el IVA), que debe ser cuando se entrega el bien o servicio —y no cuando se cobra la factura—.

El IVA es un impuesto neutral que la pyme recauda

No hay que olvidar que la pyme actúa como recaudadora de la cuota por cuenta de Hacienda. Es un “intermediario”, mientras que es el cliente el que lo soporta económicamente. Cobra el impuesto, deduce lo que ha soportado de sus proveedores e ingresa la diferencia a la Administración.

Esta mecánica es clave para entender por qué la pyme puede tener que seguir ingresando IVA pese a su situación económica. Y se debe a que el impuesto no está diseñado para ser un coste, dado que lo que repercute no pertenece a la empresa y lo que soporta puede deducirlo (si son elementos o bienes afectos a la actividad). Sin embargo, el Impuesto de Sociedades sí grava el beneficio.

En ese sentido, el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Valor Añadido (37/1992) habla de gravar la entrega de bienes y servicios que realizan los empresarios, pero no los beneficios. Lo que grava el impuesto es la operación.

Ejemplo

En un ejemplo sencillo, una empresa de reformas factura 100.000 euros en un año, más 21.000 euros de IVA que cobra a sus clientes. En sus compras y gastos ha soportado 12.600 euros de IVA. Sus costes totales —materiales, nóminas, alquiler, seguros— ascienden a 115.000 euros. De esta forma, el resultado del ejercicio son 15.000 euros de pérdidas.

Su liquidación de IVA, en cambio, es esta::

Concepto                                                                  Importe

IVA repercutido a clientes                                         18.000 euros

IVA soportado deducible                                           –11.600 euros

A ingresar en Hacienda                                             6.400 euros

Debe ingresar 6.400 euros con independencia de las pérdidas de 15.000 euros. Además, no está pagando ninguna cuantía generada de los beneficios de la pyme. Paga 6.400 euros de los 18.000 euros que cobra a sus clientes, siendo los otros 11.600 ingresados por sus proveedores.  

Según Fernández de la Cigoña, estas diferencias entre el resultado contable y la liquidación del IVA vienen por los diferentes gastos en que incurre la pyme que pueden generar pérdidas y que no reducen el IVA a pagar.

Así sucede, por ejemplo, con los sueldos, las cotizaciones a la Seguridad Social, los intereses de los préstamos, o las amortizaciones, entre otros. De esta forma, es una situación que puede darse más fácilmente en aquellas pymes que cuentan con costes laborales muy altos.

Las pymes pueden tener que pagar IVA aunque tengan pérdidas o hayan cerrado.

Cómo influye el momento de recaudar el IVA 

Por último, en la práctica donde el IVA puede generar dificultades a las pymes en términos económicos, juega también un papel fundamental el momento de devengo. Que es, como se ha mencionado, el instante en que nace la obligación para la pyme de retener el IVA al cliente. 

Está regulado en el artículo 75 de la Ley de IVA y establece que el momento en que nace la obligación de ingresar el IVA es cuando se entrega el bien o se presta el servicio, con independencia de que la factura se cobre más tarde. 

Muchas pymes cobran a más de 60, 90 y hasta 120 días, sin entrar en aquellos casos en que los clientes no pagan las facturas. Esto puede complicar la gestión de la tesorería para muchos negocios, principalmente los de menor tamaño, que deben adelantar a Hacienda un dinero del que todavía no disponen.

Recuperar el IVA impagado por los clientes

Ante esta cuestión, la Agencia Tributaria señala una serie de pautas para recuperar los denominados créditos incobrables en las operaciones que se producen entre pymes, empresarios o autónomos, de forma que sea posible reducir la base imponible del impuesto en la declaración (minorando la cuantía final a pagar a Hacienda).

Para que el crédito se considere incobrable, es necesario que:

  • Por norma general, que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro total o parcial. Pero en el caso de las pymes con un volumen de operaciones inferior a 6,01 millones, se podrá optar por considerar el crédito incobrable cuando hayan transcurrido seis meses. La Agencia Tributaria también aclara que “en las operaciones a plazo, el año o el plazo de seis meses empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados”.
  • Que esta circunstancia conste en los libros registros del impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional.
  • Que la pyme haya instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o por cualquier otro medio para este fin.

Posteriormente —y habiendo cumplido los requisitos anteriores—, realizar una modificación emitiendo una factura rectificativa, en los seis meses siguientes tras haber considerado el crédito incobrable. Para ello, la Agencia Tributaria establece un procedimiento específico paso a paso. Este trámite permite recuperar el IVA ingresado y no cobrado.

Después, hay que comunicarlo a la AEAT mediante el Modelo 952 en el plazo de un mes.