- Hacienda puede negar el gasto aunque las primas salgan de la cuenta del autónomo
- Si el seguro lo contrata la sociedad, el autónomo se puede ver obligado a litigar contra Hacienda
- La diferencia no está solo en quién pagó, sino en cómo puede demostrarlo
- Qué autónomos y con qué límites pueden deducir este gasto
- La opción más segura es que el autónomo figure como tomador
Un autónomo puede pagar de su bolsillo el seguro médico de toda su familia y, aun así, quedarse sin deducir hasta 500 euros por persona en el IRPF (1.500 euros, si tiene discapacidad). La razón puede estar en un solo dato de la póliza: que su sociedad, y no él, figure como tomadora: es decir, la que firma el contrato y es responsable del pago.
Esto es lo que acaba de resolver la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V1178-26. Hacienda negó el gasto a un profesional que aseguraba a su cónyuge y pagaba las primas desde su propia cuenta, porque la sociedad de la que era, además de administrador, socio, aparecía como tomadora. El tomador es quien contrata el seguro y queda obligado a pagarlo frente a la aseguradora.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abrió otra vía. Los magistrados permitieron deducir un seguro colectivo contratado por una sociedad, porque el socio demostró, mediante certificados y facturas, que la empresa le repercutía íntegramente las primas y que era él quien soportaba finalmente el coste.
Como explicó a este diario Pablo G. Vázquez, abogado especializado en derecho tributario de GVA Asesores, “el simple pago del recibo desde una cuenta personal, sin ese circuito documentado de repercusión, es justo el punto débil que la DGT rechazó”. Mientras Hacienda se fija en quién figura formalmente como tomador, el tribunal atendió a quién había asumido realmente el gasto y a las pruebas aportadas para demostrarlo.
Hacienda puede negar el gasto aunque las primas salgan de la cuenta del autónomo
El extracto bancario puede demostrar que el dinero salió del bolsillo del autónomo y, aun así, no servirle para deducir el seguro médico. Para Tributos, si el contrato identifica a la sociedad como tomadora, cargar los recibos en una cuenta personal no cambia quién asumió jurídicamente la obligación de pagar las primas.
Éste es el criterio recogido en la consulta vinculante V1178-26. El profesional que planteó la cuestión declaraba sus rendimientos en estimación directa y estaba cubierto por un seguro médico junto a su cónyuge. Aunque las primas se pagaban desde una cuenta de su titularidad, la póliza había sido contratada por una sociedad de la que era socio y administrador.
La DGT rechazó que pudiera contabilizar las primas como gasto de su actividad. Como resumió Pablo G. Vázquez, Hacienda “aplica un criterio formal estricto: si el tomador de la póliza es la sociedad, la prima no es deducible para el profesional, aunque él pague los recibos desde su cuenta personal”.
Para llegar a esta conclusión, la DGT combinó dos normas. La Ley del IRPF permite a los profesionales en estimación directa deducir determinadas primas de seguros médicos, pero la Ley de Contrato de Seguro establece que el obligado a pagarlas frente a la aseguradora es el tomador. A partir de esta segunda norma, Tributos exige que sea el propio autónomo quien figure en la póliza como tomador y reitera un criterio que ya había sostenido en una consulta de 2005.
Por tanto, Hacienda diferencia entre realizar materialmente el pago y estar obligado a hacerlo según el contrato. El profesional podía aparecer como asegurado y abonar todos los recibos, pero, al continuar la sociedad como tomadora, la DGT consideró que ninguna de esas primas podía reducir el rendimiento neto de su actividad.
La consulta tampoco recogía un circuito documentado por el que la sociedad repercutiera formalmente el seguro al profesional. Sólo constaba que los cargos salían de su cuenta personal. Esa diferencia será precisamente una de las claves que permitió a otro autónomo defender la deducción ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Si el seguro lo contrata la sociedad, el autónomo se puede ver obligado a litigar contra Hacienda
La existencia de una sentencia favorable no garantiza que Hacienda vaya a aceptar directamente el gasto. El profesional que consiguió deducir su seguro ante el TSJ de Madrid tuvo que recurrir la regularización de la Agencia Tributaria: el conflicto afectaba al IRPF de 2020 y la resolución judicial no llegó hasta enero de 2026.
En aquel caso, la sociedad pagaba una póliza colectiva, pero descontaba íntegramente las primas de las facturas del socio. El profesional aportó certificados de la empresa y de la aseguradora que acreditaban esa repercusión. Gracias a estas pruebas, el tribunal concluyó que él soportaba realmente el coste y le permitió deducir 3.500 de los 3.583,93 euros pagados.
La sentencia ofrece así una vía para defender el gasto cuando la sociedad figura como tomadora, pero no asegura el resultado. Como advirtió Pablo G. Vázquez, “recurrir después basándose en el criterio del TSJ de Madrid es posible, pero implica litigar, con coste y tiempo, sin garantía de que otro tribunal o sección resuelva igual”.
Además, todavía no existe jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. Por ello, si el autónomo aplica el gasto, es previsible que Hacienda siga el criterio de la DGT, lo rechace durante una comprobación y le obligue a recurrir para intentar que un tribunal reconozca su derecho.
La diferencia no está solo en quién pagó, sino en cómo puede demostrarlo
Un cargo bancario demuestra de qué cuenta salió el dinero, pero no siempre explica quién soportó finalmente el seguro. En el caso admitido por el TSJ de Madrid, el profesional pudo reconstruir todo el recorrido de las primas.

En la consulta rechazada por la DGT constaba que:
- La sociedad figuraba como tomadora.
- El seguro cubría al profesional y a su cónyuge.
- Los recibos se cargaban en la cuenta personal del socio.
- No se describía una repercusión formal del coste por parte de la empresa.
En el caso aceptado por el tribunal se acreditó que:
- La sociedad pagaba inicialmente la póliza colectiva.
- Descontaba íntegramente las primas de las facturas del socio. No soportaba el gasto.
- La empresa certificó el importe exacto repercutido.
- La aseguradora identificó a las personas cubiertas y el coste individual.
Por ello, Pablo G. Vázquez recomendó “reunir prueba documental sólida de que él soporta el coste real” cuando sea imprescindible mantener a la sociedad como tomadora.
Esta documentación no obliga a Hacienda a aceptar la deducción ni convierte al profesional en tomador. Sin embargo, puede permitirle demostrar que soportó realmente las primas y defender el gasto basándose en el criterio del TSJ de Madrid.
Qué autónomos y con qué límites pueden deducir este gasto
Esta posibilidad no se aplica automáticamente a cualquier autónomo societario.
Pueden deducir las primas quienes:
- Declaren personalmente rendimientos de actividades económicas.
- Tributen en estimación directa, normal o simplificada.
- Paguen la cobertura correspondiente a:
- Ellos mismos.
- Su cónyuge.
- Sus hijos menores de 25 años que convivan con ellos.
Límites anuales:
- Hasta 500 euros por cada persona asegurada.
- Hasta 1.500 euros por cada persona con discapacidad.
- Si la prima es inferior, sólo puede deducirse el importe realmente pagado.
Estas cantidades son gastos deducibles, no un ahorro directo. Es decir, reducen el rendimiento neto y el beneficio fiscal dependerá del tipo de IRPF del autónomo.
No pueden trasladarlo automáticamente a su declaración personal los socios que sólo obtengan ingresos a través de su sociedad y no declaren una actividad económica propia.
Además, Pablo G. Vázquez recordó la posición más segura ante Hacienda: “Que la póliza figure a su propio nombre como tomador, aunque los beneficiarios sean él y su familia. Es lo que exige la DGT sin matices y evita cualquier discusión”.
La opción más segura es que el autónomo figure como tomador
Cambiar la cuenta desde la que se cobran los recibos no elimina el riesgo. Para evitar que Hacienda discuta el gasto, el cambio importante debe realizarse en la propia póliza.
Pablo G. Vázquez recordó la posición más segura: “Que la póliza figure a su propio nombre como tomador, aunque los beneficiarios sean él y su familia. Es lo que exige la DGT sin matices y evita cualquier discusión”.
La modificación sólo serviría para las primas posteriores y no permitiría recuperar las deducciones rechazadas de años anteriores. Si la póliza es anual pero se paga mensualmente, conviene confirmar con la aseguradora desde qué periodo resulta efectivo el cambio.
Si el seguro es colectivo es imprescindible recopilar pruebas documentales
El experto consultado explicó que, cuando la sociedad deba continuar como tomadora, por ejemplo, para conservar las condiciones de una póliza colectiva, el autónomo debería guardar:
- Un certificado de la empresa con el importe descontado de sus honorarios.
- Las facturas o liquidaciones donde figure ese descuento.
- Un certificado de la aseguradora con las primas individualizadas.
- Un acuerdo o cláusula que formalice la repercusión del coste.
Estos documentos permitirían defender que el profesional soportó realmente las primas, siguiendo el criterio del TSJ de Madrid. Sin embargo, no garantizan que la Agencia Tributaria acepte el gasto directamente.
Como advirtió Vázquez, “si se aplica la deducción sin ese soporte, es previsible que en una comprobación Hacienda siga el criterio de la DGT y la rechace”. Incluso con las pruebas, el autónomo podría verse obligado a recurrir para conseguir que un tribunal reconozca el gasto.





