1. La sentencia exige más transparencia en la nómina a las empresas con trabajadores
  2. Los trabajadores deben entender y poder calcular su propia nómina
  3. Los autónomos deben poner los medios para que el empleado entienda sus nóminas 

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha elevado el estándar de transparencia salarial que se exige a la hora de elaborar las nóminas de los trabajadores

Según el criterio del Alto Tribunal, además de identificar los conceptos retributivos, es necesario que el empleado pueda comprobar de forma efectiva cómo se ha calculado su salario. Para ello, como explicó a este medio Estela Martín, abogada laboralista de Sincro, el Supremo establece que la exigencia de claridad queda seriamente comprometida si los empleados pueden conocer los conceptos por los que se les remunera, pero no las bases de su devengo. 

Con este fallo del TS, se especifica que no es suficiente con listar los conceptos, sino que es necesario detallar cálculos, explicar las bases de devengo e indicar periodos. Según los magistrados, el negocio o empresa no puede trasladar al empleado la tarea del cálculo de días, la reconstrucción de variables y el seguimiento de atrasos e incidencias.

Esto incluye el desglose del detalle también en conceptos “secundarios” como los procesos AT/IT, huelgas, licencias sin sueldo, liquidación de primas variables, o sanciones.

La sentencia exige más transparencia en la nómina a las empresas con trabajadores

El dictamen del Supremo proviene de una demanda de conflicto colectivo por parte de agentes de la plantilla del Grupo Renfe. Según la sentencia, las empresas del grupo elaboraban las nóminas de acuerdo con un modelo del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe de 2022. 

Cuando se puso en práctica este nuevo convenio, la manera de elaborar los recibos salariales cambió. Así, pese a que aún se mantenían los conceptos reflejados, faltaba la información de algunos de los conceptos retributivos de los trabajadores. Como sucedía, como ejemplo, con el período de devengo en IT, el tiempo de huelga, o atrasos de días devengados. 

Ante este supuesto, el TS ahonda en los requisitos de transparencia y claridad. Según la experta, la relevancia de la sentencia se encuentra en este aspecto, ya que la “claridad”, recogida en el Artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), es adicional a que la empresa consigne adecuadamente los conceptos retributivos en la nómina. “La exigencia de claridad y transparencia no es una mera declaración de intenciones, sino que tiene que cumplir obligatoriamente por parte de las empresas”. 

En ese sentido, la carencia, por ejemplo, de alguna base de devengo (que puede incluir un concepto salarial o no salarial) implica varios factores relevantes para el empleado. Por un lado, la constancia de las bases del cálculo (el tiempo al que se refiere, los porcentajes aplicados, etcétera), y, por otro, la posibilidad de comprobar la corrección de la liquidación realizada por la empresa. “Esta se dificulta aún más cuando no existen otros registros específicos, como el previsto para las horas extraordinarias en el Artículo 35.5 del ET”, explicó Martín. 

Los trabajados deben entender y poder calcular su propia nómina

La normativa ya enumera desde hace muchos años los conceptos retributivos que hay que incluir de manera obligatoria en la nómina (Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios). 

Esta orden establece el modelo de recibo de salarios (nómina) al que deberán ajustarse las empresas en defecto de acuerdo en contrario. “Es decir, por pacto de empresa. O que los convenios colectivos pueden, por ejemplo, fijar un modelo concreto de nómina”, apuntó Martín.

Bajo esta fórmula se debe garantizar, además de la constancia de la percepción por parte del trabajador de las cantidades liquidadas, la “debida transparencia” en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos (abonos o descuentos) que componen la nómina.

Asimismo, el Tribunal Supremo deja muy claro como se fija esta transparencia: para ello, deben comprobarse fácilmente los conceptos pagados y el cálculo e importe de cada uno de ellos. Todo ello, realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de los datos que no le sean comunicados por la empresa (pese a que el trabajador los conozca).

Según valoró Martín, la sentencia es relevante porque deja claro que no basta con cumplir incluyendo en la nómina los conceptos retributivos. Y que, llegado el caso, las empresas deben poder acreditar que cumplen con los principios de claridad y transparencia. “Es decir, tienen que asegurarse de que realmente están cumpliendo tanto con los conceptos mínimos obligatorios, que hay que consignar en las nóminas, como con esos principios de transparencia y claridad”. 

En el fallo, el Supremo destaca que no es posible trasladar al empleado la carga u obligación de llevar el control sobre sus propias condiciones en la prestación de servicios. Se trate del concepto o detalle del que se trate en la nómina. Ya que ello sustituiría la actividad administrativa y de control propia de un empleador.

El Supremo intensifica la transparencia salarial exigible en las nóminas de los empleados
El Supremo intensifica la transparencia salarial exigible en las nóminas de los empleados.

Los autónomos deben poner todos los medios para que el trabajador entienda su nómina

Aunque ya había jurisprudencia al respecto sobre este asunto, no ha sido tan rotunda como esta sentencia. Como se ha comentado, aunque el recibo salarial incluya los conceptos exigibles, ello no implica per se que se cumplan los criterios de transparencia y claridad, que pueden venir delimitados por otras circunstancias.

Como ejemplo, “si el empleado no comprende los conceptos, podría pedir a recursos humanos, o quien corresponda, que le explique el concepto o conceptos. Si sigue sin estar satisfecho con las explicaciones, podría demandar si lo considera oportuno. También, hay que consultar siempre el convenio colectivo, por si establece algo al respecto”, apuntó Martín.

Como valoró la abogada, es recomendable que las empresas revisen cómo están realizando las nóminas y qué conceptos están incluyendo en ellas, de qué manera y si se cumplen realmente los requisitos de transparencia y claridad. “Ya no se trata solo de que el cálculo de la nómina sea correcto, sino que tiene que ser entendible para los empleados”. 

Para ello, hay que revisar tanto los conceptos que se incluyen en nómina, como el sistema de cálculo que se está utilizando, y la forma en la que se confecciona la nómina para asegurarse de que realmente es comprensible para el trabajador/a. 

Según añadió Martín, como buena práctica, las empresas, aunque no estén obligadas, pueden plantearse dar una sesión informativa a la plantilla sobre las nóminas. “Es fundamental que las pymes y autónomos se aseguren de que están cumpliendo realmente con los parámetros marcados por la normativa, legal y convencional, y por la jurisprudencia”.