1. Qué ha dicho exactamente el Supremo sobre el IAE pagado durante el COVID
  2. Qué significa esto para autónomos y pymes que pagaron el IAE en 2020
  3. Estas sentencias abren un debate sobre la devolución de impuestos
  4. Qué pasos pueden dar ahora las empresas afectadas

En 2020, miles de empresas y autónomos con una cifra de negocios superior al millón de euros abonaron íntegramente el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), pese a que durante semanas no pudieron ejercer su actividad por el cierre obligatorio decretado tras la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020. 

Durante años, la cuestión parecía cerrada para quienes no impugnaron en plazo. Al tratarse de liquidaciones firmes -es decir, no recurridas dentro del plazo legal-, la regla general en materia tributaria impedía su revisión salvo a través de procedimientos extraordinarios tasados en la Ley General Tributaria. 

Sin embargo, el escenario ha cambiado tras dos recientes sentencias del Supremo: 173/2026, de 26 de enero, y 176/2026, de 21 de enero. En ellas se analiza si esa doctrina -que ya reconocía el derecho a reducir proporcionalmente la cuota cuando hubo paralización total de actividad- puede aplicarse también a liquidaciones firmes y permitir su revisión aunque no se recurrieran en plazo. 

El Alto Tribunal concluye que, en un contexto excepcional como el vivido durante la pandemia, deben ponderarse otros principios constitucionales más allá de la estricta firmeza formal de las liquidaciones. En la páctica esto abre la puerta a revisar y solicitar la devolución parcial del impuesto incluso en casos que hasta ahora se consideraban cerrados.

No obstante, según aclaró José María Salcedo, abogado fiscalista y socio de Tax Litigation, la situación no es idéntica para todos los contribuyentes y el momento en que se reclame puede resultar determinante, especialmente por el límite general de prescripción de cuatro años y por el principio de seguridad jurídica. 

Muchas empresas podrían recuperar el IAE pagado durante el COVID 

Las sentencias 173/2026, de 26 de enero, y 176/2026, de 21 de enero, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, analizan si la reducción proporcional del IAE reconocida en 2023 puede aplicarse también cuando la liquidación ya era firme. Es decir, cuando la empresa pagó el impuesto y no lo recurrió en plazo. 

Autónomos y empresas pueden reclamar el IAE pagado durante el estado de alarma 

El punto de partida está en la regla 14.4 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que regula las tarifas del IAE. Esta norma prevé que, cuando una industria sufre una paralización por causas excepcionales -como incendios, inundaciones o interdicción judicial-, puede obtener la rebaja proporcional de la cuota durante el tiempo en que no haya podido funcionar. 

En 2023, el Supremo ya declaró que esa regla también debía aplicarse al cierre obligatorio durante el COVID, impuesto por el Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma. Aunque el hecho imponible del IAE se devenga al inicio del año, la Sala entendió que, si la actividad quedó completamente paralizada por mandato legal, debía ajustarse la cuota al tiempo real de ejercicio. 

Las sentencias de enero de 2026 consolidan ese criterio y ponen sobre la mesa otro debate: qué ocurre cuando la liquidación ya no fue recurrida. 

Aunque la liquidación fuera firme ahora puede revisarse 

En los casos que ha analizado el Supremo, las empresas pagaron el IAE de 2020 y no lo recurrieron en su momento, por lo que la liquidación quedó cerrada y, en principio, ya no podía discutirse. 

La Ley General Tributaria, en su artículo 221, establece que cuando un acto es firme solo puede revisarse mediante procedimientos especiales de revisión -como la nulidad de pleno derecho o la revocación-. En condiciones normales, no cabe una devolución automática de lo pagado. 

Sin embargo, el Supremo introduce un matiz relevante. En un contexto excepcional como el cierre total de actividad por una norma con rango legal, la Sala considera que la Administración debía explorar las vías jurídicas que permitieran ajustar la carga fiscal a la realidad económica vivida. Es decir, ponderar principios constitucionales como la capacidad económica y la equidad frente a la mera firmeza formal del acto. 

De este modo, la doctrina fijada permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y obtener la devolución proporcional correspondiente al periodo de inactividad, aunque no se hubiera recurrido en plazo. 

Qué significa esto para autónomos y pymes que pagaron el IAE en 2020 

El alcance práctico de estas sentencias no es uniforme. No todos los contribuyentes se encuentran en la misma situación procesal, y el momento en que se actúe puede resultar determinante.

El Supremo abre la puerta a revisar cuotas firmes del IAE por el estado de alarma
El Supremo abre la puerta a revisar cuotas firmes del IAE por el estado de alarma.

Primera situación: quienes recurrieron o ya reclamaron 

Según explicó José María Salcedo, “los que ya lo han reclamado lo tienen hecho”. 

El experto señaló que “gracias a estas sentencias del Supremo, tienen muchas posibilidades” de que se les reconozca la devolución de la parte proporcional del impuesto correspondiente al periodo en que no pudieron ejercer la actividad. 

En estos casos, la doctrina de enero de 2026 clarifica el panorama y refuerza la posición de quienes ya tenían su reclamación en trámite. 

Segunda situación: quienes no recurrieron y quieren reclamar ahora 

La novedad más relevante afecta a quienes pagaron el IAE en 2020, no recurrieron y tampoco solicitaron devolución en su momento. 

Salcedo consideró que estas sentencias permiten que “las empresas que no recurrieron en su momento puedan reclamar ahora la devolución parcial del IAE 2020, porque al final las sentencias te están diciendo que puedes reclamar liquidaciones firmes”. 

No obstante, advirtió de que existe un elemento de riesgo: “El único obstáculo que a mí se me ocurre que pudieran tener los contribuyentes que intentaran pedir la devolución del IAE ahora es que se alegue la seguridad jurídica”. 

Tercera situación: quienes esperen demasiado 

El abogado subrayó que el tiempo juega un papel clave. “No es lo mismo impugnarlo ahora con las sentencias calientes, que tardar un año o año y medio desde la sentencia”, afirmó. 

En su opinión, “si sabes que hay algo que puedes revisar es mejor hacerlo ahora y no dormirse en los laureles”, porque cuanto más se retrase la solicitud, mayor es el riesgo de que un tribunal entienda que la situación se ha consolidado. 

Incluso añadió que “si esto alguien lo reclamara en 2030 o 2035. La respuesta esperable de los tribunales sería: tenías derecho a revisar, pero tampoco se puede revisar esto indefinidamente”. 

Estas sentencias abren un debate sobre la devolución de impuestos 

Más allá del caso concreto del IAE, estas sentencias abren un debate técnico relevante en materia tributaria. 

El Supremo permite ahora a autónomos y empresas a revisar actos firmes 

La devolución de ingresos indebidos tiene, en principio, un plazo general de prescripción de cuatro años. Sin embargo, cuando la liquidación es firme, la ley exige acudir a procedimientos específicos de revisión. 

Salcedo explicó que aquí se produce una tensión evidente: “Estás saltando esa prescripción. Está claro que hay valores por encima, pero en cualquier momento un tribunal te puede pegar el parón”. 

El Supremo no declara expresamente que la nulidad sea imprescriptible en este supuesto, pero sí permite revisar liquidaciones firmes cuando concurren circunstancias excepcionales y principios constitucionales que deben prevalecer. 

La inseguridad jurídica aumenta cuanto más se retrasa la solicitud 

La seguridad jurídica implica que las situaciones no pueden quedar abiertas indefinidamente. Tal y como resumió el abogado, significa que “todos, Administración y contribuyentes, jugamos con unas normas del juego claras”. 

Por eso, aunque la doctrina del Supremo permite reclamar ahora, cuanto más se retrase la solicitud, mayor será la posibilidad de que se alegue la consolidación de la situación o la superación del plazo razonable. 

Qué pasos pueden dar ahora las empresas afectadas 

A la luz de estas sentencias, los autónomos y pymes obligados al IAE en 2020 deben analizar su situación concreta antes de decidir. 

Comprobar si hubo paralización total de la actividad 

La reducción proporcional solo procede cuando la actividad quedó completamente paralizada por el cierre obligatorio. No basta con una reducción de aforo o una caída de ingresos. 

Presentar la solicitud cuanto antes 

Aunque el plazo general para solicitar devoluciones es de cuatro años, en este caso se está ante una revisión de liquidaciones firmes basada en circunstancias excepcionales. Según Salcedo, “cuanto más se tarde, yo creo que puede haber problemas”. 

Las sentencias del Supremo marcan una doctrina favorable para quienes pagaron el IAE durante el periodo en que no pudieron ejercer su actividad. Sin embargo, el margen no es ilimitado y el factor tiempo puede resultar determinante para que la reclamación prospere. 

El experto fue claro en este punto: “Yo lo intentaría, desde luego, presentaría ya la reclamación, pero desde luego no hay que dormirse”.