Una nueva sentencia del Tribunal Supremo aclara cuándo se considera que los empleados tienen una jornada irregular de trabajo y cuando una jornada de trabajo «flexible». Y, en base a ello, cuál es el margen de tiempo del que dispone la empresa o el autónomo para avisar de modificaciones en el horario.

En este caso, el Supremo debía clarificar primero si la empresa estaba cambiando la jornada de trabajo para un horario de distribución irregular o para un sistema de horario flexible. La diferencia, en este caso, es prioritaria, ya que el margen de días con el que el negocio puede avisar a los trabajadores cambia según el caso.

Como explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio de Gestoría Barcons, si la jornada de los empleados es de distribución irregular, el aviso mínimo para pedir a los empleados que trabajen en una horas y momento determinado debe realizarse con cinco días de antelación. Mientras que, si los empleados tienen una jornada fijada con cierta flexibilidad horaria, el aviso puede ser con solo 48 horas de antelación, como acaba de establecer el alto tribunal.

  1.  La clave para cambiar los horarios es que la jornada sea flexible, no irregular
  2. Las empresas pueden preavisar con 48 horas cambios de horario si la jornada es “flexible”

La clave para cambiar los horarios es que la jornada sea flexible, no irregular

La resolución tiene relevancia porque aclara un límite que en la práctica venía generando litigiosidad: cuándo se trata realmente de una distribución irregular de jornada, fijada en el Artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, o, simplemente, flexibilidad horaria interna pactada colectivamente o por contrato. 

Se convierte en un caso importante para determinados sectores, en los que, por el tipo de trabajo o su temporalidad, puede ser más fácil que la distribución de la jornada no siga un número de horas fijo a lo largo de la semana. Como podría suceder en la hostelería, el comercio, la industria o incluso la logística y el transporte.

A partir de aquí, es posible establecer el plazo máximo con el que la empresa está obligada a notificar modificaciones sobre esa jornada, siendo el tiempo de preaviso razonablemente distinto según el caso.

En la sentencia, el Tribunal Supremo da la razón a una empresa que estableció, primeramente, un horario flexible para sus empleados tras la negociación colectiva, y luego avisó a los empleados con un margen de 48 horas. 

El TS fija con cuánto tiempo mínimo deben avisar los autónomos a sus empleados por cambios de horario
El Supremo fija con cuánto tiempo mínimo deben avisar los autónomos a sus empleados por cambios de horario.

Para aclarar esta cuestión, el alto tribunal pone el foco no en que la empresa pueda mover horas entre distintos días, sino que exista una alteración compensable del volumen de trabajo en distintos periodos.  De esta forma, si la jornada permanece constante –en este caso, 37,5 horas semanas fijas– y solo cambia la ubicación temporal de esas horas dentro de la semana, para el Supremo “no hay distribución irregular de la jornada”, sino flexibilidad horaria:

  • Las horas totales de la semana no cambiaban y los trabajadores se mantenían en su jornada de 37,5 horas. 
  • No aumentaba ni disminuía la jornada total y lo que cambiaba era cómo se repartían las horas dentro de la semana. Por ejemplo, no había semanas con muchas más horas y otras semanas con muchas menos horas. 

En concreto, el tribunal señala en la sentencia que su propia doctrina (STS 552/2025, de 3 de junio, Rec. 135/2023) y recuerda que la distribución irregular se caracteriza porque “en unos períodos se trabaja más y en otros menos, compensándolos entre sí dentro de un lapso temporal determinado, para no alterar la duración total de la prestación comprometida”.   

Es decir, la diferencia para el Supremo se encuentra en que las horas totales no sufrieron cambios, distinguiendo entre jornada (cuántas horas trabaja el empleado) y horario (cuándo trabaja el empleado esas horas).

¿Qué jornada había establecido la empresa?

El sistema de horario flexible pactado era el siguiente. Los trabajadores seguían haciendo las mismas horas semanales de siempre (37,5 horas), pero la empresa podía decidir parte de esas horas según las necesidades del servicio. 

En particular, había cuatro horas flexibles a la semana; dos las organizadas por el empleado, y las otras dos, por la empresa, que podía “moverlas”. En ese sentido, como apuntó Barcons, el Supremo otorga relevancia al hecho de que: 

  1. el sistema deriva de un acuerdo colectivo negociado conforme al artículo 41 ET.
  2. la empresa únicamente dispone de dos horas semanales.
  3. la jornada global permanece constante.
  4. las personas trabajadoras disfrutan igualmente de amplios márgenes de flexibilidad horaria. 

Si la jornada es “flexible”, las empresas pueden preavisar cambios de horario con 48 horas

Si, efectivamente, la jornada de trabajo establecida tiene la consideración de “flexible”, el autónomo o empresa podrá avisar al trabajador de que tiene que trabajar esas horas flexibles en un día concreto con un mínimo de 48 horas de antelación.

De esta forma, en la práctica, se podría señalar que no todo cambio horario es una distribución irregular de jornada, en base a los criterios que ha establecido el Supremo con este dictamen.