- Qué cambia tras las inspecciones parciales de Hacienda, según el Supremo
- IVA deducible, amortizaciones o deducciones olvidadas
- Los riesgos que deben valorar autónomos y pymes antes de reclamar
Miles de autónomos y pymes, que dieron por cerradas sus posibilidades de reclamar a Hacienda tras una inspección parcial, podrían todavía recuperar impuestos pagados de más. Siempre, eso sí, que el elemento concreto que pretenden rectificar no hubiera sido revisado expresamente por la Agencia Tributaria.
Así lo aclara una sentencia reciente el Tribunal Supremo, que podría tener efectos también sobre pequeños negocios sometidos a comprobaciones limitadas o inspecciones parciales, si bien el fallo se refiere a grupos empresariales en el Impuesto sobre Sociedades. Lo cierto es que la resolución del alto tribunal establece que una liquidación provisional derivada de una inspección parcial no bloquea automáticamente cualquier rectificación posterior.
Sandra Caballero Martínez, abogada sénior del Área Fiscal de Augusta Abogados, explicó a este medio que el propio carácter parcial de estas actuaciones “implica que solo producen efectos sobre los elementos efectivamente comprobados; por lo que el autónomo conserva la posibilidad de modificar o rectificar aquellos aspectos que no hayan sido incluidos en el alcance de la comprobación o inspección”.
Lo cual significa, por ejemplo, que un autónomo al que Hacienda revisó determinadas facturas de IVA o un gasto concreto del Impuesto sobre Sociedades podría todavía reclamar cuotas soportadas no deducidas, amortizaciones omitidas o incentivos fiscales que nunca llegaron a analizarse durante aquella actuación.
Qué cambia tras las inspecciones parciales de Hacienda, según el Supremo
María Elena Labandeira Gómez, abogada del Departamento Fiscal de Legalitas, resumió para AyE el alcance práctico de la sentencia: “Si solo revisaron el Impuesto sobre Sociedades de forma parcial, el autónomo puede solicitar la rectificación de los elementos –o sociedades del grupo– que no han sido inspeccionados”.
Las expertas consultadas coincidieron en que la doctrina fijada por la sentencia tiene consecuencias relevantes para cualquier contribuyente sometido a una comprobación parcial, aunque el caso analizado por el Tribunal Supremo afecta al régimen de consolidación fiscal de grandes grupos empresariales. Sandra Caballero explicó que el fallo “no implica la existencia de un mecanismo automático de devolución, ni permite reabrir cualquier inspección ya cerrada”, pero sí refuerza los límites de las actuaciones parciales de la Administración.
“La diferencia entre una inspección parcial y una completa puede determinar si un autónomo conserva margen para reclamar dinero a Hacienda años después. María Elena Labandeira señaló que una inspección de forma parcial “supone que se revisa solo un determinado elemento del impuesto, por ejemplo, la revisión de determinadas facturas de IVA, sin analizar el resto de conceptos de la declaración.”
Por su parte, Sandra Caballero indicó que el documento más importante para delimitar qué revisó realmente Hacienda es la comunicación de inicio de actuaciones, junto con las diligencias y el acta final. “Debe analizarse con detalle (…) para establecer con precisión qué quedó dentro y qué quedó fuera del ámbito de la comprobación”, apuntó la letrada de Augusta Abogados.

La consecuencia práctica es importante para muchos pequeños negocios, que descartaban reclamar por miedo a que una comprobación anterior hubiera cerrado cualquier posibilidad futura. “En una liquidación provisional, la rectificación posterior solo será posible si se funda en una consideración o motivo distinto”, recordó Sandra Caballero. La experta precisó además que sí pueden revisarse “elementos de la obligación tributaria no regularizados mediante la liquidación provisional”.
IVA deducible, amortizaciones o deducciones olvidadas
Entre los supuestos más habituales que podrían revisarse tras una inspección parcial aparecen errores frecuentes en IVA o Impuesto sobre Sociedades. Sandra Caballero citó expresamente “cuotas de IVA soportado deducibles no aplicadas, amortizaciones no practicadas o deducciones en cuota no aplicadas”; siempre que esos elementos no hubieran sido revisados por Hacienda durante la comprobación.
También podrían reclamarse retenciones soportadas incorrectamente imputadas o incentivos fiscales omitidos. En el caso del IVA, esta fiscalista mencionó además “errores en el cálculo de la prorrata o facturas rectificativas que no llegaron a contabilizarse correctamente”.
María Elena Labandeira puso un ejemplo sencillo aplicado al IVA trimestral de un pequeño negocio. “En el caso de un 4 T IVA de 2022, en el que me revisaron las facturas emitidas, puedo solicitar que se revise el IVA repercutido”, explicó la abogada de Legálitas, diferenciando claramente entre los elementos efectivamente inspeccionados y aquellos que nunca fueron analizados por la Administración.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la sentencia también puede afectar a pymes a las que Hacienda negó determinadas deducciones, al considerar que formaban parte de un grupo consolidado. Según María Elena Labandeira, “un grupo consolidado solo existe fiscalmente si cumple estrictamente los requisitos legales y contables del régimen de consolidación”. De modo que algunas sociedades podrían reclamar ahora beneficios fiscales rechazados anteriormente.
Los riesgos que deben valorar autónomos y pymes antes de reclamar
Ambas expertas advirtieron además de que reclamar una rectificación a Hacienda no está exento de riesgos. Sobre todo, cuando la solicitud implica pedir devoluciones económicas importantes. Sandra Caballero recordó que “la carga de la prueba recae sobre el contribuyente”, por lo que no basta con alegar que un elemento no fue inspeccionado, sino que debe acreditarse documentalmente el error y su importe.
Además, ambas coincidieron en que solicitar una rectificación puede abrir la puerta a nuevas comprobaciones tributarias. “La Administración no se limita necesariamente al punto concreto que se rectifica”, señaló Sandra Caballero. La letrada advirtió de que Hacienda “puede revisar otros aspectos de la declaración”.
“Solicitar una rectificación ante Hacienda puede tener consecuencias inesperadas para algunos pequeños negocios. “El riesgo más grande es que al solicitar la rectificación (…) la AEAT se dé cuenta de algún error que nos perjudique”, advirtió María Elena Labandeira, para quien determinadas actuaciones pueden interrumpir los plazos de prescripción.”
El límite temporal general para reclamar sigue siendo de cuatro años desde el final del plazo voluntario de presentación del impuesto. Sin embargo, Sandra Caballero concluyó recordando que ese cálculo puede complicarse, “porque el plazo no siempre es lineal, y pueden interrumpirlo recursos, requerimientos o actuaciones previas de la Administración”.





