El Tribunal Supremo ha ampliado las posibilidades de los autónomos insolventes para cancelar parte de sus deudas públicas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. La sentencia 264/2026 aclara que los intereses y recargos de deudas con Hacienda, Seguridad Social u otros organismos públicos pueden quedar exonerados cuando tengan la consideración de crédito subordinado.
El cambio es relevante, dado que muchos autónomos llegan al procedimiento después de años acumulando deuda, aplazamientos, recargos e intereses de demora. Marta Bergadà, letrada socia de Bergadà Abogados, advirtió a este diario de que “en absoluto estamos hablando de cantidades marginales” y que “en algunos casos pueden alcanzar decenas de miles de euros”.
La resolución no borra automáticamente toda la deuda pública, pero sí corrige una interpretación que dejaba fuera de la exoneración partidas accesorias que podían hacer inviable el reinicio económico del autónomo deudor. Si bien, Manuel Sola y Enrique de la Cerda, letrados del Bufete Cisneros, recordaron a AyE que los límites generales para exonerar deuda pública “siguen fijados en 10.000 euros por deudor para la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otros 10.000 euros para la Seguridad Social.
- La clave está en cómo se clasifica cada deuda dentro del concurso
- El Supremo limita los efectos automáticos de las derivaciones de responsabilidad
- Los expertos discrepan sobre si habrá nuevos pleitos
La clave está en cómo se clasifica cada deuda dentro del concurso
La sentencia gira en torno a una distinción que resulta decisiva en los procedimientos concursales: no todas las deudas tienen la misma prioridad. Los créditos pueden ser privilegiados, ordinarios o subordinados, y estos últimos son los que quedan en peor posición dentro del concurso.
En el caso de los autónomos, esa clasificación puede determinar si una parte de la deuda pública se mantiene o desaparece. Bergadà explicó que “la propia Ley Concursal considera, con carácter general, que los intereses y los recargos tienen la condición de créditos subordinados”.
La novedad, por tanto, no está en que existan créditos subordinados, sino en que el Tribunal Supremo aclara que la protección especial del crédito público no puede extenderse también a esas partidas. Y, tal y como recuerdan Sola y De la Cerda, “los créditos públicos calificados como subordinados sí quedan afectados por la exoneración”.
Esto obliga a revisar con detalle el listado de acreedores y la documentación del procedimiento. Porque no basta con saber que el autónomo tiene deuda con Hacienda o con la Seguridad Social. “Una correcta clasificación de la deuda puede suponer una diferencia económica muy significativa para el deudor”, señaló Bergadà.
No todos los importes públicos quedan perdonados
El alcance práctico de la sentencia dependerá de cada procedimiento, del origen de la deuda y de la forma en que se hayan reconocido las distintas partidas. La deuda principal con la Administración seguirá sometida a los límites legales de exoneración, mientras que los intereses y recargos subordinados podrán recibir un tratamiento distinto.
Esta diferencia puede resultar especialmente importante en casos en los que el autónomo arrastra deudas antiguas. Bergadà apuntó que muchos autónomos llegan al concurso “después de varios años intentando mantener su actividad y aplazando pagos”, periodo durante el cual la deuda pública puede seguir creciendo.
El Bufete Cisneros introdujo un matiz económico relevante: “Normalmente los intereses y recargos son bastante menores respecto al principal”. Aun así, ambos letrados coincidieron en que el criterio del Supremo afecta a partidas que hasta ahora podían seguir pesando sobre el deudor después de la exoneración.

La sentencia también conecta con otra cuestión sensible para autónomos y administradores de pequeñas sociedades: las derivaciones de responsabilidad. Sola y De la Cerda recuerdan que la derivación de responsabilidad “no es una sanción, y exige prueba de fraude”.
El Supremo limita los efectos automáticos de las derivaciones de responsabilidad
La sentencia 264/2026 se interpreta junto con la sentencia 261/2026, que analizó cuándo una derivación de responsabilidad puede impedir acceder a la Segunda Oportunidad. Hasta ahora, algunos juzgados entendían que la existencia de una derivación firme bastaba para excluir al deudor.
El Supremo matiza ese criterio y exige algo más que la mera existencia de la derivación. Según Bergadà, en los últimos meses se han conocido resoluciones relevantes que aclaran que “no toda derivación implica automáticamente mala fe del deudor”.
Este punto interesa especialmente a autónomos que fueron administradores de pequeñas sociedades y terminaron respondiendo por deudas tributarias o de Seguridad Social tras el cierre del negocio. Sola y De la Cerda sostienen que, si no se acredita una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave, privar al deudor de la exoneración puede contrariar el principio de proporcionalidad.
La cuestión no elimina todos los riesgos, porque las sanciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social siguen pudiendo bloquear la exoneración en determinados supuestos. Los abogados del Bufete Cisneros recuerdan que el artículo 487 de la Ley Concursal excluye del beneficio a algunos deudores que hayan sido sancionados por infracciones graves o muy graves. “Si bien, como ha matizado recientemente el propio Supremo que una derivación de responsabilidad no equivale automáticamente a una conducta fraudulenta”.
Los expertos discrepan sobre si habrá nuevos pleitos
La sentencia del alto tribunal ofrece un criterio de referencia para juzgados y deudores, aunque no todos los expertos prevén el mismo recorrido judicial a partir de ahora. Bergadà considera que la resolución aporta seguridad jurídica, aunque advierte de que “todavía veremos litigiosidad durante un tiempo”.
La razón es que pueden seguir apareciendo discrepancias sobre la clasificación concreta de determinadas partidas o sobre la forma de aplicar la doctrina en cada procedimiento. En su opinión, “esta resolución ofrece a los deudores una herramienta jurídica mucho más sólida para defender sus derechos”.
Sola y De la Cerda son más tajantes sobre el efecto que debería tener el criterio del Tribunal Supremo en los juzgados. “No debe de haber litigiosidad, y si en algún caso existiera habría de apelarse a la Audiencia”, afirmaron.
Más allá de los intereses y recargos, los dos despachos coinciden en que la Segunda Oportunidad aún plantea problemas prácticos. En el Bufete Cisneros apuntan a los créditos no comunicados, las deudas antiguas, las cesiones desconocidas por el deudor y los embargos que siguen vivos durante concursos sin masa, incluso cuando la exoneración ya está en camino.





