El Tribunal Supremo estudia un recurso para sentar doctrina sobre cómo deben calcular las pymes el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Y la decisión del alto tribunal no puede llegar en mejor momento, puesto que algunas administraciones (ayuntamientos, diputaciones…) están aplicando el criterio más gravoso posible. El fallo va a determinar si las pymes deben tributar según su situación real o por el mes de máxima actividad alcanzado durante el año, una diferencia que podría elevar en cientos de euros la factura fiscal de los negocios.
El posible cambio afectaría a los negocios obligados a tributar por el IAE, especialmente aquellos que hayan modificado durante el año elementos como la superficie de los locales, la potencia eléctrica instalada o la maquinaria utilizada en la actividad, ya que podrían ver revisadas sus cuotas en una inspección si se impone el criterio más exigente. Este escenario introduce incertidumbre en un impuesto que, aunque no afecta a todos los autónomos, puede generar ajustes relevantes a no menos de 150.000 pymes
Además, el asunto cobra todavía más relevancia porque el fallo del Supremo fijará criterio para todas las administraciones y podría consolidar una interpretación más exigente. “Esta posible doctrina resultaría relevante en aquellos casos en los que existieran inspecciones tributarias en curso”, advirtió a este diario Juan Ignacio Gomar, inspector y portavoz de la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL), quien subraya que habrá que esperar a la sentencia para conocer su alcance exacto en uno u otro sentido.
- El Supremo deberá decidir entre dos criterios para calcular el IAE
- Un criterio valora el máximo anual y el otro la situación real del negocio
- El impacto real se concentra en inspecciones y en cambios en los elementos declarados
El Supremo deberá decidir entre dos criterios para calcular el IAE
El origen del conflicto está en cómo se deben computar los elementos que determinan la cuota del impuesto, como la superficie de los locales, la potencia instalada o la maquinaria utilizada en la actividad. A diferencia de otros tributos, el IAE no grava los beneficios obtenidos, sino el mero ejercicio de una actividad económica.
Como dice literalmente la Ley de Haciendas Locales, «el impuesto grava el mero ejercicio de una actividad económica, profesional o artística”, recordó Gomar. El inspector añadió que este diseño explica por qué no se atiende a los resultados empresariales. En la práctica, el cálculo del impuesto se basa en parámetros objetivos, no en la rentabilidad del negocio.
El punto de fricción surge cuando algunas administraciones toman como referencia el valor máximo de esos elementos a lo largo del año, incluso si posteriormente se han reducido o se han comunicado bajas. Una interpretación que ha sido validada por la Audiencia Nacional y está siendo aplicada en determinadas actuaciones inspectoras.

“Tener en cuenta el máximo de actividad del año no se desvía del concepto de mero ejercicio”, sostiene el portavoz de los inspectores locales, quien respalda que esta lectura puede encajar en la lógica del impuesto. No obstante, hay distintas interpretaciones por parte de los expertos, por lo que el caso ha llegado hasta el Supremo.
Un criterio valora el máximo anual y el otro la situación real del negocio
La decisión del alto tribunal será determinante para aclarar si debe primar el criterio del máximo anual o el de la situación existente en la fecha de devengo del impuesto. Esta cuestión no es baladí, ya que de ella depende la cuantía final que deben abonar las pymes obligadas a tributar por el IAE.
En la práctica, el criterio de máximos puede perjudicar a las pymes que han reducido su capacidad productiva durante el ejercicio, ya sea por ajustes de actividad, cierres parciales o cambios en la estructura operativa. Sin embargo, su aplicación no es automática ni generalizada.
“En la práctica tampoco afectaría de forma inmediata a la mayoría de los actuales contribuyentes del IAE, pues ya tienen declarados los elementos tributarios en la matrícula del impuesto”, apuntó Juan Ignacio Gomar. Esto significa que el impacto se concentra en revisiones específicas, más que en la liquidación ordinaria del tributo.

Además, el experto matiza que solo en determinados supuestos puede producirse un efecto relevante en las cuotas. “Podría tener impacto en las inspecciones en curso, siempre que en ellas se revisasen elementos tributarios afectados por esos máximos”, señala, dejando claro que dependerá de cada caso concreto.
El impacto real se concentra en inspecciones y en cambios en los elementos declarados
Otra de las claves del debate es que el IAE es un impuesto con escasa incidencia recaudatoria en comparación con otros tributos. Además, lleva décadas sin una actualización significativa de sus tarifas. Este contexto reduce, en parte, la trascendencia económica de la discusión para muchas pymes.
“Las tarifas del IAE son de 1991 y apenas han experimentado actualizaciones o modificaciones desde entonces”, recuerda el inspector, quien añade que la presión fiscal asociada a este impuesto es hoy inferior a la existente en el momento de su aprobación. Este argumento suele ser utilizado por las administraciones locales para relativizar su impacto.
Aun así, la fijación de un criterio claro por parte del Supremo será clave para evitar discrepancias entre administraciones y reforzar la seguridad jurídica en la aplicación del impuesto. La actual situación, con interpretaciones distintas, ha generado dudas entre contribuyentes y asesores fiscales.
En este sentido, el margen de actuación de las pymes dependerá en gran medida del contenido de la futura sentencia. “Habrá que esperar para ver lo que el Tribunal Supremo resuelve”, concluyó Juan Ignacio Gomar, quien evitó anticipar escenarios hasta conocer el fallo definitivo.





