La función inspectora sobre las autoescuelas no puede delegarse en entidades privadas acreditadas, como veía sucediendo últimamente, sino que corresponde exclusivamente a funcionarios públicos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Lo que pone fin a las inspecciones particulares que se venían realizando en virtud del Real Decreto 1010/2023. Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha anulado varios apartados del reglamento, al considerar que atribuían a entidades privadas una potestad reservada por ley a la Administración.

El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la Unión Nacional de Autoescuelas Dignificadas (UNAD) y concluye que la inspección con posibles consecuencias sancionadoras no puede externalizarse. La sentencia aclara que solo el personal funcionario de la DGT puede ejercer este tipo de actuaciones, al tratarse de una potestad pública que afecta directamente a derechos y obligaciones de los titulares de los centros.

Para los cerca de 9.000 autónomos que gestionan autoescuelas, el fallo supone un cambio inmediato en el marco de control al que estaban sometidos desde la entrada en vigor de la reforma aprobada en diciembre de 2023. Las entidades privadas acreditadas dejan de poder realizar inspecciones propiamente dichas, aunque puedan seguir desarrollando tareas de auditoría sin efectos sancionadores.

  1. La inspección queda reservada a funcionarios públicos
  2. Auditoría e inspección no tienen el mismo alcance
  3. Qué implica la nulidad de los preceptos
  4. Se atribuía erróneamente a entidades privadas competencias sancionadoras

La inspección queda reservada a funcionarios públicos

El origen del litigio se encuentra en la modificación del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores y del Reglamento General de Conductores introducida por el Real Decreto 1010/2023. Esa reforma permitió que entidades acreditadas por la Administración asumieran funciones de control que incluían la inspección de autoescuelas.

UNAD recurrió esa habilitación al entender que el reglamento había ido más allá de lo permitido por la ley, al equiparar indebidamente auditoría e inspección. El Supremo comparte ese planteamiento y señala que el desarrollo reglamentario no puede ampliar competencias ni alterar el reparto de potestades fijado por el legislador.

La sentencia anula de forma expresa los incisos de los Artículos 43.1, 7.b), 9.d) y 10.3 del reglamento en la medida en que permitían a entidades privadas ejercer funciones inspectoras. Para el tribunal, esa atribución vulnera el principio de jerarquía normativa y carece de cobertura legal suficiente.

Auditoría e inspección no tienen el mismo alcance

Uno de los ejes del fallo es la diferenciación entre auditoría e inspección, una distinción con efectos prácticos relevantes para el sector. El Supremo explica que la auditoría puede centrarse en comprobar procedimientos, estándares de calidad o requisitos formales, pero no puede dar lugar a sanciones administrativas.

Por el contrario, la inspección implica una actuación de autoridad que puede desembocar en expedientes sancionadores y en consecuencias económicas para los titulares de las autoescuelas. Precisamente por ese efecto, el tribunal recuerda que la ley reserva esta función a funcionarios públicos con competencia legalmente atribuida.

Las autoescuelas solo deben admitir inspecciones de funcionarios de la DGT tras un fallo del Supremo.
Las autoescuelas solo deben admitir inspecciones de funcionarios de la DGT tras un fallo del Supremo (Foto: Bas Peperzak).

La Sala rechaza que la mera acreditación administrativa de una entidad privada permita ejercer potestades públicas. Según el fallo, ni la colaboración público-privada ni la eficiencia administrativa justifican la cesión de funciones inspectoras cuando no existe una habilitación legal expresa.

Qué implica la nulidad de los preceptos

La declaración de nulidad de los incisos reglamentarios tiene efectos directos sobre el sistema de control diseñado tras la reforma de 2023. A partir de la sentencia, las autoescuelas solo pueden ser inspeccionadas, en sentido estricto, por funcionarios de la Administración competente.

El fallo también abre la puerta a cuestionar actuaciones administrativas basadas exclusivamente en inspecciones realizadas por entidades privadas al amparo de los preceptos anulados. La sentencia no entra a valorar casos concretos, pero deja claro que la norma que las sustentaba ha sido expulsada del ordenamiento jurídico.

Para los pequeños negocios del sector, esto supone recuperar un marco de mayor seguridad jurídica frente a actuaciones inspectoras realizadas por entidades sin condición de autoridad pública. El impacto económico de una inspección con posibles sanciones hace especialmente relevante esta delimitación funcional.

Se atribuía erróneamente a entidades privadas competencias sancionadoras

La Unión Nacional de Autoescuelas Dignificadas ha sido la impulsora del recurso que ha dado lugar a esta sentencia. La asociación defendió que la reforma reglamentaria introducía un sistema de inspección que desbordaba lo previsto en la ley y generaba inseguridad jurídica para los titulares de las autoescuelas.

El Supremo asume ese planteamiento al afirmar que el reglamento confundió de forma indebida auditoría e inspección, atribuyendo a entidades privadas competencias propias de la potestad sancionadora. Con ello, el tribunal da la razón a la asociación en uno de los puntos centrales de su impugnación.

La resolución fija un criterio claro sobre los límites del desarrollo reglamentario en un sector altamente regulado y con fuerte presencia de autónomos. El efecto inmediato es el fin de las inspecciones privadas en los términos en que se venían realizando desde la aprobación del Real Decreto 1010/2023.