1. Las siete nuevas enfermedades que baraja Seguridad Social para jubilarse a los 56 años
  2. ¿A qué tipo de jubilación se puede acceder con estas enfermedades y por qué es distinta?
  3. Qué autónomos podrían beneficiarse de esta jubilación anticipada y desde qué edad
  4. Requisitos generales para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad del 45% 
  5. Qué pasos deben seguir los autónomos para acceder a la jubilación anticipada especial 

Determinados autónomos con discapacidad podrían jubilarse hasta 10 años antes de la edad ordinaria. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estaría valorando una lista provisional de siete patologías que cuentan con informe técnico favorable para su futura inclusión, según informó el Consejo Español para la Defensa de la Discapacidad y la Dependencia (CEDDD). 

Esta posible ampliación se apoya en el marco legal en vigor desde mayo de 2023, que regula una modalidad distinta de la jubilación anticipada conocida por todos. En este caso está dirigida a personas con una discapacidad igual o superior al 45% asociada a enfermedades concretas que reducen de forma apreciable la esperanza de vida. 

De confirmarse estas incorporaciones mediante orden ministerial, autónomos que padezcan estas patologías y cumplan los requisitos podrían acceder a la jubilación desde edades que rondan los 56 años, en función de cada caso. 

Por ahora, se trata de una propuesta aún no formalizada, pero que ya anticipa qué tipos de enfermedades están siendo valoradas y qué colectivos podrían verse beneficiados a corto o medio plazo. 

Las siete nuevas enfermedades que baraja Seguridad Social para jubilarse a los 56 años

La normativa vigente prevé expresamente que el listado de patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad del 45% pueda ampliarse de forma periódica, mediante un procedimiento reglado y basado en criterios científicos.

Este procedimiento fue introducido por el Real Decreto 370/2023, que modificó el Real Decreto 1851/2009 e incorporó una disposición específica para aprobar, mediante orden ministerial, un sistema de inclusión de nuevas patologías con propuesta de una comisión técnica especializada  

En este contexto, el CEDDD ha comunicado que existiría una lista provisional de siete enfermedades que ya cuentan con informe técnico favorable para su incorporación futura: 

  • Espina bífida.
  • Enfermedad de Parkinson.
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
  • Enfermedad de Huntington.
  • Esclerosis sistémica.
  • Amiloidosis por transtiretina variante (ATTRv).
  • Enfermedad renal crónica (estadio G5).

Es importante señalar que, desde el punto de vista jurídico, estas patologías aún no generan derecho automático, ya que sólo serán plenamente aplicables cuando se incorporen al anexo del Real Decreto 1851/2009 mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 

¿A qué tipo de jubilación se puede acceder con estas enfermedades y por qué es distinta?

Cabe señalar que la jubilación anticipada por discapacidad del 45% no es la misma que la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria prevista con carácter general. Se trata de una reducción legal de la edad mínima de jubilación, reservada a personas trabajadoras -incluidos los autónomos- que acrediten: 

  • Discapacidad igual o superior al 45%. 
  • Que dicha discapacidad está vinculada a patologías concretas del anexo. 
  • Que se trata de discapacidades en las que concurren evidencias contrastadas de reducción apreciable de la esperanza de vida.
La norma exige discapacidad del 45% vinculada a patologías concretas del anexo
La norma exige discapacidad del 45% vinculada a patologías concretas del anexo.

La diferencia práctica más importante es que esta modalidad no aplica los coeficientes reductores típicos de la jubilación anticipada ordinaria, ya que no se considera un adelanto voluntario, sino una edad legal propia asociada a la situación de discapacidad. 

Qué autónomos podrían beneficiarse de esta jubilación anticipada y desde qué edad

En la práctica, esta vía de jubilación anticipada está pensada para un perfil muy concreto de contribuyentes, que deben cumplir simultáneamente varios requisitos relacionados tanto con su situación administrativa como con su estado de salud. 

Podrían beneficiarse de esta vía: 

  • Autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. 
  • Que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%. 
  • Que dicha discapacidad esté causada, al menos en parte, por una patología incluida en el anexo (o que se incorpore en el futuro). 

La normativa permite reducir de forma significativa la edad de acceso a la jubilación. En la práctica, cuando se cumplen todos los requisitos, la edad puede situarse alrededor de los 56 años, lo que supone hasta diez años menos respecto a la edad ordinaria. 

A modo de referencia, en 2026 la edad legal de jubilación es: 

  • 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados. 
  • 66 años y 10 meses para quienes no alcancen esa carrera de cotización. 

Si bien, la edad inferior asociada a la discapacidad depende del encaje exacto en la norma y de los periodos acreditados. 

Requisitos generales para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad del 45% 

En términos prácticos, para poder acceder a esta jubilación anticipada especial, la normativa establece una serie de requisitos básicos que los autónomos deben cumplir. De forma resumida: 

  • Haber trabajado un tiempo equivalente al período mínimo de cotización necesario para causar pensión de jubilación. 
  • Haber estado afectado por una patología del anexo durante ese período. 
  • Acreditar que, dentro de ese tiempo, al menos cinco años se ha tenido un grado de discapacidad igual o superior al 45% motivado por dichas patologías. 
  • Aportar informe médico que indique la patología y su fecha de inicio o manifestación. 
  • Contar con certificación oficial del grado de discapacidad emitida por el IMSERSO o por el órgano competente de la comunidad autónoma. 

Además, cuando existen varias dolencias, la norma permite sumar porcentajes, siempre que al menos una de las patologías sea de las recogidas en el anexo y represente una parte relevante del grado total de discapacidad. 

Qué pasos deben seguir los autónomos para acceder a la jubilación anticipada especial 

Aunque la lista de nuevas enfermedades aún es provisional, el procedimiento ya está regulado y marca una vía clara para futuras incorporaciones, lo que puede resultar relevante para muchos autónomos con patologías graves o crónicas.

A la espera de que las nuevas patologías se incorporen oficialmente al anexo, según los expertos consultados, los pasos más útiles para los autónomos son: 

  • Verificar si disponen de certificado de discapacidad y qué porcentaje figura reconocido. 
  • Solicitar valoración o revisión del grado de discapacidad si no está actualizado. 
  • Conservar y ordenar informes médicos que acrediten diagnóstico y evolución de la patología. 
  • Hacer seguimiento de futuras órdenes ministeriales que modifiquen el anexo. 
  • Consultar con un profesional especializado en Seguridad Social antes de iniciar trámites.