Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha aclarado cuándo pueden los autónomos y los dueños de negocios llamar a sus empleados si están de baja por incapacidad temporal. El fallo establece límites claros para garantizar que estas comunicaciones no vulneren derechos fundamentales como la intimidad, la dignidad y la desconexión digital de los trabajadores. 

El caso surge tras una demanda presentada por el sindicato CCOO contra una empresa, argumentando que las llamadas realizadas por jefes de equipo a empleados en situación de Incapacidad Temporal (IT) violaban derechos fundamentales. Según CCOO, “existen mecanismos legales a los que la empresa debería acogerse”. Sin embargo, el TSJ gallego desestimó el recurso del sindicato.

El fallo de esta sentencia establece cuáles son límites bajo los que los trabajadores por cuenta propia con empleados a cargo pueden contactar por teléfono con sus trabajadores cuando éstos se encuentran en situación de baja temporal por enfermedad.  

Las llamadas de los autónomos a sus trabajadores cuando están de baja 

El TSJ de Galicia aclaró que no está expresamente prohibido contactar con los trabajadores cuando están de baja médica. Pero, para considerarse legítimas estas comunicaciones, han de producirse siempre bajo condiciones muy específicas que protejan los derechos de los empleados. 

Según explicó a este diario el abogado laboralista Luis San José, “la sentencia es bastante coherente con la norma y establece doctrina, por lo que los autónomos podrían ampararse en lo que dice”. El fallo precisa que los autónomos pueden interesarse por su plantilla, siempre que las llamadas sean respetuosas, no presionen al trabajador y respeten su decisión de no responder. 

Por su parte, el sindicato CCOO defendía que estas prácticas violaban derechos como la intimidad y la desconexión digital. No obstante, los tribunales han dejado claro que las llamadas son lícitas si no implican presión para reincorporarse ni conexión digital obligatoria. 

Los negocios pueden llamar a sus trabajadores pero bajo ciertas condiciones 

Luis San José explicó que, para que las llamadas a los trabajadores de baja sean legales, los autónomos deben tener en cuenta ciertos parámetros. Son los siguientes: 

  • Prohibición de coacción: no se puede coaccionar ni insistir al empleado. Si éste manifiesta incomodidad, se ha de interrumpir la llamada. 
  • No instar a la reincorporación: no está permitido pedir al trabajador que se reincorpore a su puesto. 
  • Respeto a la privacidad: no se debe preguntar el motivo de la ausencia o de la enfermedad. 
  • Escuchar al trabajador: si pide no ser contactado, se ha de respetar su decisión. 
  • Derecho a no contestar: Del mismo modo, el trabajador puede elegir no contestar a la llamada. 
  • Protocolo de actuación: aunque no es necesario, es recomendable que la empresa tenga un protocolo interno para tratar estos casos y evitar conflictos. 

En este caso concreto, el fallo del tribunal concluyó que las llamadas, al ser cordiales y respetuosas, no vulneran los derechos de los trabajadores. No atentan contra la intimidad ni la desconexión digital, ya que no implican ser respondidas de forma obligatoria ni presión para reincorporarse

El juez recordó en la sentencia que el empleado no está obligado a responder y que cualquier incomodidad manifestada debe ser atendida de inmediato para cesar el contacto. De este modo, se protege, cada vez más, la privacidad de los trabajadores en estos casos. En conclusión, las llamadas están permitidas, pero con límites claros que protejan los derechos de los trabajadores. 

Los empleados no están obligados a responder llamadas ni WhatsApp fuera de su jornada laboral 

El fallo del TSJ gallego no solo aborda el contacto durante la baja médica, sino que también refuerza el derecho a la desconexión digital de los trabajadores. Según el abogado laboralista Luis San José, la desconexión digital implica que los empleados no están obligados a responder llamadas, correos electrónicos ni mensajes de WhatsApp fuera de su horario laboral, salvo en casos excepcionales previamente pactados, como los de guardias específicas.

Las cifras ponen de manifiesto la importancia de que los negocios implementen planes de desconexión digital para proteger el bienestar de los empleados y evitar posibles sanciones legales.  

No cumplir con esta normativa puede acarrear sanciones severas: 

  • Sanciones leves: Hasta 7.500 euros. 
  • Sanciones graves: Hasta 49.180 euros. 
  • Sanciones muy graves: Más de 200.000 euros, especialmente si las prácticas derivan en acoso laboral o ciberacoso laboral.