- Los autónomos necesitan cotizar al menos 180 días para cobrar la baja
- Los autónomos pueden cobrar desde menos de 400 euros de prestación si se ponen enfermos
- Un asalariado que cobra el SMI podría llegar a percibir mas del doble
- En algunos casos, los autónomos pueden cobrar la baja más de un año
Ponerse enfermo no es sólo una cuestión de salud para los autónomos. También implica, en muchos casos, dejar de ingresar de forma inmediata, a pesar de que los gastos del negocio y la cuota siguen activos. De hecho, los datos siguen señalando cifras mucho más reducidas de autónomos que cogen la baja, respecto de los asalariados. Y no todos tienen derecho a cobrar una prestación desde el primer momento.
Para acceder a la baja por enfermedad común, los trabajadores por cuenta propia deben haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años. A cambio, pueden percibir entre el 60% y el 75% de su base de cotización, dependiendo del momento de la baja. Sin embargo, esta cobertura está lejos de sustituir los ingresos reales en muchos casos.
Concretamente, con las bases mínimas vigentes en 2026, que parten de 653,59 euros al mes en la tabla reducida, algunos autónomos pueden llegar a cobrar durante una baja apenas 392 euros mensuales en las primeras semanas; o unos 490 euros a partir del día 21. Cantidades que reflejan el impacto directo de cotizar por los tramos más bajos.
Eso sin contar con que hasta el segundo mes de baja, los autónomos también tendrán que pagar la cuota mensual a la Seguridad Social, motivo por el que a muchos ni si quiera les compensa solicitar esta prestación y dejar de trabajar si caen enfermos. Es cierto que algunas comunidades están apostando por eliminar la obligación de pagar cotizaciones desde el primer día, pero la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) sigue instando al Ejecutivo central para que ponga en marcha esta medida a nivel nacional.
Además, aunque se trata de una prestación pensada para situaciones temporales, la baja puede alargarse más de lo esperado. En determinados supuestos, los autónomos pueden mantenerse cobrando esta prestación durante más de un año e incluso hasta dos, si persisten las dolencias y existe posibilidad de recuperación.
Los autónomos necesitan cotizar al menos 180 días para cobrar la baja
Los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a la prestación por incapacidad temporal -la conocida baja médica- cuando una enfermedad o accidente les impide continuar con su actividad. Este subsidio tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos durante el tiempo en el que el negocio queda paralizado o reducido.
Sin embargo, en el caso de enfermedad común, no todos los autónomos tienen derecho a cobrar esta prestación. La normativa exige haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores al inicio de la baja, además de estar dados de alta y al corriente de pago con la Seguridad Social. Este requisito no se aplica cuando la baja deriva de un accidente, sea o no laboral, o de una enfermedad profesional. Supuestos ambos en los que no se exige periodo mínimo de cotización.
En cuanto a la cuantía, la prestación no cubre la totalidad de los ingresos del autónomo, sino un porcentaje de su base de cotización. En concreto, se percibe el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo, y el 75% a partir del día 21. Es decir, durante las primeras semanas la cobertura es más reducida, y sólo aumenta cuando la incapacidad se prolonga en el tiempo.
El pago de esta prestación lo realiza directamente la mutua colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en función de la entidad con la que el autónomo tenga cubierta esta contingencia.
Los autónomos pueden cobrar a partir de 400 euros de prestación si se ponen enfermos
La cuantía que percibe un autónomo durante una baja depende directamente de la base por la que esté cotizando. Y aquí está la clave: cuanto más baja es la base, menor será la prestación. Esto es especialmente relevante si se tiene en cuenta que una parte importante del colectivo cotiza en los tramos más bajos, e incluso en la tabla reducida.
Para entenderlo mejor, estos son algunos ejemplos reales con las bases de cotización vigentes en 2026 por enfermedad común.

Autónomo en el tramo más bajo de la tabla reducida (base mínima: 653,59 euros/mes)
- Durante los primeros días de la baja (60%): 392 euros/mes aproximadamente.
- A partir del día 21 (75%): 490 euros/mes aproximadamente.
Autónomo en un tramo bajo de la tabla general (base mínima: 950,98 euros/mes)
- 60% de la base: 570 euros/mes aproximadamente.
- 75% de la base: 713 euros/mes aproximadamente.
Autónomo en un tramo intermedio (por ejemplo, base de 1.300 euros/mes)
- 60% de la base: 780 euros/mes.
- 75% de la base: 975 euros/mes.
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Autónomo con una base algo superior (por ejemplo, 1.500 euros/mes)
- 60% de la base: 900 euros/mes.
- 75% de la base: 1.125 euros/mes.
En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la situación mejora ligeramente, ya que el autónomo percibiría directamente el 75% de su base desde el día siguiente a la baja, sin pasar por el tramo inicial del 60%.
Estos ejemplos reflejan una realidad clara: muchos autónomos que cotizan en los tramos más bajos podrían percibir durante una baja importes cercanos o incluso por debajo del salario mínimo, lo que limita considerablemente su capacidad para mantener ingresos mientras están de baja.
Un asalariado que cobra el SMI podría llegar a percibir mas del doble
En términos legales, los porcentajes que se aplican a la incapacidad temporal son los mismos para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Sin embargo, la diferencia clave está en la base de cotización, que en el caso de los asalariados suele ser más elevada.
Por ejemplo, un trabajador con una base cercana al salario mínimo, situada en torno a 1.424 euros mensuales, percibiría:
- 60% de la base: unos 854 euros al mes.
- 75% de la base: unos 1.068 euros al mes.
Si se compara con un autónomo en el tramo más bajo de cotización (alrededor de 650 euros), la diferencia es notable: este último cobraría aproximadamente 392 euros al 60% y 490 euros al 75%, es decir, prácticamente la mitad.
Incluso frente a un autónomo que cotiza en los primeros tramos de la tabla general (unos 950 euros de base), el asalariado seguiría percibiendo una prestación superior: 854 euros frente a 570 euros al 60%, y 1.068 euros frente a 713 euros al 75%.
Así, aunque el porcentaje aplicado es el mismo en ambos casos, la cuantía final evidencia una brecha relevante en la protección económica durante una baja, especialmente entre quienes cotizan por bases más bajas.
En algunos casos, los autónomos pueden cobrar la baja más de un año
La prestación por incapacidad temporal no tiene una duración ilimitada, pero sí puede extenderse más de lo que muchos autónomos creen. En general, la baja tiene una duración máxima inicial de 365 días, aunque la normativa permite ampliarla en determinadas circunstancias.
En una primera fase, lo habitual es que la incapacidad temporal se prolongue hasta ese primer año de baja. A partir de ese momento, el control deja de depender del médico de cabecera y pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que decide si el autónomo debe recibir el alta o si procede continuar con la prestación.
Si el trabajador por cuenta propia no ha recibido el alta y persiste la posibilidad de recuperación, la baja puede prorrogarse hasta 180 días más, alcanzando así un máximo de 545 días (18 meses).
Sin embargo, en los casos más complejos, en los que las dolencias continúan pero aún existe posibilidad de mejoría, el INSS puede retrasar la decisión sobre una incapacidad permanente. En estas situaciones excepcionales, la prestación se puede seguir cobrando hasta un máximo de 730 días, es decir, dos años de baja.
Durante este proceso, el autónomo puede pasar por distintas evaluaciones médicas y resoluciones: desde el alta médica hasta la concesión de una incapacidad permanente, o incluso nuevas prórrogas si se considera que la recuperación aún es posible.
Así, aunque la incapacidad temporal está diseñada para cubrir situaciones puntuales, en la práctica puede convertirse en una cobertura de larga duración para aquellos autónomos que atraviesan enfermedades o lesiones más graves.





